REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


CARIACO, 02 DE AGOSTO DE 2019
209° y 160°

Vista las declaraciones de las testigos ciudadanas: OMELYS EUDORINA MORENO ZERPA y NAIRELBYS CAROLINA CARRERA MORENO, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en la calle Santa Marta, de la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.955.729 y V-20.124.942 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana; ELOISA VIANNEY YRAZABAL, venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la cédula de identidad número V-5.697.187, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ciudadana: ODALYS NOHEMIS PLANCHART, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.099; quien solicita al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de propiedad Municipal No Catastrado, que mide: Ocho Metros con Treinta Centímetros (8,30 Mts) de frente o ancho por Treinta Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (30,45 Mts) de fondo o largo para un área total de Doscientos Cincuenta y Dos Metros con Setenta y Tres Centímetros Cuadrados (252,73Mts2); ubicado en la calle Santa Marta de la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: con propiedad que es o fue de la ciudadana Eloísa Yrazábal; Sur: con la Mencionada Calle santa Marta; Este: con propiedad que es o fue de la ciudadana Eloísa Yrazábal y Oeste: con propiedad que es o fue de la ciudadana Neloys Lozada. La cuales consisten en: Una (01) Vivienda Familiar, fabricada con las siguientes especificaciones: techo de zinc, piso de cemento pulido, y paredes bloques y cuatro (04) puertas de metal, cercada con malla metálica; dicho inmueble tiene un área de construcción de Seis Metros con Ochenta y Cinco Centímetros (6,85Mts) de ancho por Diecisiete Metros con setenta y Dos Centímetros (17,72Mts), para un superficie total de Ciento Veintiún Metros con treinta y Ocho Centímetros Cuadrados (121,38Mts2) y se encuentra distribuida de la siguiente forma: una (01) habitación, una (01) salón, una (01) cocina-comedor, dos (02) salas de baño y un (01) lavandero, además posee los servicios de aguas blanca y servidas e instalaciones eléctricas. Dichas bienhechurías tienen un valor de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana: ELOISA VIANNEY YRAZABAL, antes identificada, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN

Solic. N° 2019-60.-