REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO DOS (02) DE AGOSTO DE 2019
209° Y 160°

ASUNTO: KP02-A-2013-000007

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el ciudadano ROGER LUIS JOSE DIAZ BRICEÑO, titular de la cedula de identidad No. 18.036.638, actuando en su propio nombre y como Presidente y propietario del 100% de las acciones y capital social de la firma mercantil GRANJA EL GUAYABAL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 25/08/2015, en el expediente No. 365-34573, bajo el No. 23, Tomo 143-A RM 365, modificada por ante la misma oficina de Registro de fechas 17-02-2016 y 20-04-2018, en actas de Asambleas, asentadas bajo el NO. 24, Tomo 20-A, RM365 Y BAJO EL No. 32, Tomo 48-A RM 365, respectivamente, en su condición de Tercero Opositor a la Ejecución de Sentencia, asistido por las abogadas MILEXA SANCHEZ y ANA BEATRIZ MATERAN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 90.089 y 102.779, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre las mismas de la siguiente manera:
DOCUMENTALES:
1.- Marcado como Anexo 1, copia simple de Titulo de Adjudicación Socialista y Carta de Registro Agrario, otorgado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, de fecha 17 de abril de 2018, numero 1315978818RAT0230551 (folios 635 y 636).-
2.- Marcado como Anexo 2, Registro de Información Fiscal N° J-406458147 de Granja El Guayabal C.A (Folio 637).-

3.- Marcado como Anexo 3, Copia Simple de Constancia de ocupación del Consejo Comunal “Caserío Guayabal” (Folio 638).-

4.- Marcado como Anexo 4, Certificado del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (folio 639).-

5.- Marcado como Anexo 5, Carta de agradecimiento emanada del Consejo Comunal Caserío Guayabal (folio 640 al 642).-

6.- Marcado como Anexo 6, Certificado Nacional Sanitario Avícola N° 60216 (folio 643) .-

7.- Marcados como Anexo 7, Certificado Nacional Sanitario Avícola N° 60218 (Folio 644).-

8.- Marcado como Anexo 7.1, Certificado Nacional Sanitario Avícola N° 60221 (Folio 645).-

9.- Marcado como Anexo 8, Certificado Nacional Sanitario Avícola N° 60222 (Folio 646)

10.- Marcado como Anexo 9, Certificado Nacional Sanitario Avícola N° 602225 (Folio 647)

11.- Marcado como Anexo 10, Registro de Comercio de la Empresa Granja El Guayabal, C.A, inserta en el Registro Mercantil Segundo del Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 23, Tomo 143-A RM365, de fecha 25 de Agosto de 2015 (Folios 648 al 657).-

12-. Marcado como Anexo 11, Modificación de la Firma Mercantil Granja el Guayabal, C.A, de fecha 17-02-2016, bajo el N° 24, Tomo 20-A RM365 (folios 658 al 664)
13.-Marcado como Anexo 12, Modificación de la Firma Mercantil Granja el guayabal C.A, de fecha 20-04-2018, inserta bajo N° 32, Tomo 48-A RM365 8 (Folios 665 al 674)

14.- Marcado como Anexo 13, Informe de desempeño Avícola del sistema de producción de la Granja Avícola el Guayabal, de fecha 26 de Abril de 2019 (Folios 675 al 677).-
15.- Marcado como Anexo 14, Recibo de pago N° 00000159887-062019 de fecha 28 de Junio de 2019 (Folio 678).-

16.- Marcado como Anexo 15, Presupuesto de obras civiles dirigido a Granja el Guayabal de fecha 10-05-2019 (Folio 675).-

17.- Marcado como Anexo 16, contrato de obra civil para la Granja el Guayabal N° 001-11/05/2019 de fecha 11-05-2019 (Folio 680).-

18.- Marcado como Anexo 17, presupuesto de obras civiles complementarias del contrato de obra N° 001-11/05/2019 de fecha 30-06-2019 (Folio 681)

19.- Marcado como anexos 18, 18.1, 19, 20, 21, 22, 23, Ordenes de entrega (Folios 682 al 691).-

20.- Marcado como anexos 24 al 51 Facturas (Folios 692 al 708).-

21.- Marcado como anexos 52 al 65, Notas de entrega (Folios 709 al 755).-

En consecuencia este Tribunal Agrario ADMITE las pruebas documentales promovidas a sustanciación en cuanto a lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva.

TESTIMONIALES:

Promueve la testimonial de los ciudadanos: 1) JACKSON LEAL, 2) RAFAEL ANTONIO DURAN, 3) CUSTODIA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros:17.993.217, 16.866.237 y 3.324.899, respectivamente, todos domiciliados en el Caserío el Guayabal, Parroquia Tamaca Del Municipio Iribarren del Estado Lara, 4) TENDLER MELENDEZ ALVARADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.373.672, domiciliado en Av. el cementerio, esquina calle 5, Tamaca, Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, 5) JOSE ANTONIO MARCHAN PEÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.244.427, domiciliado en la calle 50 con carrera 13-B, casa N° 50-86, Parroquia Concepción, del Municipio Iribarren del Estado La
En consecuencia este Tribunal Agrario las ADMITE a sustanciación en cuanto a lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva y se fija el día MIÉRCOLES 07 DE AGOSTO DE 2019, a las 9:00, 9:30, 10:00, 10:30 y 11:00 de la mañana respectivamente.

INFORMES
Solicita se oficie:
1.- A la Oficina Regional de Tierras (ORT) del Estado Lara (INTI) a los fines de que informe sobre la identificación del beneficiario del TITULO DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO N° 2018002099, así como su fecha de emisión.-
2.- A la Oficina del INSAI, para que informe sobre el aval de los certificados NACIONAL Sanitario Avícola de Nos 60216, 60218, 60221, 60222, 60225 y fecha de su emisión al médico veterinario TENDLER MELENDEZ ALVARADO
3.- A la Empresa AGROFLETES C.A, para que informe de la veracidad de la emisión de las facturas Nos 00022766, 00022768, 0002277, 00022778, 00022779, 00022780, 00022793, 00022800, 00022802 y a nombre de quien fueron emitidas y destino del mismo.
En consecuencia, se admiten a sustanciación cuanto ha lugar en derecho reservándose su apreciación en la definitiva, ofíciese de acuerdo a lo solicitado.

EXPERTICIA

Promueve experticia de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario,
En consecuencia, este Tribunal la admite a sustanciación cuanto ha lugar en derecho dejando a salvo su apreciación en la definitiva; se acuerda oficiar al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral y al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras requiriendo la designación de Expertos, a los fines de que se trasladen conjuntamente con el Tribunal a la elaboración de la experticia, la cual se efectuara el día MARTES 6 DE AGOSTO DEL 2019, a las 9:00 de la mañana.

Por cuanto el lapso establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con la articulación probatoria se inicio el día 19/07/2019 y precluye el día de hoy 02/08/2019, se prorroga el lapso para culminar con la evacuación de pruebas, previa solicitud formulada por la parte opositora.
La Juez,
La Secretaria,


Abg. Maryelis D. Duran
Abg. María C González R.

AEBA/MCG/hc.-