REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, seis de agosto de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP12-S-2019-000061.-

SOLICITANTE: LUZ MELLY AZUAJE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.333.744, domiciliada en Cabudare, Estado Lara, actuando en su carácter de Apoderada de la ciudadana VANESSA ANDREINA FLORIDO AZUAJE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.990.061.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: AURA ROSA GONZALEZ OCANTO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 267.563.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

Vista la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, presentada por la ciudadana LUZ MELLY AZUAJE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.333.744, domiciliada en Cabudare, Estado Lara, actuando en su carácter de Apoderada de la ciudadana VANESSA ANDREINA FLORIDO AZUAJE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.990.061, asistida por la abogada AURA ROSA GONZALEZ OCANTO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 267.563, la cual se encuentra inserta ante el Registro Civil Parroquia Torres del Municipio Torres de Estado Lara, en fecha doce (12) de febrero de mil novecientos cincuenta y ocho (1.958), bajo el Nº 8 (f. 1) y anexos de los folios 2 al 12).

Por auto de fecha 14 de marzo de 2019, se ordenó un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a los fines de que la parte interesada consigne documentos públicos. (f.13).

En fecha 20 de mayo de 2019, la Abogada Aura González inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 267.563, consignó los documentos solicitados. (f.14).

En fecha 31 de mayo de 2019, el abogado Eiler José Pérez, en su condición de juez suplente se abocó al conocimiento de la causa, asimismo se admitió la solicitud y se ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a exponer lo que considere conveniente y asimismo se ordenó la publicación de un Edicto (f. 18).

En fecha 7 de junio de 2019, la Abogada Aura González, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 267.563, recibió edicto para su debida publicación. (f. 19).

En fecha 13 de junio de 2019, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Caroreño (fs. 20 al 22).

En fecha 10 de julio de 2019, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. (fs. 23 y 24).

Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:

Con los recaudos acompañados a la solicitud como lo son: copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Vanessa Andreina, expedida en fecha 30 de mayo de 2018, por el Registro Civil de la Parroquia Torres del Municipio Torres del Estado Lara, (f. 6), copia certificada del acta nacimiento del ciudadano Domingo de Jesús Florido Oviedo, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Torres, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 26 de enero de 2018, bajo el N° 8, folio 4 fte (f.7), copia certificada de la sentencia de rectificación de acta de matrimonio, dictada por este Tribunal, en fecha 17 de enero de dos mil diecinueve (fs. 08 al 10), copia certificada de la sentencia de rectificación de acta de defunción, dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio, en fecha 11 de febrero de dos mil diecinueve (fs. 11 y 12), original de planilla de datos filiatorios, expedida por el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería, (f. 15) y planillas de Registro Único de Información Fiscal (RIF) de los ciudadanos Domingo Florido Marquiz y Domingo de Jesús Florido Oviedo (fs. 16 y 17); las cuales fueron valoradas por este Tribunal como plena pruebas por ser concordes en cuanto al apellido que se pretende corregir, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, incoada por la ciudadana Luz Melly Azuaje Rodríguez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Vanessa Andreina Florido Azuaje. En consecuencia se ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente los nombres y apellidos de sus padres en el acta de nacimiento de la ciudadana VANESSA ANDREINA FLORIDO AZUAJE, donde dice “LUZ DE MARIA OVIEDO y VICTOR DOMINGO FLORIDO” debe decir “LUZ DE MARIA OVIEDO DE FIORITO y DOMINGO FIORITO MARQUEZ”.

En consecuencia, se ordena al Registrador Civil de la Parroquia Torres del Municipio G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de nacimiento antes descrita, en donde se debe de leer el apellido y nombre correcto del padre y la madre en el acta de nacimiento donde dice “LUZ DE MARIA OVIEDO y VICTOR DOMINGO FLORIDO” debe decir “LUZ DE MARIA OVIEDO DE FIORITO y DOMINGO FIORITO MARQUEZ”.

Expídanse copias certificadas de esta Sentencia al interesado y envíese las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, seis (6) días del mes de agosto de 2019. Años: 209º y 160º.
La Jueza Provisoria,

Abg. LAURA BEATRIZ PEREZ.
El Secretario Temporal,

Abg. EILER JOSE PEREZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 13/2019, de la sentencia interlocutoria con Fuerza definitiva dictada por este Tribunal, se publicó siendo las 11:55 a.m. y se libró copia certificada.
El Secretario Temporal,

Abg. EILER JOSE PEREZ