REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, UNO (01) DE AGOSTO DE 2019
209º Y 160º

ASUNTO: KP02-A-2019-000007

Verificada como fue la Audiencia Preliminar en la presente causa; este Tribunal procede a fijar los límites en los cuales quedó establecida la relación sustancial controvertida, el cual procede a realizar conforme a los parámetros previstos en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de la siguiente manera:

HECHOS CONTROVERTIDOS

.- Que el ciudadano William Wilfredo Chirinos en el mes de abril del 2008 haya despojado al ciudadano Félix José Barragán, del lote de terreno de vocación agrícola ubicado en el sector Barro Negro, calle principal vía a Manzanita, Parroquia Buria Londres, Municipio Simón Planas del Estado Lara, con una superficie aproximada de dieciséis hectáreas con nueve mil doscientos dos metros cuadrados (16 has con 9202 m2), alinderado así: NORTE: Terreno ocupado por Esmira Rodríguez; SUR: Carretera S/N, y terreno ocupado por Carlos Naranjo y José Raimundo delgado; ESTE: Terreno ocupado por el ciudadano Wolfgan González y OESTE: Terreno ocupado por el ciudadano Edgar Leal y Asociación Cooperativa Don Piñero.

.- Que el ciudadano William Wilfredo Chirinos, haya hecho uso y comercialización de los cultivos del ciudadano Félix Barragán.

.- Que el ciudadano Félix Barragán le haya comprado a William Chirinos, un molino de martillo de usos múltiples, marca jumil con motor eléctrico monofásico.

.- Que el ciudadano Willian Wilfredo Chirinos, haya retenido en el predio el molino de martillo de usos múltiples, marca jumil con motor eléctrico monofásico.

.- Que el ciudadano William Wilfredo Chirinos haya trasladado a ningún lugar una rastra marca Big Rome.

.- Que el ciudadano Félix José Barragán comenzó a adquirir bienes muebles propios de la actividad agrícola como un molino de martillo de usos múltiples (desgranadora), molino y picadora (marca jumil), modelo JM-300B año 2007, serial JML300BS, motor 220, eléctrico monofásico, el cual le fue comprado al ciudadano Willian Chirinos, que fueron cancelados a través de los depósitos bancarios Nos. 0058390501 y 0058390988.

HECHOS NO CONTROVERTIDOS

.- Que haya existido una negociación sobre el lote de terreno efectuada por los ciudadanos WILLIAM CHIRINOS y FELIX BARRAGAN.

.- Que el ciudadano Félix José Barragán en fecha 27 de enero del 2018, haya tomado posesión de del lote de terreno de vocación agrícola ubicado en el sector Barro Negro, calle principal vía a Manzanita, Parroquia Buria Londres, Municipio Simón Planas del Estado Lara, con una superficie aproximada de dieciséis hectáreas con nueve mil doscientos dos metros cuadrados (16 has con 9202 m2), alinderado así: NORTE: Terreno ocupado por Esmira Rodríguez; SUR: Carretera S/N, y terreno ocupado por Carlos Naranjo y José Raimundo Delgado; ESTE: Terreno ocupado por el ciudadano Wolfgan González y OESTE: Terreno ocupado por el ciudadano Edgar Leal y Asociación Cooperativa Don Piñero.

.- Que el ciudadano Félix Barragán en fecha 27 de febrero del 2018, haya efectuado la cancelación del monto adeudado al ciudadano William Chirinos.

.- Que el ciudadano Félix José Barragán haya ejercido el cuidado a la actividad agrícola de las plantaciones de caña de azúcar y plátano.

.- Que el ciudadano Félix Barragán continuo ampliando la actividad agrícola con siembra de maíz blanco certificado, pasto de corte cuba 22, semilleros de moringa, siembra de yuca, plantas frutales de ciruela y extensión de la siembra de plátanos.

.- Que en fecha 27 de febrero del 2018 los ciudadanos Willian Chirinos y Félix Barragán llegaron a un acuerdo indemnizatorio en cancelar la cantidad de dos mil quinientos millones de bolívares fuertes, equivalentes al día de hoy a veinticinco mil bolívares soberanos, correspondientes a los seiscientos cincuenta millones de bolívares fuertes, adeudados del contrato primigenio y como indemnización, la cantidad de mil ochocientos cincuenta millones de bolívares fuertes, equivalentes a dieciocho mil quinientos bolívares soberanos, pago este realizado el 17 de abril del 2018.

.- Que en fecha 20 de abril del 2018, el ciudadano Willian Wilfredo Chirinos le haya manifestado a Félix Barragán que debía salirse del lote de terreno porque el venia a trabajar sus tierras, ya que lo que se había convenido le parecía muy poco.

De conformidad con el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se fija un lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento. Vencido éste y cumplido el auto de admisión de las mismas, se fijará un lapso de evacuación que no podrá exceder de treinta días (30) días.-

La Juez, La Secretaria,

Abg. Maryelis D. Duran R. Abg. María C. González R.


MDDR/MCGR/hc