AP31-S-2019-001338
PARTE SOLICITANTE: ZULAY MARGARITA GONZALEZ DE WOODROFFE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número Nº V-4.295.757.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE INTERESADA: ALEXANDER TINEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 282.383.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

-I-
Visto el escrito presentado en fecha 22 de marzo de 2019, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Civil, contentivo a la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana ZULAY MARGARITA GONZALEZ DE WOODROFFE, debidamente asistida por el abogado ALEXANDER TINEO, anteriormente identificados.
La abogada solicitante alego en su escrito de solicitud, que en su acta de nacimiento emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez, Carúpano del Estado Sucre, signada con el Nº 208, de fecha 12/04/1962, de los Libros de Registro de Nacimientos correspondientes a ese año, a decir de la solicitante se incurrió en un error material involuntario al identificar incorrectamente mi segundo nombre, es decir, fue señalado como “ZULAY BARBARITA”, cuando lo correcto es y debe leerse “ ZULAY MARGARITA”, en dicha acta.
Admitida como lo fue la presente solicitud en fecha nueve (09) de abril de dos mil diecinueve (2019), se ordenó librar el edicto convocando a cuantas personas se crean con interés directo y manifiesto en el presente asunto, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro del lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la publicación del edicto ordenado. Se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público de la presente solicitud anexándole a la boleta de notificación copias certificadas de la solicitud de conformidad con lo establecido el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se instó a la solicitante a ampliar los elementos probatorios que comprueben lo alegado; y una vez conste en autos lo peticionado se procederá a librar el edicto ordenando, emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, el cual deberá ser publicado en el diario "Ultimas Noticias".
En fecha trece (13) de mayo de dos mil diecinueve (2019), se recibió diligencia presentada por la ciudadana ZULAY GONZALEZ, asistida por el abogado ALEXANDER TINEO, ambos previamente identificado en autos, mediante la cual consignó edicto publicado en fecha veintiséis (26) de abril de dos mil diecinueve (2019).
En fecha nueve (09) de julio de dos mil diecinueve (2019), el ciudadano RAUL VENTURA, en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Judicial dejó constancia de haber quedado debidamente notificada la Representación Fiscal en fecha cuatro (04) de julio de dos mil diecinueve (2019).
Mediante diligencia presentada el día once (11) de enero de dos mil diecinueve (2019), la abogada LINNE DEL VALLE SUCRE, en su condición de Fiscal Encargada de la Fiscalía Centésima Quinta (105°) Del Área Metropolitana De Caracas, Con Competencia En Materia Protección Niños, Niñas Y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares consigno diligencia y expuso que hasta la fecha no se observan vicios en el proceso y una vez cumplido con todo los actos del mismo, corresponde al ciudadano Juez sentenciar conforme a lo alegado y probado en autos.
-II-
En base a las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana ZULAY MARGARITA GONZALEZ DE WOODROFFE, en el Acta de Nacimiento emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez, Carúpano del Estado Sucre, signada con el Nº 208, de fecha 12/04/1962, de los Libros de Registro de Nacimientos correspondientes a ese año, donde se incurrió en un error material involuntario mi segundo nombre, es decir, fue señalado como “ZULAY BARBARITA”, cuando lo correcto es y debe leerse “ ZULAY MARGARITA”.En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al referido Registro Civil de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez, Carúpano del Estado Sucre a los fines de cumplir con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, debiéndose adjuntar copias certificadas de la presente decisión y del auto que ordene su ejecución, las cuales se ordenan expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez decretada dicha ejecución y la parte interesada consigne las copias simples para su certificación.
Déjese copia certificada de la presente decisión en los copiadores llevados por este Juzgado.Déjese copia certificada de la presente decisión en los copiadores llevados por este Juzgado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE,
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil diecinueve (2019). Años: 208º y 159º.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA ACC,
ABG. CAROLINA SISO ROJAS.
MARIA CAROLINA PIÑANGO.
En esta misma fecha siendo las diez y treinta y siete minutos de la mañana (10:30 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,

MARIA CAROLINA PIÑANGO