APODERADOS JUDICIALES REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
NUMERO DE EXPEDIENTE: GP02-N-2017-000230
ACCIONANTE: CERVECERIA POLAR, C.A
APODERADO JUDICIAL: ABG. ANIBAL BELLO
ACCIONADO: INSPECTORIA DE SANCIONES DEL ESTADO CARABOBO.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.
ACTO RECURRIDO: PROVIDENCIAS ADMINISTRATIVAS Nº S01-0119-2017 en el Expediente Nº S01-2016-06-001099, Nº S01-0163-2017 en el Expediente Nº S01-2016-06-001138, Nº S01-0120-2017 en el Expediente Nº S01-2016-06-001139, Nº S01-0121-2017 en el Expediente Nº S01-2016-06-001140, Nº S01-0122-2017 en el Expediente Nº S01-2016-06-001141, Nº S01-0123-2017 en el Expediente Nº S01-2016-06-001142, Nº S01-0124-2017 en el Expediente Nº S01-2016-06-001143, Nº S01-0125-2017 en el Expediente Nº S01-2016-06-001144, Nº S01-0126-2017 en el Expediente Nº S01-2016-06-001145 y Nº S01-0127-2017.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DECISION: DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
EN SU NOMBRE
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: GP02-N-2017-000230
I
ANTECEDENTES PROCESALES.
Se inició el presente procedimiento en fecha 27 de septiembre del 2017, mediante auto de admisión del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de acto administrativo de efectos particulares, interpuesto por la entidad de trabajo CERVECERIA POLAR, C.A, domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de mayo de 1941, bajo el Nº 323, Tomo 1, expediente Nº 779, cuya última modificación y refundición en un solo texto del Documento Constitutivo Estatutario consta en Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas celebrada el 17 de noviembre de 2009, cuya participación al citado Registro Mercantil consta en asiento de registro inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 02 de marzo de 2010, bajo el Nº 40, Tomo 34-A e inscrita en el Registro Unico de Información Fiscal (RIF) Nº J-00006372-9, representado judicialmente por el abogado ANIBAL BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.229.855, inscrito en el IPSA con el nº 219.336 contra las Providencias Administrativas Nº S01-0119-2017 en el Expediente Nº S01-2016-06-001099, Nº S01-0163-2017 en el Expediente Nº S01-2016-06-001138, Nº S01-0120-2017 en el Expediente Nº S01-2016-06-001139, Nº S01-0121-2017 en el Expediente Nº S01-2016-06-001140, Nº S01-0122-2017 en el Expediente Nº S01-2016-06-001141, Nº S01-0123-2017 en el Expediente Nº S01-2016-06-001142, Nº S01-0124-2017 en el Expediente Nº S01-2016-06-001143, Nº S01-0125-2017 en el Expediente Nº S01-2016-06-001144, Nº S01-0126-2017 en el Expediente Nº S01-2016-06-001145 y Nº S01-0127-2017 en el Expediente Nº S01-2016-06-001146, emitidas en fecha 09/02/2017, de fecha 26 de agosto de 2015, emitida por la INSPECTORIA DE SANCIONES DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 21 de noviembre de 2018 se dictó auto mediante el cual quien suscribe el presente fallo se abocó al conocimiento de la causa ordenando las notificaciones de ley.
En fecha 07 de agosto de 2019, se celebró audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, oportunidad en la cual se levantó acta de audiencia dejándose constancia de la no comparecencia, ni por si, ni por medio de representante judicial alguno de la parte demandante.
Sustanciada la causa en fase de primera instancia de juicio, realizada la audiencia oral y pública y contradictoria, habiendo este Tribunal pronunciado su decisión de manera inmediata, se pasa a la reproducción y publicación del fallo bajo los siguientes términos:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
En la oportunidad de celebración de la audiencia de juicio, 07 de agosto del 2019, tal como consta en acta cursante a los folios 117 y 118 de la pieza principal, al darse apertura al acto, el Alguacil, JESUS PINEDA, notifica a la ciudadana Jueza que siendo las 11:00 a.m. se anunció el acto y luego de haber efectuado tres llamados previos a la audiencia oral y pública de juicio, deja constancia que la parte demandante no compareció ni por si ni por medio de representante legal o judicial alguno.
Ahora bien de conformidad 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece:
“Artículo 82.—Audiencia de juicio. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente.……”
Analizadas las premisas explanadas up supra, aunado a las situaciones de hecho, como lo fue la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia inicial de juicio, resulta forzoso para quien decide, declarar el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Y así se decide.
III
DECISIÓN.
En orden a los razonamientos expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO incoado por CERVECERIA POLAR, C.A, contra las Providencias Administrativas Nº S01-0119-2017 en el Expediente Nº S01-2016-06-001099, Nº S01-0163-2017 en el Expediente Nº S01-2016-06-001138, Nº S01-0120-2017 en el Expediente Nº S01-2016-06-001139, Nº S01-0121-2017 en el Expediente Nº S01-2016-06-001140, Nº S01-0122-2017 en el Expediente Nº S01-2016-06-001141, Nº S01-0123-2017 en el Expediente Nº S01-2016-06-001142, Nº S01-0124-2017 en el Expediente Nº S01-2016-06-001143, Nº S01-0125-2017 en el Expediente Nº S01-2016-06-001144, Nº S01-0126-2017 en el Expediente Nº S01-2016-06-001145 y Nº S01-0127-2017 en el Expediente Nº S01-2016-06-001146, emitidas en fecha 09/02/2017, de fecha 26 de agosto de 2015, emitida por la INSPECTORIA DE SANCIONES DEL ESTADO CARABOBO.
Segundo: No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Carabobo http://carabobo.tsj.gob.ve/. CÚMPLASE.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 31 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los catorce (14) días del mes de agosto del año 2019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-
La Jueza
Abg. Jeannic Venexi Sánchez Palacios
La Secretaria
Abg. María Carolina Niño
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11.:13 a.m.
La Secretaria
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