REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 08 de agosto de 2019
209º y 160º

Solicitud. Nº 085-2019
SOLICITANTE: EUDIS ANTONIO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.626.717, domiciliado en el Sector Valle Solo de la Llanada de Cangua, Parroquia San Juan de Las Galdonas del Municipio Arismendi del estado Sucre.

ABOGADO ASISTENTE: PEDRO MALAVE, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.357.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud que antecede de TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD proveniente del Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentado por el ciudadano EUDIS ANTONIO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.626.717, domiciliado en el Sector Valle Solo de la Llanada de Cangua, Parroquia San Juan de Las Galdonas del Municipio Arismendi del estado Sucre, asistido por el ciudadano PEDRO MALAVE, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.357, con domicilio procesal en jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Sucre y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, contentiva de una casa de habitación y una hacienda, ubicadas en el sector Valle Solo de la Llanada de Cangua, Parroquia San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre, enclavadas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) que mide doce hectáreas (12 ha), que cuenta con las siguientes características: casa de vivienda: con una superficie de construcción de doce (12) metros de largo por seis (06) metros de ancho, constante de tres (03) habitaciones, un (01) baño, sala, cocina, comedor, con paredes de bloques de cemento y techo de zinc. La Hacienda: contentiva de árboles frutales, 700 matas de cacao, 100 matas de café, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terreno que es o fue de Juan Boadaz , SUR: con terreno que es o fue de Apolonio Carmona, ESTE: con terreno que es o fue de Gregorio Quijadas y OESTE: con terreno que es o fue de Marcelino Bermúdez. El referido inmueble no tiene asignado código catastral. El costo aproximado de la bienhechuría asciende a la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: HUMBERTO JOSE PLACERES QUIJADA y JOSE RAMÓN CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.378.232 y V-9.456.041, respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano EUDIS ANTONIO VILLARROEL, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los ocho días del mes de agosto de dos mil diecinueve. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima M. Vargas Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas