REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO PRIMER CIRCUITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO,
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CUMANA, 19 DE DICIEMBRE DE 2019
209º y 160º
Vista la diligencia suscrita en fecha 18/12/19 por la ciudadana AMEL YAZZAN FARHAT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.435.358, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LUZ MARGARITA SALAZAR DE RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.525, por una parte y por la otra el ciudadano TOMÁS LEVEL, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.471, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano ANTOUN NAJJAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.826.570, mediante la cual desiste del proceso que cursa ante esta instancia superior, en razón de la apelación interpuesta en fecha 18/10/19 por el abogado en ejercicio CARLOS E. VELASQUEZ, IPSA Nº 30.871, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 17/10/2019 y por cuanto este desistimiento no resulta violatorio del orden público ni de las buenas costumbres y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Asimismo ordena se remita el presente expediente al Tribunal de la causa en su oportunidad legal. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, Bancario y Marítimo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanà, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la federación.-
EL JUEZ SUPERIOR

ABG. FRANK A. OCANTO MUÑOZ
EL SECRETARIO TEMP

ABG. GUSTAVO A. TINEO LEON

NOTA: En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la presente decisión, siendo las 11:00 A.m. Conste.-
EL SECRETARIO TEMP

ABG. GUSTAVO A. TINEO LEON

EXPEDIENTE Nº 19-6675
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: DESALOJO
(DESISTIMIENTO – SE IMPARTIO HOMOLOGACIÒN)
FAOM/GT/tcc.-