REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGESIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 05 de agosto de 2019
209° y 159°
Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, las justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos NANCY GRICELDA BARRERO DE DELGADO, NANCY PATRICIA DELGADO BARRERO y GILBERTO ANTONIO DELGADO BARRERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.074.580, V-12.956.062, V-13.992.366, respectivamente, causahabientes del De-Cujus GILBERTO DELGADO OMAÑA, quien en vida fue venezolano, y titular de la cedula de identidad Nº V-2.885.342, fallecido en fecha 25 de marzo de 2019, en Parroquia Chacao del Estado Bolivariano de Miranda. Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes.
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA.,
ABG. ENEIDA TORREALBA.
ABG. THAIS PINO CASANOVA.