REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 19 de agosto de 2019
209º y 160º


EXPEDIENTE Nº 15.544

El 16 de julio de 2019, la abogada MEGLING ROMERO VÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.893, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ RAFAEL MARTÍNEZ UGARTE y asistiendo al ciudadano LUÍS EZEQUIEL MEDINA AMAYA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.461.565 y V-5.617.141 respectivamente, presentó acción de amparo constitucional en contra del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Realizada la distribución correspondiente, correspondió conocer al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo que el juez de ese despacho se inhibió en acta de fecha 22 de junio de 2019.

En fecha 14 de agosto de 2019 este Tribunal Superior dicta sentencia declarando con .lugar la inhibición planteada, por lo que el juez que con tal carácter suscribe el presente fallo se aboca al conocimiento de la causa.


Por cuanto el artículo segundo de la Resolución N° 2019-0014 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de agosto de 2019 contempla que en materia de amparo constitucional se considerarán habilitados todos los días del receso de actividades judiciales, estando los jueces en la obligación de tramitar y sentenciar los procesos respectivos, este Tribunal procede a pronunciarse sobre la admisión del presente amparo constitucional en los siguientes términos:

I
DE LA PRETENSIÓN CONSTITUCIONAL


Narra la accionante en su escrito de amparo constitucional, que en fecha 22 de febrero de 2019 el juez denunciado como agraviante dicta sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva donde homologa el convenimiento realizado por los demandados omitiendo pronunciarse sobre la indexación monetaria que solicitó en el libelo de la demanda y el pago de honorarios profesionales.

Que en fecha 12 de abril de 2019 se da por notificada y solicitó aclaratoria de la sentencia y posteriormente, en fechas 10 de mayo, 6 de junio, 17 de junio y 21 de junio de 2019 ha solicitado al ciudadano juez se sirva ordenar la realización de una experticia complementaria del fallo para que se calcule la indexación monetaria que solicitó en el libelo de la demanda, siendo que cuando solicita el expediente en el archivo le dicen que lo tiene el juez en el despacho para trabajarlo y hasta la fecha de interposición del presente amparo, el juez ha hecho caso omiso a su solicitud incurriendo en retardo y en denegación de justicia, razón por la cual solicita se dicte mandamiento de amparo constitucional en contra de la conducta omisiva del juez señalado como agraviante y se ordene fijando un plazo perentorio, para que el juez ejecute la realización de la experticia complementaria del fallo y que se pronuncie sobre el pago de las costas y honorarios profesionales.


II
DE LA COMPETENCIA


Seguidamente, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre su competencia para conocer de la acción de amparo constitucional intentada, para lo cual se acogen los criterios expuestos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 166 de fecha 24 de marzo de 2000, caso: Duber José Mendoza Ojeda contra Decisión Judicial, siendo que la presente acción de amparo se intenta en contra del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y como quiera que este Tribunal es el superior jerárquico a aquel que se denuncia como agraviante, resulta forzoso concluir que es competente para conocer de la presente acción de amparo constitucional, Y ASÍ SE DECLARA.


III
SOBRE LA ADMISIÓN

A los efectos de pronunciarse respecto de la admisibilidad de la acción de amparo propuesta, observa este Tribunal que la misma no incurre en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y cumple con los requisitos contenidos en el artículo 18 ejusdem, razones por las cuales este Juzgado admite la acción de amparo constitucional intentada por la abogada MEGLING ROMERO VÁSQUEZ, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ RAFAEL MARTÍNEZ UGARTE y asistiendo al ciudadano LUÍS EZEQUIEL MEDINA AMAYA, en contra del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. ASÍ SE DECIDE.

IV
DECISIÓN

Por los razonamientos antes señalados, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada MEGLING ROMERO VÁSQUEZ, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ RAFAEL MARTÍNEZ UGARTE y asistiendo al ciudadano LUÍS EZEQUIEL MEDINA AMAYA, en contra del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por omisión de pronunciamiento y en consecuencia, SE ORDENA:

1) La notificación del Juez a cargo del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que concurra al Tribunal a conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones acordadas;

2) La notificación del Ministerio Público acerca de la admisión de la presente acción de amparo, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para que concurra a este Tribunal a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones acordadas;

3) La notificación de los terceros interesados, ciudadanos RAFAEL ALEXIS FIGUEREDO MATUTE y YELITZA JOSEFINA LOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.352.198 y V-8.671.456 respectivamente, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones acordadas;

4) A los fines de las notificaciones ordenadas, se acuerda remitir copias certificadas de la solicitud de amparo y de la presente decisión de admisión.

5) Se admiten las pruebas promovidas por el solicitante cuanto ha lugar en derecho, a reserva de su apreciación en la sentencia definitiva.


Publíquese, regístrese y déjese copia


Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los diecinueve (19) día del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019). Año 209º de la Independencia y 160º de la Federación.





JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL
FLOR YESENIA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL






En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 9:45 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.





FLOR YESENIA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
Exp. Nº 15.544
JAM/FYM.-