JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-
Valencia, 07 de agosto de 2019
Años: 209° y 160º
Expediente Nº 12.035

En fecha 28 de junio de 2016, este Juzgado Superior dictó sentencia mediante la cual declaró:

“(…omissis…) 1. SE DECLARA VALIDA la resolución N° DA/156/08 de fecha trece (13) de Marzo de 2008 dictada por la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en lo que respecta a la restitución del beneficio de jubilación que se fue otorgada al ciudadano RAFAEL ENRIQUE AGUILERA FUENTES, titular de la cedula de identidad N° 2.148.111.
2. SE ORDENA el recalculo y reajuste de la pensión jubilatoria del ciudadano RAFAEL ENRIQUE AGUILERA FUENTES, de conformidad con el artículo 13 del Reglamento de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, tomando como base el último sueldo devengado de dos millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos bolívares (Bs. 2.454.300,00) (Bs. 2.454,30 actuales), y el nuevo tiempo de servicio prestado en la Fundación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Carabobo (FUNAESCA) en el cargo de Consultor Jurídico de la Fundación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy.
3. SE ORDENA a la Alcaldía del Municipio Valencia, el pago de las pensiones dejadas de percibir y demás beneficios laborales a que hubiera lugar, desde la emisión de la Resolución N° DA/156/08 de fecha trece (13) de Marzo de 2008, hasta el efectivo pago, según los términos expuestos en el presente fallo, para lo cual se ordena realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.”

En fecha 31 de octubre de 2016, mediante diligencia el ciudadano RAFAEL ENRIQUE AGUILAR FUENTES, titular de la cédula de identidad N° V- 2.148.111, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61.739, debidamente asistido por la abogada ENIB MUÑOZ LANZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.520, parte recurrente se dio por notificado y solicito sea notificado de la presente decisión la parte recurrida.
En fecha 31 de octubre de 2016, se dictó auto mediante el cual se ordeno librar oficio de notificación, Nros. 2614 y 2615 al Síndico Procurador del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo, a los fines de que se dé por notificado de la sentencia definitiva dictada en fecha 28 de julio de 2016.
En fecha 08 de noviembre de 2016, mediante diligencia la alguacil de este Juzgado consigno copias de la boleta de notificación dirigida al Síndico Procurador del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo, debidamente firmadas y selladas haciendo constar la notificación de la sentencia proferida por este Juzgado en fecha 28 de junio de 2016.
En fecha 14 de noviembre de 2016, mediante diligencia la abogada NAYRUBIS RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 135.502, en su carácter de apoderada judicial del municipio valencia del estado Carabobo, parte recurrida apelo de la decisión de fecha 28 de junio de 2016.
En fecha 21 de noviembre de 2016, se dicto auto mediante el cual se oye la apelación interpuesta por la parte recurrida en ambos efectos.
En fecha 09 de mayo de 2017, La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia mediante la cual declaró:
“1.- QUE ES COMPETENTE para conocer la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte recurrida, contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte en fecha 28 de junio de 2016, que declaró con lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE AGUILERA FUENTES, titular de la cedula de identidad N° 2.148.111 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.739 actuando en su propio nombre y representación, contra el MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
2.- SIN LUGAR el recurso de apelación incoado.
3- CONFIRMA la sentencia apelada.”
En fecha 28 de junio de 2018, mediante diligencia el ciudadano el ciudadano RAFAEL ENRIQUE AGUILAR FUENTES, titular de la cédula de identidad N° V- 2.148.111, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61.739, actuando en su propio nombre y representación, parte recurrente solicitó la ejecución de la sentencia.
En fecha 28 de junio de 2018, se dictó auto mediante el cual se decretó la ejecución voluntaria de las sentencias antes mencionadas, y se libraron las respectivas notificaciones.
En fecha 02 de agosto de 2018, mediante diligencia la alguacil de este Juzgado consigno copias de la boleta de notificación dirigida al Síndico Procurador del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo, debidamente firmadas y selladas haciendo constar la notificación de la ejecución decretada por este Tribunal.
En fecha 24 de septiembre de 2018, mediante diligencia el ciudadano el ciudadano RAFAEL ENRIQUE AGUILAR FUENTES, titular de la cédula de identidad N° V- 2.148.111, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61.739, actuando en su propio nombre y representación, parte recurrente solicitó la ejecución forzosa de la sentencia.
En fecha 25 de septiembre de 2018, se dictó auto mediante el cual se decretó la ejecución forzosa de las sentencias antes mencionadas, y se libraron las respectivas notificaciones.
En fecha 17 de octubre de 2018, mediante diligencia la alguacil de este Juzgado consigno copias de la boleta de notificación dirigida al Síndico Procurador del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo, debidamente firmadas y selladas haciendo constar la notificación de la ejecución decretada por este Tribunal.
En fecha 23 de octubre de 2018, se dicto auto mediante el cual se celebro el acto de nombramiento de experto recayendo la designación la ciudadana CLARIBEL DEL VALLE MIERES BRITO, titular de la cédula de identidad N° V- 10.268.485, de profesión Lic. En Contaduría Pública.
En fecha 19 de noviembre de 2018, mediante diligencia el ciudadano RAFAEL ENRIQUE AGUILAR FUENTES, titular de la cédula de identidad N° V- 2.148.111, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61.739, actuando en su propio nombre y representación, parte recurrente solicitó el abocamiento del ciudadano juez a la presente causa.
En fecha 22 de noviembre de 2018, se dictó auto mediante el cual el ciudadano FRANCISCO AMONI VELASQUEZ, en su condición de Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 03 de diciembre de 2018, mediante diligencia el ciudadano RAFAEL ENRIQUE AGUILAR FUENTES, titular de la cédula de identidad N° V- 2.148.111, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61.739, actuando en su propio nombre y representación, parte recurrente se dio por notificado del abocamiento del ciudadano Juez en la presente causa.
En fecha 05 de febrero de 2019, mediante diligencia la ciudadana CLARIBEL DEL VALLE MIERES BRITO, titular de la cédula de identidad N° V- 10.268.485, de profesión Lic. En Contaduría Pública se dio por notificada de la designación como experto realizado en fecha 23 de octubre de 2018.
En fecha 11 de febrero de 2019, este Tribunal procedió a realizar la juramentación de experto, en la cual acepto el cargo y solicito un lapso de 30 días para cumplir con lo encomendado.
en fecha 22 de julio de 2019, mediante diligencia el ciudadano RAFAEL ENRIQUE AGUILAR FUENTES, titular de la cédula de identidad N° V- 2.148.111, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61.739, actuando en su propio nombre y representación, parte recurrente solicito se fije un nuevo experto, en virtud de que han transcurrido los 30 días solicitados para cumplir con la misión y no ha sido posible contactar con la experto.

Ahora bien, con fundamento en lo antes expuesto y con el objeto de brindarle a las partes certeza jurídica sobre los lapsos procesales, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena fijar ACTO DE NOMBRAMIENTO DE EXPERTO, para el tercer (3°) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones, a las 10:50 de la mañana, en relación a re-calcular y reajuste de la pensión de jubilatoria del ciudadano RAFAEL ENRIQUE AGUILAR FUENTES, titular de la cédula de identidad N° V- 2.148.111, en base al cien por ciento (100%) del último sueldo devengado, tal como se establece en la motiva de la presente decisión. Así como también, el pago de las pensiones dejadas de percibir y demás beneficios laborales a que hubiera lugar, desde la emisión de la Resolución N° DA/156/08 de fecha trece (13) de Marzo de 2008, hasta el efectivo pago, según los términos expuestos en el presente fallo, el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE AGUILERA FUENTES, titular de la cedula de identidad N° 2.148.111 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 61.739 actuando en su propio nombre y representación, contra la resolución N° DA/156/08 de fecha trece (13) de Marzo de 2008 dictada por la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Asimismo se les participa que de conformidad con lo establecido en el artículo 454 del Código de Procedimiento Civil, las partes deberán concurrir a la hora señalada para hacer el nombramiento, debiendo en esa oportunidad presentar la constancia de que el experto designado por ellas aceptará el cargo, en dicho acto las partes manifestarán si están de acuerdo en que se practique por un solo experto y tratarán de acordarse en su nombramiento, en caso de que las partes hayan convenido en un solo experto pero no se acordaren en su nombramiento, el experto será designado por el Juez. Si no convinieren en que se practique por un solo experto, cada una de las partes nombrará un experto y el Juez nombrará un tercero. Líbrense boletas de notificación.
El Juez Provisorio,


Abg. FRANCISCO GUSTAVO AMONI V. EL Secretario Suplente,


Abg. LUIS MIGUEL GONZÁLEZ UZCATEGUI.



Expediente Nº 16.132. En la misma fecha se libro oficio de notificación Nro. 0847 y 0848.




EL Secretario Suplente,

Abg. LUIS MIGUEL GONZÁLEZ UZCATEGUI






















FGAV/LMGU/AE