REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, nueve de agosto de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP12-S-2019-000138.
SOLICITANTE: AIDA JOSEFINA PIÑANGO DE LEGET, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.805.815, domiciliada en la Población Los Novillos, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ADRIANA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 261.715.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
Vista la solicitud de rectificación del acta de matrimonio, presentada por la ciudadana AIDA JOSEFINA PIÑANGO DE LEGET, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.805.815, domiciliada en la Población Los Novillos, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por la Abogada ADRIANA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 261.715, la cual se encuentra inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha treinta (30) de abril de mil novecientos noventa y dos (1.992), bajo el Nº 58, (fs. 1 y 2, anexos de los folios 3 al 9).
En fecha 22 de mayo de 2019, se admitió la solicitud y se ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a exponer lo que considere conveniente y asimismo se ordenó la publicación de un Edicto (f. 10).
En fecha 24 de mayo de 2019, la abogada Adriana Rodríguez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 261.715, recibió edicto para su debida publicación. (f. 11).
En fecha 15 de julio de 2019, la juez provisoria de este tribunal se abocó al conocimiento de la causa y se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Caroreño (fs. 12 al 14).
En fecha 16 de julio de 2019, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. (fs. 15 y 16).
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud como lo son: copias fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos Aida Josefina Piñango de Leget y Waldo Rafael Piñango Oviedo, (fs. 3 y 6), copia certificada de acta de matrimonio de los ciudadanos Freddys Ramón Leget Lameda y Aida Josefina Piñango Lozada, expedida en fecha 27 de febrero de 2019, por el Registro Civil Parroquia Chiquinquira, Municipio Torres del Estado Lara, (fs. 4 y 5), copia certificada del acta de defunción del ciudadano Waldo Rafael Piñango Oviedo, (+) expedida en fecha 21 de enero de 2019, por el Registro Civil Parroquia Montes de Oca, Municipio Torres del Estado Lara, (f. 7), copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Waldo Rafael, expedida en fecha 21 de enero de 2019, por el Registro Civil Parroquia Montes de Oca, Municipio Torres del Estado Lara, (f. 8) y planilla de datos filiatorio del ciudadano Waldo Rafael Piñango Oviedo, expedida en fecha 7 de febrero de 2019, por el Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (Saime), (f. 9), las cuales fueron valoradas por este Tribunal como plena pruebas por ser concordes en cuanto al primer nombre que se pretende corregir, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de rectificación del acta de matrimonio, incoada por la ciudadana Aida Josefina Piñango de Leget. En consecuencia se ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el nombre y apellido de su padre en el acta de matrimonio de la ciudadana AIDA JOSEFINA PIÑANGO DE LEGET, donde dice “OSVALDO” debe decir “WALDO RAFAEL PIÑANGO OVIEDO”.
En consecuencia, se ordena al Registrador Civil de la Parroquia Chiquinquira Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio antes descrita, en donde se debe de leer el nombre correcto del padre en el acta de nacimiento donde dice “OSVALDO” debe decir “WALDO RAFAEL PIÑANGO OVIEDO”.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia al interesado y envíese las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los nueve (09) días del mes de agosto de 2019. Años: 209º y 160º.
La Jueza Provisoria,
Abg. LAURA BEATRIZ PEREZ.
El Secretario,
Abg. EILER JOSE PEREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 16/2019, de la sentencia interlocutoria con Fuerza definitiva dictada por este Tribunal, se publicó siendo las 12:56 p.m. y se libró copia certificada.
El Secretario,
Abg. EILER JOSE PEREZ.
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