REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
-Actuando en sede contencioso-administrativo-
ASUNTO PRINCIPAL: GP02-N-2015-000110
PARTE ACCIONANTE: RUBEN ALIENDO y OTROS
APODERADOS JUDICIALES:
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
ACTO RECURRIDO: Auto dictado en fecha 26 de diciembre de 2014, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Valencia, Parroquia San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta, Municipio Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, contenido en el expediente N° 080-2014-08-000066.
BENEFICIARIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO: AJEVEN C.A
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZADEFINITIVA
DECISIÓN: HOMOLOGA DESISTIMIENTO
EN SU NOMBRE
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
-Actuando en sede contencioso administrativo-
Valencia, nueve (09) de agosto de dos mil diecinueve
208º y 160º
ASUNTO: GP02-N-2015-000110
En fecha 09 de marzo de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) –No Penal- del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Valencia, Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por los ciudadanos YINDER JESUS GONZALEZ ROA, LUIS EDUARDO OTERO ROJAS, EDIXON MIGUEL NATHEUS GARCIA, JULIO RAMON FALCON AGATON, RICARDO FELIPE LOPEZ LOPEZ, EDDYMIL MARTINEZ, MILEYDI YOHANLY REYES CHIRIVELLA, JUAN FRANCISCO ASTUDILLO LUGO, FRANKLIN RAMON VARELA PEREZ, DANIEL ANTONIO HEREDIA LOPEZ, OMAR ALFREDO IZAGUIRRE JIMENEZ, JESUS ORTEGA, HECTOR EDUARDO ROJAS ALVARADO, ALEXIS JESUS MUÑOZ ALVARADO, JOSE ANTONIO DIAZ UZCATEGUI, JULIO CESAR MEDINA CAMACHO, ALEXIS RAFAEL JURADO HOYER, ERNESTO ARRECHEA MARTÍNEZ, PABLO SEGUNDO SIMANCAS LARA, NELSON ROMER QUERALES RIOS, RUBEN ALIENDO RIVAS, CARLOS ALBERTO VIEIRA DE FREITAS, JULIO CESAR ANTICHE CABALLERO, ARGENIS DEMETRIO SEQUERA OCHOA, JONATHAN BURGOS, JEAN CARLOS JOSE SABARRIEGO APONTE, FIDIAN ANTONIO HERNANDEZ MONTERO, YORMAN JOSE MEJIAS, JEANPAUO VILLEGAS RODRIGUEZ, YEAN CARLOS CHIRINOS MARTÍNEZ, NESTOR DANIEL MORALES HEREDIA, RICHARD ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, DARVIZ NAZARETH ESPAÑA, ENDERSON YUSETH MORALES CHIRINOS, EDGAR FRANCISCO SANCHEZ BASTIDAS, JOSE ANTONIO PEREZ ZAVALA, VICTOR SEQUERA, YSMAEL JOSE GOMEZ MILLAN, JUAN JOSE HURTADO, DAYAN MOISES MONTAÑEZ IBARRA, JOSE GREGORIO RIERA PEREZ, ALBERT LUIS RAMIREZ MARTINEZ, NESTOR JOSE MONTILLA BLANCO, YUSMARY ELENA GONZALEZ PEREZ, MARIANYELA RIVERO, LUIS ARGENIS RONDON, LUIS ALFONSO CARDENAS, ALEXIS BENJAMIN SOZAYA MOGOLLON y LUIS ALBERTO MENDOZA MENESES, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.217.194, 13.899.104, 14.515.904, 15.768.311, 16,244.540, 13.635.063, 20.731.750, 10.374.150, 17.449.573, 13.104.648, 17.679.464, 19.425.169, 18.627.669, 16.245.678, 15.313.158, 11.148.850, 8.600.928, 18.240.570, 17.284.818, 11.150.159, 7.147.567, 13.898.204, 16.052.265, 13.193.466, 16.448.886, 15.190.049, 12.489.123, 18.180.759, 15.744.206, 17.681.829, 13.234.704, 15.900.342, 16.776.487, 19.771.337, 17.680.169, 17.613.222, 19.441.214, 14.069.396, 13.382.369, 12.030.578, 12.032.337, 16.772.844, 11.522.288, 12.035.507, 21.020.063, 10.569.128, 11.109.511, 17.990.941 Y 17.553.244,asistidos por los abogados DANIEL ENRIQUE AGUILERA HERRERA y GABRIEL ATILA SALAS MUÑOZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº. 203.684 y 189.148, respectivamente, contra el auto de fecha 26 de diciembre de 2014, dictado por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Valencia, Parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta, Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, contenido en el expediente Nº 080-2014-08-00066, mediante el cual se homologó el acuerdo de reducción de personal alcanzado en fecha 21 de octubre de 2014.
Distribuido como fue de manera equitativa y aleatoria el presente asunto entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Valencia, correspondió a este Juzgado conocer del mismo, quien lo dio por recibido en fecha 10 de marzo del 2015.
En fecha 23 de marzo de 2015, se procedió a la admisión de la demanda.
En fecha 17 de marzo de 2015, se declara INADMISIBLE la adhesión propuesta por los ciudadanos DAMARIS RODRIGUEZ, WALTER VARGAS, OSWALDO ROMAN, ALFREDO AVILAN, MERVIN ROJAS, KENIER REQUENA, FREDDY YGLESIA, RAFAEL ROJAS, JOHNNY RODRIGUEZ y JOSEL GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.043.152, 18.412.329, 12.311.650, 9.446.616, 17.399.259, 15,721.554, 17.398.239, 14.714.618, 15.528.694 y 12.110.258, respectivamente, por resultar manifiestamente extemporánea.
En fecha 24 de marzo de 2015, se declara INADMISIBLE la demanda en relación al ciudadano OMAR ALFREDO IZAGUIRRE JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.679.464.
En fecha 25 de septiembre de 2015, se admite la intervención adhesiva del ciudadano WILLIAM TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.225.965, en su carácter de OPERADOR DE LLENADO para la empresa AJEVEN (denominada EMBOTELLADORA DE BEBIDAS GASEOSAS BIG COLA).
En fecha 14 de abril de 2016 –folios 180 al 181 pieza principal-, comparecen los ciudadanos JOSE ANTONIO PEREZ ZABALA, EDDYMIL MARTINEZ ORTIZ, JULIO RAMON FALCON AGATON, JOSE GREGORIO RIERA PEREZ, RICARDO FELIPE LOPEZ LOPEZ, JEAN CARLOS JOSE SALBARRIEGO APONTE, JULIO CESAR MEDINA CAMACHO, ARGENIS DEMETRIO SEQUERA OCHOA, OSWALDO ANTONIO ROMAN, EDGARDO FRANCISCO SANCHEZ BASTIDAS, NESTOR JOSE MONTILLA BLANCO, ALFREDO AVILA SILVA, EDIXON MATHEUS, LUIS ARGENIS RONDON, MILEYDI JOHANYI REYES, DERVIS NAZARETH ESPAÑA, RICHARD ALBERTO SANCHEZ, YEAN PAUO VILLEGAS RODRIGUEZ, DANIEL ANTONIO HEREDIA LOPEZ, VICTOR ALFONZO SEQUERA, NESTOR DANIEL MORALES, VICTOR ROLANDO VELASQUEZ ROJAS y confieren poder apud acta a los ABG. YELYTZA PARADA AGUIRRE y RHAYWAL PARRA, inscritos en el IPSA con el Nº 86.4223 y 133.757 respectivamente, con facultades expresas para “…convenir, desistir, transigir…”.
En fecha 14 de abril de 2016 –folios 183 y 184 de la pieza principal-, comparece el ciudadano ALEXIS BENJAMIN SOLAYA MOGOLLON, y confiere poder apud acta a los ABG. YELYTZA PARADA AGUIRRE y RHAYWAL PARRA, inscritos en el IPSA con el Nº 86.4223 y 133.757 respectivamente, con facultades expresas para “…convenir, desistir, transigir…”.
En fecha 03 de mayo de 2016 –folios 170 al 172 pieza principal- comparecen los ciudadanos JOSE ANTONIO PEREZ ZABALA, EDDYMIL MARTINEZ ORTIZ, JOSE GREGORIO RIERA PEREZ, RICARDO FELIPE LOPEZ LOPEZ, JEAN CARLOS JOSE SABARRIEGO APONTE, JULIO CESAR MEDINA CAMACHO, ARGENIS DEMETRIO SEQUERA OCHOA, OSWALDO ANTONIO ROMAN, EDGARDO FRANCISCO SANCHEZ BASTIDAS, NESTOR JOSE MONTILLA BLANCO, EDIXON MATHEUS, LUIS ARGENIS RONDON, MILEYDI JOHANYI REYES, DERVIS NAZARETH ESPAÑA, RICHARD ALBERTO SANCHEZ, YEAN PAUO VILLEGAS RODRIGUEZ, DANIEL ANTONIO HEREDIA LOPEZ, WILLIAM GREGORIO TORREALBA BASTIDAS, VICTOR ALFONZO SEQUERA, YEAN CARLOS CHIRINOS MARTINEZ, FREDDY JOSE YGLESIA LAYA, VICTOR ROLANDO VELASQUEZ ROJAS y confieren poder apud acta a los ABG. YELYTZA PARADA AGUIRRE y RHAYWAL PARRA, inscritos en el IPSA con el Nº 86.4223 y 133.757 respectivamente, con facultades expresas para “…convenir, desistir, transigir…”.
En fecha 03 de mayo de 2016 –folios 173 al 174 pieza principal- comparece el ciudadano ALEXIS RAFAEL JURADO, y confiere poder apud acta a los ABG. YELYTZA PARADA AGUIRRE y RHAYWAL PARRA, inscritos en el IPSA con el Nº 86.4223 y 133.757 respectivamente, con facultades expresas para “…convenir, desistir, transigir…”.
En fecha 30 de junio de 2016 –folios 188 al 195 la pieza principal-, comparecen los ciudadanos MERVIN ALEXANDER ROJAS, ALFREDO AVILAN SILVA, JUAN JOSE HURTADO, JULIO RAMON FALCÓN AGATON y confiere poder apud acta a los ABG. YELYTZA PARADA AGUIRRE y RHAYWAL PARRA, inscritos en el IPSA con el Nº 86.4223 y 133.757 respectivamente, con facultades expresas para “…convenir, desistir, transigir…”.
En fecha 31 de julio de 2019, el ciudadano JOSE RIERA, actuando en su carácter de parte recurrente, asistido de la abogada YELYTZA PARADA AGUIRRE, desiste del procedimiento.
En fecha 02 de agosto de 2019, la abogada YELYTZA PARADA AGUIRRE, actuando en su carácter de apoderada judicial de los recurrentes, quienes otorgaron poder según consta a los folios 170 al 174, 180 al 184, 188 al 195, desiste del procedimiento.
Con el objeto de proveer la homologación del desistimiento, este Tribunal debe verificar la no vulneración de derechos irrenunciables ni de normas de orden público, por lo que se observa:
I
DEL DESISTIMIENTO
Vista la diligencia de fecha 31 de julio de 2019 y 02 de agosto de 2019, presentada por el ciudadano JOSE RIERA y posteriormente por la abogada YELYTZA PARADA AGUIRRE, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 133.757, actuando en su carácter de apoderado judicial de los accionantes según poderes que rielan a los folios 170 al 174, 180 al 184, 188 al 195, mediante las cuales desisten del procedimiento, se observa que la indicada abogada representa sólo una parte de los accionantes, estos son: EDIXON MATHEUS, JULIO RAMON FALCON AGATON, RICARDO FELIPE LOPEZ LOPEZ, EDDYMIL MARTINEZ ORTIZ, MILEYDI JOHANYI REYES, DANIEL ANTONIO HEREDIA LOPEZ, JULIO CESAR MEDINA CAMACHO, ALEXIS RAFAEL JURADO, ARGENIS DEMETRIO SEQUERA OCHOA, JEAN CARLOS JOSE SALBARRIEGO APONTE, YEAN PAUO VILLEGAS RODRIGUEZ, YEAN CARLOS CHIRINOS MARTINEZ, NESTOR DANIEL MORALES, RICHARD ALBERTO SANCHEZ, DERVIS NAZARETH ESPAÑA, EDGARDO FRANCISCO SANCHEZ BASTIDAS, JOSE ANTONIO PEREZ ZABALA, VICTOR ALFONZO SEQUERA, JUAN JOSE HURTADO, JOSE GREGORIO RIERA PEREZ, NESTOR JOSE MONTILLA BLANCO, LUIS ARGENIS RONDON, ALEXIS BENJAMIN SOLAYA MOGOLLON, WILLIAM GREGORIO TORREALBA BASTIDAS –Tercero coadyuvante-, de tal manera que el desistimiento del procedimiento y sus efectos, es extensivo únicamente a los ciudadanos supra mencionados.
En cuanto a los ciudadanos OSWALDO ROMAN, ALFREDO AVILAN, MERVIN ROJAS y FREDDY YGLESIA, quienes otorgaron poder apud acta a la abogada Yelytza Parada, no forman parte del procedimiento, toda vez que la solicitud de intervención como terceros formulada por estos, se declaró inadmisible mediante sentencia interlocutoria de fecha 17 de marzo de 2015, la cual no fue impugnada a través del recurso ordinario de apelación, quedando dicha resolución definitivamente firme.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
DE LA HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO
Determinada como ha sido previamente la competencia para conocer de la presente causa, pasa éste Órgano Jurisdiccional a emitir pronunciamiento respecto al desistimiento realizado en la presente causa.
El desistimiento de la demanda es definida por Rengel Romberg, como “la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
El desistimiento por su naturaleza es un negocio jurídico unilateral que implica la renuncia o abandono de la pretensión hecha valer en la demanda, el cual puede realizarse en cualquier estado o grado del proceso, debe estar referida a la pretensión en su totalidad, para que pueda producir la extinción del proceso, asimismo debe constar de forma clara y categórica, mas no deducirse por interpretación de las actitudes de la partes, requiere la homologación del juez, quien deberá examinar los requisitos de validez de la actuación, luego de lo cual se dará por terminado el proceso.
El artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:
Artículo 31. Las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitarán conforme a lo previsto en esta Ley; supletoriamente, se aplicarán las normas de procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código de Procedimiento Civil
De lo anterior se infiere la aplicación de normas supletorias en la jurisdicción contencioso administrativa, en consecuencia, se procede a decidir respecto desistimiento de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, Capítulo III.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
Para desistir de la demanda, se necesita tener capacidad de disponer del objeto sobre el cual versa la controversia.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil establece que debe tratarse de materias en las cuales no esté prohibida la transacción, por tanto debe tratarse de materias en las cuales no esté interesado el orden público.
Existen situaciones que no pueden ser objeto de transacción y sin embargo puede haber convenimiento, porque el énfasis del orden público o el interés protegido coinciden con los resultados de éste.
La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su artículo 6, permite la extinción del proceso a través de los medios alternativos de resolución de conflictos en los siguientes términos:
Artículo 6º—Medios alternativos de resolución de conflictos. Los tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa promoverán la utilización de medios alternativos de solución de conflictos en cualquier grado y estado del proceso, atendiendo a la especial naturaleza de las materias jurídicas sometidas a su conocimiento.
Considera quien decide que el desistimiento plantado por la parte accionante cumple de manera concurrente con los requisitos de forma y de validez, toda vez que:
1. Fue formulado con el objeto de extinguir el presente procedimiento;
2. El accionante JOSE RIERA, se encuentra debidamente asistido de la abogada YELYTZA PARADA AGUIRRE.
3. Los accionantes EDIXON MATHEUS, JULIO RAMON FALCON AGATON, RICARDO FELIPE LOPEZ LOPEZ, EDDYMIL MARTINEZ ORTIZ, MILEYDI JOHANYI REYES, DANIEL ANTONIO HEREDIA LOPEZ, JULIO CESAR MEDINA CAMACHO, ALEXIS RAFAEL JURADO, ARGENIS DEMETRIO SEQUERA OCHOA, JEAN CARLOS JOSE SALBARRIEGO APONTE, YEAN PAUO VILLEGAS RODRIGUEZ, YEAN CARLOS CHIRINOS MARTINEZ, NESTOR DANIEL MORALES, RICHARD ALBERTO SANCHEZ, DERVIS NAZARETH ESPAÑA, EDGARDO FRANCISCO SANCHEZ BASTIDAS, JOSE ANTONIO PEREZ ZABALA, VICTOR ALFONZO SEQUERA, JUAN JOSE HURTADO, JOSE GREGORIO RIERA PEREZ, NESTOR JOSE MONTILLA BLANCO, LUIS ARGENIS RONDON, ALEXIS BENJAMIN SOLAYA MOGOLLON, WILLIAM GREGORIO TORREALBA BASTIDAS –Tercero coadyuvante-, se encuentra debidamente representado judicialmente por la abogada YELYTZA PARADA AGUIRRE, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 133.757, tal como consta en instrumento poder que riela a los folios 170 al 174, 180 al 184, 188 al 195, con facultad expresa para desistir.
4. No vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público.
Se concluye que la parte accionante conoce el alcance y las consecuencias jurídicas del desistimiento presentado, así como las ventajas y desventajas del mismo, por lo que, cumplidos como han sido los extremos legales analizados, este Tribunal considera procedente HOMOLOGAR el desistimiento formulado en la presente causa e impartirle el carácter de COSA JUZGADA, consecuencialmente dar por TERMINADO el presente juicio. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento incoado por los ciudadanos EDIXON MATHEUS, JULIO RAMON FALCON AGATON, RICARDO FELIPE LOPEZ LOPEZ, EDDYMIL MARTINEZ ORTIZ, MILEYDI JOHANYI REYES, DANIEL ANTONIO HEREDIA LOPEZ, JULIO CESAR MEDINA CAMACHO, ALEXIS RAFAEL JURADO, ARGENIS DEMETRIO SEQUERA OCHOA, JEAN CARLOS JOSE SALBARRIEGO APONTE, YEAN PAUO VILLEGAS RODRIGUEZ, YEAN CARLOS CHIRINOS MARTINEZ, NESTOR DANIEL MORALES, RICHARD ALBERTO SANCHEZ, DERVIS NAZARETH ESPAÑA, EDGARDO FRANCISCO SANCHEZ BASTIDAS, JOSE ANTONIO PEREZ ZABALA, VICTOR ALFONZO SEQUERA, JUAN JOSE HURTADO, JOSE GREGORIO RIERA PEREZ, NESTOR JOSE MONTILLA BLANCO, LUIS ARGENIS RONDON, ALEXIS BENJAMIN SOLAYA MOGOLLON, WILLIAM GREGORIO TORREALBA BASTIDAS –Tercero coadyuvante-, contra el auto de fecha 26 de diciembre de 2014, dictado por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Valencia, Parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta, Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, contenido en el expediente Nº 080-2014-08-00066, mediante el cual se homologó el acuerdo de reducción de personal alcanzado en fecha 21 de octubre de 2014.
SEGUNDO: Se le otorga al presente desistimiento carácter de COSA JUZGADA y se declara terminado el presente proceso sólo respecto a los ciudadanos EDIXON MATHEUS, JULIO RAMON FALCON AGATON, RICARDO FELIPE LOPEZ LOPEZ, EDDYMIL MARTINEZ ORTIZ, MILEYDI JOHANYI REYES, DANIEL ANTONIO HEREDIA LOPEZ, JULIO CESAR MEDINA CAMACHO, ALEXIS RAFAEL JURADO, ARGENIS DEMETRIO SEQUERA OCHOA, JEAN CARLOS JOSE SALBARRIEGO APONTE, YEAN PAUO VILLEGAS RODRIGUEZ, YEAN CARLOS CHIRINOS MARTINEZ, NESTOR DANIEL MORALES, RICHARD ALBERTO SANCHEZ, DERVIS NAZARETH ESPAÑA, EDGARDO FRANCISCO SANCHEZ BASTIDAS, JOSE ANTONIO PEREZ ZABALA, VICTOR ALFONZO SEQUERA, JUAN JOSE HURTADO, JOSE GREGORIO RIERA PEREZ, NESTOR JOSE MONTILLA BLANCO, LUIS ARGENIS RONDON, ALEXIS BENJAMIN SOLAYA MOGOLLON, WILLIAM GREGORIO TORREALBA BASTIDAS.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Carabobo http://carabobo.tsj.gob.ve/. CÚMPLASE.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 31 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los nueve (09) días del mes de agosto de 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza
Abg. Jeannic Venexi Sánchez Palacios
La Secretaria
Abg. María Carolina Niño
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 01:01 p.m.
La Secretaria
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