AP31-S-2018-001571
SOLICITANTES: ciudadanos ALEJANDRO RAFAEL MADRID VELASCO y ALBERTO ALEJANDRO MADRID VELASCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.816.224 y V-11.734.667, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE INTERESADA: ROSE MARIE CACERES DE GARCIA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero 15.656.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA
I
Fue iniciado el presente procedimiento por escrito presentado por la abogada ROSE MARIE CACERES DE GARCIA, apoderada judicial de los ciudadanos LUIS ALEJANDRO RAFAEL MADRID VELASCO y ALBERTO ALEJANDRO MADRID VELASCO, anteriormente identificados en el que expuso que le urge la rectificación de la partida de nacimiento, la cual corren insertas, la primera en el libro de actas de nacimientos correspondiente al año mil novecientos noventa y seis (1996), acta Nº 981, folio 31 y su vto., ante la Parroquia Candelaria Municipio Libertador del Distrito Capital y la segunda en el libro de las actas de nacimientos del año mil novecientos setenta y cinco (1974), acta Nº 981, ante la Parroquia Candelaria Municipio Libertador del Distrito Capital.
Señaló que dichas partidas adolecen de los siguientes errores, en la primera del ciudadano ALEJANDRO RAFAEL MADRID, se omitió el segundo nombre de su padre así como el numero de cédula, es decir se leyó como “ALEJANDRO MADRID GONZALEZ, cuando lo correcto es y debe leerse: “ALEJANDRO NICOLAS MADRID GONZALEZ” venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-534.089, asimismo, en la segunda partida del ciudadano ALBERTO ALEJANDRO MADRID VELASCO, se omitió el segundo nombre de su madre y su numero de cédula, es decir se leyó como “ZULAY VELASCO DE MADRID, siendo lo correcto “ZULAY EDUVIGIS VELASCO DE MADRID, titular de la cédula de identidad Nº V-2.107.304
Indicó que la rectificación a que aspiraba deviene de la urgente necesidad de su identificación personal, lo cual lo limita a realizar otro acto civil, y que era necesario demostrar la veracidad de su identidad.
Fundamentó su solicitud de acuerdo a los artículos 770 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 del Código Civil.
En fecha 06 de marzo de 2018, se recibió escrito de Rectificación de Acta de Nacimiento en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas.
En fecha 15 de julio del 2019, se admitió la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, en esa misma fecha se libró edicto.
En fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), se recibió diligencia presentada por el abogado JUAN ANGEL, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Quinto Provisorio del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante la cual emitió opinión fiscal señalando haberse cumplido con todos los requerimientos legales exigidos para este procedimiento. En consecuencia, señaló no tener objeción alguna que formular en la presente solicitud.
Del contenido de los documentos presentados por la solicitante, pudo apreciar quien aquí decide que quedo plenamente probado en este procedimiento, que efectivamente se trata de un error material en las actas de nacimiento de los solicitantes, siendo que se omitió el segundo nombre de su padre así como el numero de cédula, es decir se leyó como “ALEJANDRO MADRID GONZALEZ, cuando lo correcto es y debe leerse: “ALEJANDRO NICOLAS MADRID GONZALEZ” venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-534.089, asimismo, en la segunda partida del ciudadano ALBERTO ALEJANDRO MADRID VELASCO, se omitió el segundo nombre de su madre y su numero de cédula, es decir se leyó como “ZULAY VELASCO DE MADRID, siendo lo correcto “ZULAY EDUVIGIS VELASCO DE MADRID, titular de la cédula de identidad Nº V-2.107.304.
En base a las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de las ACTAS DE NACIMIENTOS de los ciudadanos ALEJANDRO RAFAEL MADRID VELASCO y ALBERTO ALEJANDRO MADRID VELASCO, la primera de fecha trece de octubre 1966, ante la Parroquia Candelaria Municipio Libertador del Distrito Capital acta Nº 01, Folio 31 y su vto. Correspondiente al año (1966) y la segunda de fecha diez (10) de junio de 1974, ante la Parroquia Candelaria Municipio Libertador del Distrito Capital acta Nº 981, correspondiente al año (1965).
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la Parroquia Candelaria Municipio Libertador del Distrito Capital correspondiente a los libros del año (1966 y 1965), a los fines de cumplir con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, debiéndose adjuntar copias certificadas de la presente decisión y del auto que ordene su ejecución, las cuales se ordenan expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez decretada dicha ejecución y la parte interesada consigne las copias simples para su certificación.
Déjese copia certificada de la presente decisión en los copiadores llevados por este Juzgado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE,
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) de agosto de dos mil diecinueve (2019)_. Años: 209º y 160º.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. CAROLINA SISO ROJAS.
MARIA CAROLINA PIÑANGO
En esta misma fecha siendo las doce y cinco (12:05 pm) de la tarde se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC.,
MARIA CAROLINA PIÑANGO
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