REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

CARIACO, 13 DE AGOSTO DE 2019
209° y 160°

Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: MARIA YNES PERDOMO LEMUS Y FRANCISCO JOSE GARCIA LEONICIE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.075.761 y V- 16.396.816 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a solicitud de los ciudadanos YANEIRA DEL CARMEN DUQUE BRITO, ROBERT RAFAEL DUQUE BRITO Y YUNERSY DEL VALLE DUQUE BRITO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.295.488, Nº V-13.295.487 y Nº V-15.318.884 respectivamente; todos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio, ciudadano ORLANDO JOSE CENTENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.289.266, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 286.787, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones Bastantes y Suficientes, para asegurarles el derecho que les corresponden a los prenombrados ciudadanos YANEIRA DEL CARMEN DUQUE BRITO, ROBERT RAFAEL DUQUE BRITO Y YUNERSY DEL VALLE DUQUE BRITO, en sus condiciones de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CARMEN LUISA BRITO, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 5.079.684. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: Bastantes y Suficientes estas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos YANEIRA DEL CARMEN DUQUE BRITO, ROBERT RAFAEL DUQUE BRITO Y YUNERSY DEL VALLE DUQUE BRITO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.295.488, Nº V-13.295.487 y Nº V-15.318.884 respectivamente; el derecho que les corresponde, en sus condiciones de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus CARMEN LUISA BRITO, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 5.079.684. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de Veinte (20) folios útiles. Así mismo, expídase por secretaria, copia certificada de la presente solicitud. A los fines de su archivo en este juzgado.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ


LA SECRETARIA,


Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-



LA SECRETARIA,


Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN




Solicitud N° 2019-77