REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial Del Estado Sucre
Cariaco 09 de Agosto de 2019


Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: YUMAIRA JOSEFINA GARCIA ROJAS Y RUBEN JOSE BELLO RAMIREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.221.218 y V- 5.085.568, ambos domiciliados en la Urbanización Pancho Maíz, Calle 23 de Enero, Jurisdicción de la parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, respectivamente rendidas por ante éste Tribunal a petición de la ciudadana MACRINA DEL CARMEN ROSALES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.435.970, domiciliada en la Urbanización Pancho Maíz, Calle 23 de Enero, Casa Nº 061, de la Ciudad de Cariaco Jurisdicción de la parroquia Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre; debidamente asistida en este acto por el abogado en el libre ejercicio MANUEL JOSE QUIJADA MAYZ, Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V- 9.980.898 inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el Nº 85.490, quien solicita al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarle el derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre una extensión de terreno propiedad del Municipio Ribero el cual tiene un área total de Trescientos Veintiún Metros Cuadrados con Doce Centímetros Cuadrados (321.12 Mts2), según ficha catastral Nº 01-02-52-09, ubicado en la Urbanización Pancho Maíz, Calle 23 de Enero, casa número 061 de la Ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco del Municipio Ribero del estado Sucre, comprendido dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE; en dieciocho metros con sesenta y un centímetros (18,61 Mts) lineales, con propiedad que es o fue de la ciudadana NANCY CODALLO SALAZAR; SUR; en Dieciséis metros con Veintidós centímetros (16,22 Mts) lineales con calle 23 de Enero de la Urbanización Pancho Maíz; ESTE: en dieciocho Metros con Treinta y Un centímetros (18,31 Mts) lineales con sequia de la comunidad de Pancho Maíz y OESTE; en dieciocho metros con cincuenta y ocho centímetros (18,58 Mts) con propiedad que es o fue de la ciudadana NORMARIS SANTAELLA . La Bienhechuría consiste en una Casa de habitación Familiar con las características que a continuación se expresan, Tres (03) Habitaciones, Una (01) Cocina, Una (01) Sala Comedor, Un (01) Porche, un (01) Baño, Un (01) Lavadero, construido con paredes de bloque frisado, techo de concreto, puertas de hierro, ventanas de hierro, piso de cemento, sistema de aguas blancas y negras, electricidad, dicha construcción mide Siete Metros de Ancho (7,00Mts), por Nueve Metros con Setenta Centímetros de Largo (9,70Mts) para un total de construcción de Sesenta y Siete Metros con Noventa Centímetros Cuadrados (67,90 Mts2) cuya bienhechuría tubo un valor de Trescientos sesenta mil Bolívares (360.000,00). Asimismo y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, éste TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a la ciudadana: MACRINA DEL CARMEN ROSALES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.435.970, los derecho que tiene y le corresponde sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZA PROVISORIA
Dra. Ynès G. Maíz Salazar

LA SECRETARIA
Abg. Luisa M. Guzmán

NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de __________________________ ( ) folios útiles.


LA SECRETARIA
Abg. Luisa M. Guzmán

Solicitud. Nº 2018-92