REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
DUACA, 14 de agosto de 2019
209º y 160º
SOLICITANTE: DORAYLUISA GONZÁLEZ ARÉVALO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
ASUNTO: 2129-2019
“VISTOS”-------------------------------------------------------------------------------------------------------
Se recibe solicitud presentada por la ciudadana DORAYLUISA GONZÁLEZ ARÉVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.616.561, asistida por el abogado en ejercicio LUIS ALEJOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 71.864, donde pide la rectificación de su acta de matrimonio, inscrita bajo el número 26, folio 39 fte, del año 1994, ante el Concejo Municipal de Iribarren, cuyo registro hoy en día es llevado por el Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, por cuanto señala que existen errores en dicha partida, tanto de forma como de omisión, ya que indica que el nombre de su madre, está mal escrito, pues dice “ROSA DE GONZÁLEZ”, siendo lo correcto ROSA GUADALUPE ARÉVALO DE GONZÁLEZ; de igual forma, en el interrogatorio formulado a los contrayentes se transcribió su nombre como DORA LUISA, cuando lo correcto es DORAYLUISA; a su vez, en el mismo interrogatorio, se le preguntó a la contrayente: …¿Quiere y recibe Ud. Por esposo a “DORA LUISA GONZÁLEZ ARÉVALO” debiendo decir el nombre del contrayente MOISÉS ANTONIO MOLINARES HERRERA.
Acompañó con su escrito copia de su cédula de identidad; copia simple fotostática de la partida de nacimiento de su madre, inserta ante el Registro Principal del Estado Falcón; copia simple fotostática del acta de matrimonio cuya rectificación se solicita; y por último, copia simple fotostática de su partida de nacimiento, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara. Cada una de las copias fue confrontada con su original a efectum vivendi.
Admitida la solicitud sumariamente, se acordó la notificación de la Fiscalía Décima Séptima (17°) del Ministerio Público del Estado Lara, diligencia que fue practicada oportunamente; y se ordenó la publicación de un cartel conforme lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, la cual consta al folio catorce (14) del expediente.
Estando en la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
PRIMERO: La solicitante aspira que sea rectificada su acta de matrimonio, en lo que respecta a la identidad de su madre.
SEGUNDO: Al mismo tiempo, pide que sea rectificada dicha acta en relación a su nombre, en el acto del interrogatorio de los contrayentes.
TERCERO: Observa este Tribunal que en el acta de matrimonio que se pretende rectificar, se evidencian errores, tanto en la omisión del segundo nombre como en el apellido de su madre, que son GUADALUPE y ARÉVALO, respectivamente, de igual modo, se evidencian errores de forma en el interrogatorio realizado a los contrayentes, debido a que en vez de “DORA LUISA” debe ser DORAYLUISA, así como también, en el mismo interrogatorio, cuando se interroga a la contrayente… ¿Quiere y recibe Ud. Por esposo a “DORA LUISA GONZÁLEZ ARÉVALO”, cuando lo correcto es que debe decir el nombre del contrayente MOISÉS ANTONIO MOLINARES HERRERA, pero que tal rectificación devendría en nula si se obviaran los mismos, por ser los nombres y apellidos que se reflejan en los instrumentos presentados; tanto en el acta de matrimonio, la partida de nacimiento, como en las copias de las cédulas de identidad que se agregan como acervo probatorio, para demostrar que el nombre correcto de su madre es ROSA GUADALUPE ARÉVALO DE GONZÁLEZ, y el de la solicitante DORAYLUISA GONZÁLEZ ARÉVALO, así como también, que cuando se le interroga a la contrayente debe decir el nombre de su futuro esposo MOISÉS ANTONIO MOLINARES HERRERA, los mismos se valoran por ser instrumentos públicos y con fuerza de ley de conformidad con lo establecido en el Código Civil y Código de Procedimiento Civil venezolanos vigentes, lo que evidencia ciertamente que existen los errores materiales y de omisión en el acta de matrimonio de la que hoy se pide su rectificación, lo que se logró demostrar con los anexos consignados, y así se establece.
Basándose en las anteriores consideraciones, quien Juzga considera que ante el derecho a la identidad que asiste a la beneficiaria, el cual se encuentra consagrado en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se debe declarar procedente la acción de rectificación de acta de matrimonio, conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y así se decide.
Por consiguiente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana DORAYLUISA GONZÁLEZ ARÉVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.616.561, de este domicilio, tal como quedó demostrado de las actuaciones presentadas, por ser la identidad correcta de su madre ROSA GUADALUPE ARÉVALO DE GONZÁLEZ, y la suya DORAYLUISA GONZÁLEZ ARÉVALO respectivamente, y de igual forma, que el nombre de su cónyuge es MOISÉS ANTONIO MOLINARES HERRERA, y así se decide.
Líbrese oficio al Registro Principal del Estado Lara; y al Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, para que se estampe la debida nota marginal rectificando los datos señalados.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil diecinueve (2019). Años: 209° y 160°.
El Juez. La Secretaria Acc.
Abg. Richard Alexander Valera Q.- Maryluz López Pérez.-
Seguidamente quedó publicada a las 11:25 a.m.
La Secretaria Acc:
Maryluz López Pérez
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