REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

DUACA, 14 de agosto de 2019
209º y 160º

SOLICITANTE: MARISOL RODRÍGUEZ CAMACARO
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
ASUNTO: 2121-2019

“VISTOS”-------------------------------------------------------------------------------------------

Se recibe solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por la ciudadana MARISOL RODRÍGUEZ CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.430.341, actuando en nombre y representación de su hermana, ciudadana CARMEN TERESA RODRÍGUEZ CAMACARO, quien es discapacitada, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, asistida por el abogado en ejercicio David Álvarez Mata, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 69.896, pues manifiesta que ha acudido a los Registros Civiles ubicados en el Municipio Iribarren del Estado Lara; e incluso en otros municipios de la misma entidad federal, en virtud de que sus padres hicieron vida en éste Estado y que una vez revisados los libros correspondientes a partir de 1968, año del nacimiento de su hermana, no se encontró asentada en los libros su partida de nacimiento; además, consigna junto con el escrito, informe médico expedido por el Ambulatorio Urbano I Casa Sindical, que hace constar las patologías que sufre su hermana; oficio enviado por el Departamento de Registros de Estadísticas de Salud y por la Dirección del Hospital Central Antonio María Pineda de Barquisimeto a la Dirección de la Oficina Regional del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se solicita resumen clínico de la ciudadana Zoila Rosa Camacaro, madre de Carmen Teresa Rodríguez Camacaro; consigna copia simple fotostática del acta de defunción de la ciudadana Zoila Rosa Camacaro, de donde se desprende que dejó seis hijos, entre los cuales se lee el nombre “Carmen Teresa”; consigna copia simple fotostática del acta de defunción del ciudadano Claudio Antonio Rodríguez, de donde se desprende que dejó seis hijos, entre los cuales se lee el nombre “Carmen Teresa”; consigna copia simple fotostática de constancia de no aparición de acta de nacimiento emitida por el Registro Civil de la Parroquia Concepción, la cual hace constar que la partida de nacimiento de la precitada Carmen Teresa Rodríguez Camacaro, no aparece inserta en los libros llevados por dicha oficina, entre los años 1968 al 1972; consigna copia simple fotostática de constancia de no aparición de acta de nacimiento emitida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral, la cual hace constar que la partida de nacimiento de la precitada Carmen Teresa Rodríguez Camacaro, no aparece inserta en los libros llevados por dicha oficina, entre los años 1968 al 1978; consigna copia simple fotostática de constancia de no aparición de acta de nacimiento emitida por el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas, la cual hace constar que la partida de nacimiento de la precitada Carmen Teresa Rodríguez Camacaro, no aparece inserta en los libros llevados por dicha oficina, entre los años 1980 al 2012; al mismo tiempo, consignó copia de la cédula de identidad de sus padres Claudio Antonio Rodríguez y Zoila Rosa Camacaro. Se dejaron asentados los datos antes referidos, de los cuales se desprende que siempre ha sido llamada y conocida como CARMEN TERESA RODRÍGUEZ CAMACARO.
Admitida la solicitud sumariamente, se acordó la notificación de la Fiscalía 15° del Ministerio Público del Estado Lara, librándose oficio 2620-212, diligencia que fue cumplida oportunamente; y se ordenó la publicación de un cartel conforme lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, la cual consta al folio dieciséis (16) del expediente.
Estando en la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
PRIMERO: La solicitante aspira sea insertada la partida de nacimiento de su hermana, en los libros de nacimiento llevados por el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara. SEGUNDO: Observa este sentenciador, que se logró demostrar mediante los elementos probatorios consignados, que la ciudadana CARMEN TERESA RODRÍGUEZ CAMACARO, nació en el Hospital Central Dr. Antonio María Pineda, Barquisimeto, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 28 de octubre de 1968, y que comprobado como quedó su madre es: ZOILA ROSA CAMACARO, y su padre CLAUDIO ANTONIO RODRÍGUEZ, así como que en los libros de Registro de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y ante el Registro Principal de la misma entidad federal, no se encuentra asentada su partida de nacimiento.
De acuerdo a las anteriores consideraciones, quien aquí suscribe considera que ante el Derecho a la Identidad que asiste a la beneficiaria, el cual se encuentra consagrado en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se debe declarar procedente la acción de inserción de partida de nacimiento, conforme al artículo 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y así se establece.
Por consiguiente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la acción de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, a favor de la ciudadana CARMEN TERESA RODRÍGUEZ CAMACARO, venezolana, sin cédula de identidad, conforme a lo establecido en el artículo 445 y siguientes del Código Civil y al artículo 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en consecuencia, se ordena tanto al Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, así como al Registro Principal de la misma entidad federal, insertar en el libro de nacimientos correspondiente al año 1968 o en su defecto, al que lo supla, la partida de nacimiento a favor de la ciudadana CARMEN TERESA RODRÍGUEZ CAMACARO, la cual deberá contener entre las demás formalidades de ley, los siguientes datos: fecha y lugar de nacimiento, veintiocho (28) de octubre de 1968, en el Hospital Central Antonio María Pineda, Barquisimeto, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara; hija de CLAUDIO ANTONIO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, natural de Algarí, Municipio Iribarren del Estado Lara, titular de la cédula de identidad N° V-434.269, domiciliado en la calle 43 entre carreras 30 y 31 de Barquisimeto y de ZOILA ROSA CAMACARO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-5.260.553, ama de casa, natural de Los Cámagos, Municipio Iribarren del Estado Lara, domiciliada en la calle 43 entre carreras 30 y 31 de Barquisimeto.
Líbrese oficio al Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara remitiendo copia certificada de la decisión, ordenando realizar la debida inserción de partida de nacimiento.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209° y 160°.
El Juez: La Secretaria Acc:

Abg. Richard Alexander Valera Quevedo. Maryluz López Pérez.
Seguidamente quedó publicada a las 10:15 a.m.
La Secretaria Acc:

Maryluz López Pérez