REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

CARIACO, 13 DE AGOSTO DE 2019
209° y 160°

Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ELENA DEL VALLE SALAZAR Y LUISA MARIA BEJARANO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.804.957 y V- 16.396.816 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a solicitud de la ciudadana GLEDIS JOSEFINA ROJAS COVA, venezolana, concubina, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.643.621, en representación de sus hijos ARGENIS JOSE HENRIQUEZ ROJAS, DARLENIS DEL VALLE HENRIQUEZ ROJAS, DARIELIS DEL CARMEN HENRIQUEZ ROJAS Y RAMON EMILIO HENRIQUEZ ROJAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-25.415.104, Nº V-21.379.334, Nº V-22.920.829 y Nº V-27.573.683, respectivamente; todos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio, ciudadano TONNY FRANKLIN VARGAS BEJARANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°299.348,, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones Bastantes y Suficientes, para asegurarles el derecho que les corresponden a los prenombrados ciudadanos GLEDIS JOSEFINA ROJAS COVA, ARGENIS JOSE HENRIQUEZ ROJAS, DARLENIS DEL VALLE HENRIQUEZ ROJAS, DARIELIS DEL CARMEN HENRIQUEZ ROJAS Y RAMON EMILIO HENRIQUEZ ROJAS, en sus condiciones de concubina e hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ARGENIS RAFAEL HENRIQUEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 11.377.493. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: Bastantes y Suficientes estas actuaciones para asegurarle a la ciudadana GLEDIS JOSEFINA ROJAS COVA, venezolana, concubina, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.643.621, a sus hijos ARGENIS JOSE HENRIQUEZ ROJAS, DARLENIS DEL VALLE HENRIQUEZ ROJAS, DARIELIS DEL CARMEN HENRIQUEZ ROJAS Y RAMON EMILIO HENRIQUEZ ROJAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-25.415.104, Nº V-21.379.334, Nº V-22.920.829 y Nº V-27.573.683, respectivamente; el derecho que les corresponde, en sus condiciones de concubina e hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus ARGENIS RAFAEL HENRIQUEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 11.377.493. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de veintitrés (23) folios útiles. Así mismo, expídase por secretaria, copia certificada de la presente solicitud. A los fines de su archivo en este juzgado.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ


LA SECRETARIA,


Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA,


Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN



Solicitud N° 2019-84