REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP02-V-2018-001937
DEMANDANTE(S): OSMARY JOSEFINA GIMENEZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.682.634.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JULIO COLINA RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.074.
DEMANDADO(S): Sociedad Mercantil C.A INVERSIONES TAGUANES, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el N° 3, Tomo 1-F, en fecha 06 de septiembre de 1983, expediente N° 12470, registrada originalmente en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 8 de noviembre de 1978 bajo el N° 11, Tomo 127-A SGDO, actualmente Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, expediente N° 105575.
DEFENSOR AD-LITEM: MARIA ANTONIA BRACHO DAZA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 223.003.
MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el DESISTIMIENTO, presentado por el apoderado judicial de la parte actora en fecha 05/08/2019 (Vid. fs. 148), teniendo facultad expresa para ello en apego a lo estatuido en el artículo 154 del Código Adjetivo Civil (Vid. fs. 101), así como el consentimiento de la parte contraria manifestado por la defensora Ad-litem, se acuerda por ser procedente, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR el Desistimiento del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. Y así se decide.
En consecuencia se da por terminado el presente asunto, remítase en su oportunidad a la sede del Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia.
La Juez Provisoria,
Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario Temporal
Abg. Elías Abrahán Pérez
MJV/rg.-
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