REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 08 de agosto de 2019
Años: 209º y 160º
Expediente Nro. 10.776

Mediante sentencia de fecha 05 de noviembre de 2009, dictada por este Juzgado Superior, se estableció lo siguiente:

“1. CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano EDGAR CABRERA LEAL, cédula de identidad V-7.161.708, asistido por la abogada Elia Rodríguez Requena, Inpreabogado Nro. 40.067, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES.
2. SE ORDENA la reincorporación del querellante, ciudadano Edgar Cabrera Leal, cédula de identidad V-7.161.708, al cargo de Adjunto Neuro Cirujano, adscrito al Hospital “Dr. José Francisco Molina Sierra”, Puerto Cabello, Estado Carabobo, y pago de salarios dejados de percibir, desde la fecha del ilegal retiro, hasta su reincorporación definitiva al mencionado cargo. A fines del cálculo de los mismos se ordena la experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.”

Asimismo, en fecha 31 de marzo de 2015, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, estableció la siguiente:

“1.- Que es COMPETENTE para conocer de la consulta de Ley con motivo de la decisión dictada en fecha 5 de noviembre de 2009, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, mediante la cual declaró “CON LUGAR” el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano EDGAR ANTONIO CABRERA LEAL, asistido por la abogada Elia Rodríguez Requena, identificados al inicio del presente fallo, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS).
2.- PROCEDENTE la consulta.
3.- Conociendo en consulta CONFIRMA la decisión proferida por el referido Juzgado Superior.”
Mediante diligencia presentada en fecha 17 de julio de 2019, suscrita por la ciudadana ELIA RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 40.067, en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante, solicitó: “(…) la ejecución Voluntario de la causa en los términos de ley (…)”.

Pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la solicitud planteada:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Juzgado que mediante sentencia de fecha 05 de noviembre de 2009, este Juzgado Superior, mediante la cual:“(…omissis…) 1. CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano EDGAR CABRERA LEAL, cédula de identidad V-7.161.708, asistido por la abogada Elia Rodríguez Requena, Inpreabogado Nro. 40.067, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES. 2. SE ORDENA la reincorporación del querellante, ciudadano Edgar Cabrera Leal, cédula de identidad V-7.161.708, al cargo de Adjunto Neuro Cirujano, adscrito al Hospital “Dr. José Francisco Molina Sierra”, Puerto Cabello, Estado Carabobo, y pago de salarios dejados de percibir, desde la fecha del ilegal retiro, hasta su reincorporación definitiva al mencionado cargo. A fines del cálculo de los mismos se ordena la experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil

En este orden de ideas, se observa que en el caso de autos la parte demandada es el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S), quien goza de los privilegios del Estado, razón por la cual la fase de ejecución voluntaria de la sentencia definitiva debe atenerse a lo previsto en el artículo 101 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable supletoriamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y transferencia de Competencias del Poder Público, que disponen lo siguiente:

“Artículo 101: Cuando la República sea condenada en juicio, el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificará al Procurador o Procuradora General de la República, quien a su vez solicitará al órgano respectivo, que dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, informe al Tribunal sobre la forma y oportunidad de ejecución.

Con fundamento en la disposición antes transcrita este Juzgado ordena fijar un lapso de sesenta (60) días continuos contados a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, para que el PRESIDENTE DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S), exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia de fecha de Junio de 2018, dictada por este Juzgado Superior, relacionada con la reincorporación del querellante, ciudadano Edgar Cabrera Leal, cédula de identidad V-7.161.708, al cargo de Adjunto Neuro Cirujano, adscrito al Hospital “Dr. José Francisco Molina Sierra”, Puerto Cabello, Estado Carabobo, y pago de salarios dejados de percibir, desde la fecha del ilegal retiro, hasta su reincorporación definitiva al mencionado cargo.

Ahora bien, en relación al pago de salarios dejados de percibir, desde la fecha del ilegal retiro, hasta su reincorporación definitiva, junto con todos los aumentos y mejoras que haya sufrido en el transcurso del tiempo hasta el efectivo pago, según los términos expuestos en el presente fallo, este Juzgado ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a tales efectos se fija para el tercer (3°) día de despacho siguiente a que conste en autos la debida reincorporación del querellante al cargo de Adjunto Neuro Cirujano, adscrito al Hospital “Dr. José Francisco Molina Sierra”, Puerto Cabello, Estado Carabobo, o a otro de igual o superior jerarquía, a las 10:15 de la mañana el acto de nombramiento de experto, razón por la cual se le informa a la parte querellada que el monto que arroje la mencionada experticia deberá ser incluido en el presupuesto del año 2019 y 2020, a menos que exista provisión de los fondos en el presupuesto del año 2018.

De igual manera, este Juzgado ordena la notificación del ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S), y PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, a cuyo efecto se remitirá anexo a las respectivas notificaciones copia certificada de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 05 de noviembre de 2009 y de la presente decisión.

II
DECISIÓN

Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:

1. la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia de fecha 05 de noviembre de 2009, dictada por este Juzgado Superior.

2. se ORDENA notificar al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S), a los fines de que en un lapso de sesenta (60) días continuos contados a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, dicho órgano exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 05 de noviembre de 2009, dictada por este Juzgado Superior, se ordena la notificación del ciudadano Procurador General De La República, a tales efectos, se remitirá anexo a las respectivas notificaciones copia certificada de la referida sentencia, y de la presente decisión.
3. se ORDENA la experticia complementaria del fallo dictado por este Juzgado, para que al tercer (3°) día de despacho siguiente a que conste en autos la debida reincorporación del querellante al cargo de Adjunto Neuro Cirujano, adscrito al Hospital “Dr. José Francisco Molina Sierra”, Puerto Cabello, Estado Carabobo, o a otro de igual o superior jerarquía, a las 10:15 de la mañana se celebre el acto de nombramiento de experto.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los 12 días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO GUSTAVO AMONI V. EL Secretario Suplente,

Abg. LUIS MIGUEL GONZÁLEZ UZCATEGUI.

Expediente Nro. 10.776. En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios y despacho de comisión Nro.0871, 0872 y _____/0873.
EL Secretario Suplente,

Abg. LUIS MIGUEL GONZÁLEZ UZCATEGUI.


























FGAV/LMGU/AE