REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 14 de Agosto de 2019
Año 209º y 160º
ASUNTO: 128-2019
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CASTILLO ARTEAGA NESTOR JOAN, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-23.807.592, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio DAVID ALVAREZ MATA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 69.896, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que ha venido ocupando desde hace mas de cinco (05) años, sobre un lote de terreno nacional, ubicadas en el caserío Caudarito, Sector El Mamon, Parroquia Jose María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, con una superficie aproximada de Setecientos ochenta metros cuadrados con cincuenta y ocho centímetros (780,58mts2); dicha bienhechuría presenta las siguientes características: Una (1) vivienda edificada en mampostería tradicional, paredes de bloque trabado y bahareque frisados, techos con estructura metálica cubierta de zinc, piso de concreto pulido y en parte recubierto de cerámicas, distribuida en tres (3) habitaciones, un (1) un area de cocina y comedor, un (1) area de recibo, un (1) corredor, un (1) porche, un (1) baño elaborado en planchas de concreto, provista de tres (3) puertas metálicas, cuatro (4) ventanas panorámicas, una (1) ventana batiente, dos (2) ventanas celosías; en las areas exteriores se encuentra construidos, un (1) pozo séptico, un (1) tanque elaborado en concreto armado con capacidad para almacenar 4000 litros de agua, arboles frutales, cerca de estantillos de madera y seis pelos de alambre de púa que circunda todo el terreno . Cuyos linderos son: NORTE: En línea de cuarenta y seis metros con veinte centímetros (46,20 Mts) con terrenos y bienhechurías ocupadas por la señora Beatriz Arteaga , SUR: En líneas de veintisiete metros con cuarenta centímetros (27,40Mts), dieciséis metros (16,00Mts) y seis metros con sesenta centímetros (6,60Mts) con terreno y bienhechurías ocupadas por la señora Mileica Arteaga; ESTE: En línea de seis metros con cinco centímetros (6,05Mts) con calle interna sin numero que es su frente; OESTE: En línea de veinte metros con cincuenta centímetros (20,50Mts), con terrenos y bienhechurías ocupados por el Sr. Néstor Castillo. Dichas bienhechurías tienen un valor aproximado de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (BS. S 70.000.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos GRANADO TORRES JUANA YELITZA Y GRANADO TORRES JUAN EDUVIGIS, mayores de edad, titulares de las cédulas N° V-13.991.653 y V-15.352.713, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano CASTILLO ARTEAGA NESTOR JOAN, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Richard Alexander Valera Quevedo
La Secretaria Acc.,

Maryluz López Pérez



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