REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP02-F-2019-000342
DEMANDANTE(S): OSCAR RODRIGUEZ L,, venezolano, mayor de edad, actuando en nombre y Representación de la ciudadana MARIELMY JOSEFINA GIL GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.134.616
APODERADO JUDICIAL: OSCAR RODRIGUEZ L, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 161.631.
DEMANDADO(OS): AXEL DUVAN NAVIA MARTINEZ, colombiano, mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía 1.140.417.965
Motivo: Divorcio 185-A con las sentencias 446/2014, 693/2015, 1070/2016 de la Sala Constitucional del TSJ y 136/2017 de la Sala de Casación Civil del TSJ.
En fecha 18/06/2019, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Divorcio 185-A Con sentencia 446/2014, 693/2015/1070/2016 de la sala constitucional del TSJ y 136/2017 de la sala de casación civil del TSJ, presentada por el abogado OSCAR RODRIGUEZ L, apoderado Judicial de la ciudadana MARIELMY JOSEFINA GIL GIL ya identificados, contra el ciudadano AXEL DUVAN NAVIA, mediante la cual indica que contrajeron matrimonio civil en fecha 11 de Septiembre del 2014, por ante el Registro Civil del Municipio Moran del Estado Lara, como se desprende de acta de matrimonio N°241, indican que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la carrera 2-A entre las calles 1 y 2 signado con el N° 1-40 brisas del obelisco de esta ciudad Barquisimeto, municipio Iribarren del Estado Lara. Que de su unión no procrearon hijos, y que por desavenencias se les ha hecho imposible continuar la vida en común, por lo que solicita se le DECLARE CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A Con sentencia 446/2014, 693/2015/1070/2016 de la Sala Constitucional del TSJ y 136/2017 de la Sala de Casación Civil del TSJ.
En fecha 20/06/2019, se le da entrada y se insta a consignar aclaratoria por cuanto si procrearon hijos en la unión o no.
En fecha 21/06/2019, se recibe diligencia de la U.R.D.D Civil, presentada por el abogado apoderado.
En fecha 25/06/2019, se ordena anexar a los autos la diligencia y se admite a sustanciación en cuanto ha lugar en derecho, se ordena la notificación a la fiscal del Ministerio Público y la citación al ciudadano demandado. Se libraron boleta y compulsa.
En fecha 08/07/2019, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de citación con su compulsa sin firmar dirigida al ciudadano AXEL DUVAN NAVIA MARTÍNEZ.
En fecha 16/07/2019, El alguacil de este tribunal procedió a consignar boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Decima Séptima del Ministerio Publico.
En fecha 20/06/2019 Se recibe diligencia presentada por el Abg. Alexander Riera en su condición de Abogado Apoderado de la ciudadana Karla Medina, consigna copia simple para compulsa.
En fecha 10/07/2019, se recibe diligencia de la U.R.D.D Civil, presentada por el Abogado apoderado.
En fecha 12/07/2019, se recibe de la U.R.D.D Civil, diligencia presentada por el abogado apoderado, donde solicitó que se ordenara la citación del demandado por cartel de conformidad con la Ley.
En fecha 17/07/2019, se ordena agregar a los autos las diligencias presentadas por el abogado asistente, y se libra cartel.
En fecha 26/07/2019, se revoca por contrario imperio auto de fecha 17/07/2019. Asimismo, en esta fecha se acuerda librar boleta de notificación conforme a lo establecido en la sentencia Nro. 446/2014 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 30/07/2019, se recibe diligencia de la U.R.D.D Civil, presentada por el abogado asistente donde consigna publicación de la boleta de notificación en el Diario El Informador.
En fecha 31/07/2019, se agregó a los autos diligencia de fecha 30/07/2019.
En fecha 01/08/2019, se recibe de la U.R.D.D Civil, opinión fiscal con observación presentada por la Fiscal del Ministerio Publico con materia en familia.
En fecha 02/08/2019, se ordena anexar a los autos la diligencia anterior.
En fecha 09/08/2019, se recibe de la U.R.D.D Civil, opinión fiscal favorable presentada por la Fiscal del Ministerio Publico con materia en familia.
En fecha 14/08/2019, se ordena agregar a los autos la opinión fiscal favorable.
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A Con sentencia 446/2014, 693/2015/1070/2016 de la Sala Constitucional del TSJ y 136/2017 de la Sala de Casación Civil del TSJ en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: MARIELMY JOSEFINA GIL GIL y AXEL DUVAN NAVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-17.134.616 y la cedula de la ciudadanía Nro. 1.140.417.965, de este domicilio, en fecha 11 de Septiembre del 2014, por ante Registro Civil del Municipio Moran del Estado Lara, como se desprende de acta de matrimonio N°241, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2014. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.----
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209° 160°.
La Jueza Suplente
Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano
La Secretaria
Abg. Anais Torrealba
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