REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO : KP02-V-2019-001050
PARTE ACTORA: Ciudadano YEAN CARLOS VILLANUEVA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.127.952, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación.

PARTES DEMANDADA: Compañía Operativa de Alimentos COR C.A (McDonald´s) inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripcion Judicial del Distrito capital y estado Miranda en fecha 06/11/2002 anotado bajo el No 55 Tomo 79-A- Cto.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO POR DAÑO MORAL.
De la revisión exhaustiva realizada a la presente demanda de DAÑO MORAL, intentada por el Ciudadano YEAN CARLOS VILLANUEVA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.127.952, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, en contra de la Compañía Operativa de Alimentos COR C.A (McDonald´s) inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 06/11/2002 anotado bajo el No 55 Tomo 79-A- Cto, se evidencia que la parte demandante alega que ha sido perjudicado por actuaciones poco serias y ligeras por el ciudadano José Rafael Pineda , titular de la cedula de identidad 16.303.896, desempeñadnos como Gerente General de la empresa demandada antes señalada, por cuanto se enfermo y consigno reposo medico de 3 días el cual fue señalado como falso delante de sus compañeros de trabajo, siendo denunciado por ante la insectoría de trabajo y fiscalía bajo el presunto delito tipificado como uso de documento falso según el artículo 322 del Código Penal y que dicho procedimiento fue declarado sobreseimiento, colocándolo en riesgo de su libertad y al escarnio público sintiéndose afligido deshonrado causándole un daño moral en su autoestima. Fundamento su pretensión en el artículo 1.196 del Código Civil y cito doctrinas varias, asimismo señalo los montos por los cuales demanda por indemnización por ser agentes directos de daño moral, honorarios profesionales y el pago de las costas y costos, este Tribunal observa del libelo de la demanda, que la parte demandante está demandando daño moral ocasionado por acciones que le han perjudicado siendo estas poco serias y ligeras por el ciudadano José Rafael Pineda , titular de la cedula de identidad 16.303.896, quien funge como Gerente General de la empresa demandada Compañía Operativa de Alimentos COR C.A (McDonald´s), antes identificada.
El Tribunal considera necesario señalar lo que establece el articulo 29 de la Ley Organica Procesal del Trabajo:

Artículo 29.
“Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir:.
4. Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social…”

De lo señalado se evidencia que el hecho lesivo que señala la parte actora, emana de la jurisdicción Laboral, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 29 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa por la materia, y DECLINA la competencia al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral del Estado Lara. De conformidad con lo establecido en el artículo 69 ejusdem, una vez quede firme la presente decisión, remítase el expediente a la URDD Civil con oficio. Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los nueve (09) días de agosto dos mil catorce. Años 209° y 160°
La Juez Provisional


Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario


Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández

Seguidamente se publicó siendo las 12:40 p.m. y se dejó copia de la sentencia Nº 245 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 28.
El Secretario


Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández


JDMT/LFRH/Yelitza