REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
ASUNTO: KP02-M-2018-000026
PARTE DEMANDANTE: ABG. MARIA LOURDES ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-14.780.171, abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 170.000, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano BREILER ARGENIS LLOVERA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.791.044, de este domicilio, conforme consta de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, inserto bajo el N° 45, tomo 213, de fecha 28/06/2018.
PARTE DEMANDADA: DISEÑOS COCICLOS C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 19/12/2007, bajo el Nº 39, Tomo 113-A, representada por su presidente JOSE GREGORIO REIGADAS GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.375.632.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA NELLYMAR DE LOURDES DIAZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo matricula Nº 108.623.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA DE HOMOLOGACION DE TRANSACCION EN JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO).
Se inicia el procedimiento de COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO), presentado en fecha 29/06/2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), por el ciudadano BREILER ARGENIS LLOVERA VASQUEZ, en contra de la sociedad mercantil DISEÑOS COCICLOS C.A., representada por su presidente JOSE GREGORIO REIGADAS GIMENEZ, todos arriba identificados, correspondiendo conocer a este tribunal.
En fecha 03/07/2018, se le dio entrada. En fecha 09/07/2018 se admitió la demanda y se ordenó la intimación de la parte demandada. En fecha 25/07/2018, se libró compulsa. En fecha 14/08/2018 el alguacil del tribunal consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano JOSE GREGORIO REIGADAS GIMENEZ en su condición de presidente de la sociedad mercantil DISEÑOS COCICLOS C.A. En fecha 20/11/2018 se abocó al conocimiento de la causa la Juez Suplente Abg. Diocelis Pérez. En fecha 22/11/2018, siendo la oportunidad fijada para audiencia conciliatoria, se declaró desierta. En fecha 05/12/2018, se declaró definitivamente firme el decreto intimatorio de fecha 09/07/2018 y se decretó medida de embargo ejecutivo. En fecha 07/06/2019, compareció la parte actora ciudadano BREILER ARGENIS LLOVERA VASQUEZ, asistido por la abogada ADRIANA BARRIOS DURAN y el ciudadano JOSE GREGORIO REIGADAS GIMENEZ, actuando en representación de la sociedad mercantil DISEÑOS COCICLOS C.A, asistido por la abogada NELLYMAR DE LOURDES DIAZ, y llegaron a la siguiente transacción:
DE LA TRANSACCIÒN.
“Damos por terminado el presente juicio por medio de la figura de composición procesal de la TRANSACCION. En tal sentido visto el decreto intimatorio librado por el tribunal, el cual esta como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia esta totalmente vencido. Ahora bien, conforme lo establece el articulo 1.713 del Código Civil en concordancia con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, la parte demandada ofrece en pagar al demandante como cantidad única, la suma de VEINTE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.166.000.000,00) por todos y cada uno de en los referidos conceptos exigidos en la presente demanda.
DACION EN PAGO
En tal sentido, el ciudadano JOSE GREGORIO REIGADAS GIMENEZ en su condición de representante de la firma mercantil DISEÑOS COCICLOS C.A. parte demandada y vencida, expone: que como mi representada se encuentra en este momento imposibilitada de efectuar el pago por el monto antes descrito en efectivo, da en pago a el acreedor BREILER ARGENIS LLOVERA VASQUEZ, un inmueble propiedad de mi representada constituido por los siguientes: El primero Una (01) parcela de terreno propio y los dos (02) galpones sobre ella construida, ubicada en El Caserío El Placer, Municipio (hoy Parroquia) José Gregorio Bastidas, Municipio Autónomo Palavecino, del Estado Lara. Dicha parcela tiene una superficie de OCHOCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (826,74 M2), sus linderos particulares son: NORTE: En línea de treinta y cuatro metros con cincuenta centímetros (34,50 mts) y línea de nueve metros con cuarenta y nueve centímetros (09,49mts) con terrenos que son de José Gregorio Reigadas Gimenez, SUR: En línea de veintiún metros con doce centímetros (21,12mts), en línea de dieciocho metros con cincuenta centímetros (18,50 mts) y en línea de nueve metros con ochenta y cinco centímetros (09,85 mts) con terrenos de Manuel Domingo Espinoza Garcia, y OESTE: En línea de cuatro metros con dieciocho centímetros (04,18 mts) y en línea de cuatro con setenta y un centímetros (04,71 mts) con carretera que conduce al Caserío El Placer, el cual le pertenece a mi representada DISEÑOS COCICLOS C.A, por documento signado con el Nº: 2011.1824, Asiento Registral 4 del Inmueble Matriculado con el Nro. 359.11.5.3990, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, de fecha 24 de octubre del año 2016, debidamente Registrado ante el Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara. El segundo Una (01) parcela de terreno y el galpón sobre ella construido, ubicada en El Caserío El Placer, Municipio (hoy Parroquia) José Gregorio Bastidas, Municipio Autónomo Palavecino, del Estado Lara, Dicha parcela tiene una superficie de SESCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (653,83 M2), sus linderos particulares son: NORTE: En línea de ocho metros con ochenta y tres centímetros (08,83 mts) y línea de nueve metros con veintiún centímetros (09,21mts), seis metros con sesenta y nueve centímetros (06,79 mts) con terrenos que son de hermanos Salas o Familia Salas; SUR: En línea de Treinta y cuatro metros con cincuenta centímetros (34,50mts), con terrenos del señor José Gregorio Reigadas Giménez; ESTE: En línea de veinticuatro metros con diez centímetros (24,10mts) con terrenos que fueron antes de familia Espinoza hoy de Manuel Domingo Espinoza Garcia, y OESTE: En línea de diecinueve metros con treinta y siete centímetros con terrenos de José Gregorio Reigadas Giménez, el cual le pertenece a mi representada DISEÑOS COCICLOS C.A, por documento signado con el numero 2011.1580, Asiento registral 4 del Inmueble Matriculado con el Nro. 359.11.5.2.3867, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, de fecha 24 de Octubre del año 2.016, debidamente Registrado ante el registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara. De esta forma se tiene que el monto total de esta dación en pago es por la cantidad de VEINTE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.166.000.000,00), que comprende todo el único monto ofrecido por todos los conceptos demandados y ocasionados por el cobro de la presente demanda y que se paga mediante la presente transacción. Y yo, BREILER ARGENIS LLOVERA VASQUEZ, arriba identificado declaro: Acepto la transacción propuesta por el demandado y la presente dación en pago. Y declaro cancelada la deuda asumida por el demandado, derivada del cobro del titulo cambiario del plazo vencido, aceptado por el prenombrado deudor, instrumento fundamental de la presente demanda. En consecuencia doy por satisfecha la pretensión, no teniendo más nada que reclamar por este ni por ningún otro concepto relacionado con el objeto y causa de la demanda, por lo cual otorgo el más cabal y absoluto de los finiquitos, materializado con la entrega material del prenombrado inmueble, a partir de la homologación correspondiente.
Ambas partes solicitan del tribunal que de por terminado el presente juicio, se levante la medida de prohibición de enajenar y grabar sobre el inmueble anteriormente identificado, dicte el Decreto de Homologación y ordene el archivo del expediente. Finalmente solicitamos se nos expida copia certificada del presente escrito, así como del auto que sobre el recaiga, para que sirva de documento de propiedad del bien inmueble aquí descrito”.


D E C I S I O N
Ahora bien, se observa que la anterior transacción se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que fue expresada personalmente por las partes intervinientes en el procedimiento por COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO), debidamente asistidos de sus correspondientes abogados, teniendo las partes la facultad expresa para transigir y no tratándose de materias sobre las cuales estén prohibidas las transacciones. En consecuencia, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil diecinueve (2019).
LA JUEZ,

ABG. ROSANGELA M. SORONDO G.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. GUSTAVO GOMEZ.
RMSG/GG/GCSL
Resolución N° 155/2019.