REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



Valencia, 5 de agosto de 2019
209º y 160º


EXPEDIENTE Nº: 15.500
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: INTERDICTO
DEMANDANTE: MARÍA LOURDES BETANCOURT HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.058.495
DEMANDADOS: TAHYDE COROMOTO RIVAS DE SÁNCHEZ y JULIO CÉSAR SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.060.347 y V-4.865.721 respectivamente


Cumplidos los trámites de distribución, le correspondió a esta superioridad conocer de la presente causa y por auto de fecha 8 de junio de 2019, se le dio entrada al expediente fijándose la oportunidad para la presentación de los informes y sus observaciones.

En fecha 20 de junio de 2019, la co-demandada TAHYDE COROMOTO RIVAS DE SÁNCHEZ presenta escrito de informes en este Tribunal Superior.

Por auto del 4 de julio de 2019, se fija la oportunidad para dictar sentencia.

Estando dentro del lapso para dictar sentencia, procede esta instancia al efecto en los siguientes términos:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Conoce este Tribunal Superior del recurso procesal de apelación interpuesto por la co-demandada TAHYDE COROMOTO RIVAS DE SÁNCHEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 6 de marzo de 2019 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual niega una solicitud de reposición de la causa formulada por ella.

De las actas procesales se desprende, que en fecha 12 de febrero de 2019 la co-demandada TAHYDE COROMOTO RIVAS DE SÁNCHEZ solicita la reposición de la causa al estado de citación y al efecto alega, que la secretaria del tribunal fijó el cartel de citación del co-demandado JULIO CÉSAR SÁNCHEZ en un domicilio que no es el suyo y acompaña copia de una constancia de residencia y solicita se oficie al CNE a fin de determinar su domicilio.

El Tribunal de Primera Instancia en la sentencia recurrida niega la solicitud de reposición de la causa bajo la premisa que la solicitante alega un derecho de un tercero, siendo que nadie puede ejercer derechos de otros en juicio.

Para decidir se observa:

Ciertamente, el artículo 140 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Fuera de los casos previstos por la ley no se puede hacer valer en juicio, en nombre propio, un derecho ajeno.”

No existiendo elementos que demuestren que la ciudadana TAHYDE COROMOTO RIVAS DE SÁNCHEZ ejerce la representación del ciudadano JULIO CÉSAR SÁNCHEZ, queda de bulto que no tiene legitimidad para solicitar una reposición de la causa por supuestos derechos de aquel, ya que nadie puede en nombre propio hacer valer en juicio derechos ajenos.

Sin embargo, la citación del demandado es una formalidad necesaria para la validez del juicio, conforme al artículo 215 del Código de Procedimiento Civil y el juez como director del proceso debe procurar su estabilidad a los efectos de evitar reposiciones futuras, ya que ello favorece la celeridad procesal y no debemos olvidar, que las personas tienen derecho a un ajusticia expedita, en atención al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que esta alzada considera prudente, ante los alegatos y pruebas ofrecidos en esta incidencia por la co-demandada TAHYDE COROMOTO RIVAS DE SÁNCHEZ, se acuerde oficiar al Consejo Nacional Electoral a los efectos de determinar o esclarecer el lugar de residencia del co-demandado JULIO CÉSAR SÁNCHEZ, lo que determina que el recuro de apelación prospere en forma parcial y la decisión recurrida sea modificada, como quedará establecido de manera expresa y precisa en el dispositivo de la presente sentencia, Y ASÍ SE DECIDE.

II
DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la co-demandada TAHYDE COROMOTO RIVAS DE SÁNCHEZ; SEGUNDO: SE MODIFICA la sentencia dictada en fecha 6 de marzo de 2019, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; TERCERO: SE NIEGA la solicitud de reposición de la causa formulada por la ciudadana TAHYDE COROMOTO RIVAS DE SÁNCHEZ y SE ORDENA al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, oficie al Consejo Nacional Electoral a los efectos de determinar o esclarecer el lugar de residencia del co-demandado JULIO CÉSAR SÁNCHEZ.

No hay condenatoria en costas procesales por cuanto la sentencia recurrida no resultó confirmada, en atención al artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.


Publíquese, regístrese y déjese copia


Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los cinco (5) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019). Año 209º de la Independencia y 160º de la Federación.






JUAN ANTONIO MOSTAFÁ
EL JUEZ TEMPORAL FLOR YESENIA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL












En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:10 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.















FLOR YESENIA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
Exp. Nº 15.500
JAMP/FYM.-