REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, nueve de agosto de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP12-S-2019-000197.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIGI ALFREDO RIVERO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-14.414.994, actuando en su carácter de Presidente de la firma mercantil TRANSCOMVENTA C.A, R.I.F N° J-299074306, domiciliada en la Carretera Centro Occidental, Sector Miranda, Parroquia Trinidad Samuel de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa en fecha 21 de mayo de 2010, inserta bajo el N° 52, Tomo 13-A, de los libros respectivos y posteriormente trasladado el expediente por cambio de domicilio principal inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 29 de Enero de 2014, inserto bajo el N° 1, Tomo: 19-A de los Libros respectivos, asistido por el abogado MANUEL JOSE PEREZ MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 33.961, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa Convencional, un (01) galpón simple, un (01) galpón industrial, dos (02) apartamentos, de tres (03) habitaciones, seis (06) baños, dos (02) salas, una (01) cocina, un (01) comedor, tres (03) oficinas y diez (10) galpones, con Estructura de Construcción: concreto armado y hierro, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: friso liso y obra limpia, Estructura de techo: concreto armado y hierro, Cubierta externa techo: acerolit pesado, acerolit, riple y zinc, Piso: caico y pavimento, Ventanas: bloque de ventilación y hierro/vidrio, Puertas: hierro, madera maciza y madera entamborada, accesorios (rejas): puertas y ventanas, instalaciones eléctricas: externa e interna, en un área de construcción de CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (4.666,68 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno propio Peri Urbano, debidamente registrado ante el Registro Publico del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 2015.594, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 360.11.6.1.5792 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015, que posee una extensión de TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (32.000,00 Mts2), ubicadas en la Carretera Centro Occidental, Sector Miranda, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos vacios; SUR: Carretera Centro Occidental (frente); ESTE: Terrenos de Zargel Aldana y OESTE: Planta de harina precocida La Coromoto de Luigi A. Rivero Guevara. Dichas bienhechurías tienen un valor de QUINIENTOS MIL MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 500.000.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos CARMEN CECILIA QUERALES TUA y ISAMAR ANDREINA GRATEROL VILORIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.527.410 y V-26.554.888, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la firma mercantil TRANSCOMVENTA C.A, R.I.F N° J-299074306, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los nueve (09) días del mes de agosto de 2019. Años: 209º y 160º.-
La Jueza Provisoria,

Abg. LAURA BEATRIZ PEREZ.
El Secretario,

Abg. EILER JOSE PEREZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 62/2019, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 12:12 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. EILER JOSE PEREZ.


Abg.LBP/mm.