REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 01 de agosto de 2019
Años: 209° y 160°


Expediente Nº 16.624

Visto el Recurso de Nulidad conjuntamente con medida cautelar, interpuesto por el ciudadano Dario Alejandro Ramirez Martinez, actuando como representante legal de la Sociedad de Comercio PRO-NET COMPUTACIÓN C.A., debidamente registrada, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el N° 69, Tomo 21-A, de fecha 30 de Octubre del 2009, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Leopoldo Duran inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.642, contra la Resolución N° ABMB-299-19, de fecha 26 de junio de 2019, Publicada en Gaceta Municipal N°1.431, de fecha 26 de junio de 2019, dictada por la Alcaldía del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, mediante el cual se ordenó la cancelación de la licencia de actividades económicas y la clausura del establecimiento de la Sociedad de Comercio Pro-net Computación C.A.; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa; y por cuanto el Recurso de Nulidad cumple con los requisitos del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 Ejusdem, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar al Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Público Con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo, Sede Valencia Estado Carabobo, con anexo copia certificada del libelo y del presente auto de admisión.
Asimismo se ordena notificar a los ciudadanos ALCALDE DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY y DIRECTOR DE LA OFICINA DE HACIENDA MUNICIPAL DE LA REFERIDA ALCALDÍA, con anexo de copia certificada del libelo y del presente auto de admisión.
Igualmente se ordena citar al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICPAL DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, con copia certificada de todo el expediente.
Queda entendido que dentro de los cinco (05) días de despacho siguiente al día en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, previo vencimiento del lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos previstos en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, atendiendo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
Por tratarse de una demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, este Tribunal no considera necesario la publicación de cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 ejusdem.
De conformidad con el 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solicítese al SÍNDICO PROCURADOR MUNICPAL DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, la remisión de copia certificada del Expediente Administrativo. Remisión que se efectuará dentro de los diez (10) días de hábiles siguientes a aquél en que conste en autos su citación.
El Juez Superior,

Abg. FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELÁSQUEZ

El Secretario Suplente

Abg. LUIS MIGUEL GONZÁLEZ

Exp. N° 16.624. En la misma fecha se libraron oficios Nº 0817, 0818 y 0819. Por lo que respecta a la medida cautelar solicitada el Tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte recurrente aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión, necesarios para la apretura del cuaderno de medidas.

El Secretario Suplente

Abg. LUIS MIGUEL GONZÁLEZ











FGAV/Lmg
Diarizado___