LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 12 de agosto de 2019.
Años: 209° y 160°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por la ciudadana María Margarita Velásquez, asistida de la abogada: Frahemina Martinez Navas, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro V-4.264.106, inpreabogado N° 101.584 de este domicilio, actuando en nombre de la ciudadana ANGELA RAMONA VELASQUEZ DE CANELONES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° 8.054.870 y de sus hermanos, mediante la cual solicitan se les declare en a ella y a los ciudadanos: José Servando Canelones Velásquez, Carlos José Canelones Velásquez y Rosangela Coromoto Canelones Velásquez , mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.053.867, V-9.252.413, V-9.252.365, en su condición de esposa e hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Carlos Canelones Morillo, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° 858.892 quien falleció (ab intestato), el catorce de abril de dos mil diecinueve (14/04/2019), en esta ciudad de Guanare.

Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos Carlos Canelones Morillo, Ángela Ramona Velásquez, José Servando Canelones Velásquez, Carlos José Canelones Velásquez y Rosangela Coromoto Canelones Velásquez Acta de Defunción del causante: Carlos Canelones Morillo, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Guanare del estado Portuguesa, Copia Certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Carlos Canelones Morillo y Ángela Ramona Velásquez, Copia de las actas de Nacimiento de los ciudadanos José Servando, Carlos José y Rosangela Coromoto canelones Velásquez.

En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanas Rafael Ángel León Zuñiga y Carlos Alberto Trujillo Delgado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-2.726.217 y V-14.569.327, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: Ángela Ramona Velasquez de Canelones, José Servando Canelones Velásquez, Carlos José Canelones Velásquez y Rosangela Coromoto Canelones Velásquez, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: Carlos Canelones Morillo, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
La Secretaria Temporal,

Abg. Marisol Briceño Ortiz.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-

Sria,


Solicitud N° 4.442-19.-
Yenimar