REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 14 DE AGOSTO DE 2019
209° y 160°

Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: CLARITZA DEL VALLE GONZÁLEZ CAMPOS y LUIS ANTONIO CABRERA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la comunidad de Saucedo, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.293.260 y V-5.474.930 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de los ciudadanos LIBIMAR DEL CARMEN BARRETO GONZÁLEZ y XANDER LUIS CABRERA CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.926.871 y V-17.216.111 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano DICKSON AMADO CABRERA MERECUANE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.633; quienes solicitan al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarles sus derechos de propiedad que tienen y les corresponden sobre unas bienhechurías construidas en un terreno irregular de propiedad Municipal, no catastrado, el cual tiene un área de Doscientos Metros con Ochenta y Cinco Centímetros Cuadrados (200,85Mts2); ubicado en el sector Los Olivos, calle Los Olivos de la comunidad de Saucedo, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: en veintiún metros (21,00Mts) de longitud, con terreno que es o fue de la señora Jany Boada; Sur: en dieciocho metros (18,00Mts) de longitud, con casa que es o fue de la señora Claritza González; Este: en diez metros con treinta centímetros (10,30Mts) de longitud, con calle Los Olivos, sector Los Olivos y Oeste: en diez metros con treinta centímetros (10,30Mts) de longitud, con terrenos baldíos. Las bienhechurías consisten en Una (01) Casa de Habitación Familiar fabricada con las siguientes especificaciones: paredes de bloques de cemento frisados, piso de cemento pulido, techo de placa y acerolit, puertas metálicas, ventanas de hierro, cuenta con su sistema de aguas blancas y electricidad; teniendo un área de construcción de Ochenta y Nueve Metros con Cuatro Centímetros Cuadrados (89,04Mts2) y se encuentra distribuida de la siguiente forma: dos (02) habitaciones, dos (02) baños revestidos en cerámicas, una (01) sala, una (01) cocina empotrada con cerámica, un (01) corredor, un (01) tanque de agua. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarles a los solicitante ciudadanos LIBIMAR DEL CARMEN BARRETO GONZÁLEZ Y XANDER LUIS CABRERA CARABALLO, antes identificados, sus derechos de propiedad que tienen y les corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN

NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


Solicitud N° 2019-80.-