REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA. SEDE PUNTO FIJO

Recibida por distribución la presente solicitud junto a sus anexos de Titulo Supletorio de Propiedad, presentada por la ciudadana ONELIDA COROMOTO CASTRO DE GUANIPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.587.642, domiciliada en el Municipio Carirubana, Parroquia Carirubana, Punto Fijo, jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, MARY CARMEN COLINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 176.168. El Tribunal le da entrada quedando anotada en el Libro de Solicitudes bajo el Nº 1336-2019, y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, se ADMITE la misma; en consecuencia, se acuerda evacuar los testigos en la oportunidad que la solicitante los presenten; y una vez que conste en autos la declaración de los mismos, decrétese Título Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada del presente auto y de las resultas con su devolución en el Archivo del Tribunal para el inventario de solicitudes resueltas, y devuélvanse originales con sus resultas al solicitante.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WINDER MARTÍNEZ MÁRQUEZ
EL SECRETARIO SUPLENTE,


ABG. JESÚS R. GÓMEZ B.
NOTA: En ésta misma fecha se cumplió con lo anteriormente ordenado. Conste.
EL SECRETARIO SUPLENTE,


ABG. JESÚS R. GÓMEZ B.