REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

BARQUISIMETO, 09 DE AGOSTO DEL 2019

ASUNTO: KP02-A-2019-000004

Vistas las pruebas promovidas por ambas partes; este Tribunal pasa a pronunciarse sobre las mismas de la siguiente manera:

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA
PARTE DEMANDANTE JUNTO CON EL LIBELO y REFORMA:


-Marcado con la letra “A”, copia simple de Poder otorgado por el ciudadano Jairo Noya a los Abogados Adolfo Antonio Pacheco y Assil Waizaani Ali. (Fs. 8 al 10)

-Marcado con la letra “B”, copia simple de Contrato para la cría de 8000 gallinas suscritos por ambas partes (Folios 11 al 15).

.- Marcado con la letra “C”, copias simples de facturas (Folios 16 al 25)
.- Marcado con la letra “D”, copia simple de evidencia de puño y letra de Roberto Galante de no haber comprado las 8000 pollitas (Folios 26 y 27)
.- Marcado con la letra “E”, copia simple de Evidencia de mensaje de texto enviado por Roberto Galante prohibiendo la entrada y recolección de producción (Folios 28 al 30)
.- Marcado con la letra “F”, copia simple de evidencia de puño y letra de Roberto Galante de vender sin autorización las gallinas (Folios 31 al 33)
.- Marcado con la letra “G1”, copias y originales de facturas (Folios 34 al 50)
.- Marcado con la letra G2, Copias y originales de facturas (folios 51 al 61)
.- Marcado con la letra G3, copias simples de facturas (Folios 62 al 67)
.- Marcado con la letra G4, originales y copias de facturas (Folios 68 al 77)
.- Marcado con la letra G5, originales y copias de facturas (Folios 78 al 97)
.- Marcado con la letra G6, originales y copias de facturas (Folios 98 al 104)
.- Marcado con la letra G7, (folios 105 al 119)
.- Marcado con la letra G8, originales y copias de facturas (Folios 120 al 129)
.- Marcado con la letra G9, original y copias de facturas (Folios 130 al 148)
.- Marcado con la letra H, copias simples de documentos de la finca (Folios 149 al 166)
.- Marcado con la letra I, copia simple de memoria fotográfica de la Granja (folios 167 al 171).

En consecuencia, este Tribunal Agrario ADMITE a sustanciación las pruebas documentales promovidas, en cuanto a lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva.


INFORMES:

Solicita se oficie al Banco BANESCO a los fines de que envíe los movimientos de cuenta No. 01340760677601023279 de la empresa Jairo Industrias del Cuero C.A, con el objeto de constatar los movimientos y transferencias realizadas por el ciudadano Jairo Noya al ciudadano Roberto Galante desde la fecha 7/12/2017 hasta el presente.
En consecuencia, se admiten a sustanciación, cuanto ha lugar dejando a salvo su apreciación en la definitiva. Ofíciese de acuerdo a lo solicitado.

TESTIMONIALES:
Promueve como testigos a los ciudadanos TRIANA SEJIA SAUL JOSE, DELMAR PEREIRA ISAAC ENRIQUE y MARCANA CERRADA CARLOS, cedulas de identidad Nos. 20.636.569, 12.589.142 y 24.736.630.

En consecuencia, se admiten a sustanciación cuanto ha lugar dejando a salvo su apreciación en la definitiva; deberán los referidos testigos comparecer en la oportunidad de la audiencia probatoria a rendir su testimonio.

POSICIONES JURADAS:
Solicita las posiciones juradas de los ciudadanos, tal como lo establecen los artículos 403 y 405 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia este Tribunal Agrario la ADMITE a sustanciación en cuanto a lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena la citación del ciudadano ROBERTO GIOVANNI MONTANARI, a los fines de que comparezca en la audiencia probatoria al acto de posiciones juradas. Se acuerda librar boleta de citación al demandado, debiendo la parte demandante absolverlas recíprocamente en la misma oportunidad, todo ello, en conformidad con lo establecido en el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

Mediante escrito de fecha 15 de mayo del 2019, promovió:

.- Original de constancia de ocupación expedida por el Consejo Comunal El Rayo (folios 261 y 262)

.- Original de Constancia de Zonificación expedida por el jefe de la Oficina de Catastro (folio 263)

.- copia simple de contrato de alianza de Cooperación Estratégica (folios 264 al 266)

.- copia fotostática de las inspecciones realizadas por este Tribunal en fechas 21/12/2018 y 18-01-2019 (Folios 267 al 273)

.- copia simple de informe técnico realizado por funcionaria del INSAI (Folios 274 al 276)

.- Copia simple de actuación dictada por este Tribunal (Folios 277 y 278)

En consecuencia, este Tribunal NIEGA la admisión de las pruebas documentales, por cuanto las mismas fueron promovidas extemporáneamente, conforme lo establece el artículo 199 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario.

OTRAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

Mediante escrito presentado en fecha 08/08/2019, la Abogada MARIA GABRIELA ESPINOZA TORRES, en su carácter de Defensora Publica de la parte demandante, promovió las siguientes pruebas:

Exhibición de documentos, conforme a lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil
Prueba de informes al Banco Provincial, Instituto Nacional de Tierras e Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI)

Reconocimiento de Instrumento Privado, conforme a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, este Tribunal se niega la admisión de las mencionadas pruebas por haber sido promovidas en forma extemporánea.

PRUEBA DE OFICIO:
Este Tribunal conforme a lo establecido en los artículos 190, 191 y 192 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fija la práctica de una inspección judicial la cual se efectuara el día MARTES 13 DE AGOSTO DEL 2019, a las 10:00 de la mañana. Se acuerda oficiar al Instituto Nacional de Salud agrícola Integral, a los fines de que designen un Experto para acompañar al Tribunal, asimismo se acuerda oficiar a la Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, en guarda y custodia del Tribunal.
Se fija un lapso de treinta (30) días de despacho para la evacuación de las mismas, contados a partir del día de despacho siguiente al presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

La Juez, La Secretaria,


Abg. Maryelis D. Duran R. Abg. María C. González


MDR/MCG