REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 09 de Diciembre del 2.019.
209° y 160°

Exp. N° 17.728
DEMANDANTE: ANTONIO JOSÉ BERMUDEZ MATA, titular de la Cédula de Identidad Nro: 13.294.748

APODERADO: No otorgo poder

DOMICILIO PROCESAL: No constituyo

DEMANDADO: YULEITZI REINA ESTELA RUBIO TINEO, titular de la Cédula de Identidad Nro: 13.294.748

APODERADO: No otorgo poder

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo

MOTIVO: INTIMACIÓN HONORARIOS PROFESIONALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal para decidir previamente observa:
Que por un error material e involuntario no imputable a las partes, en fecha 27 de Mayo de 2.019, admitió la demanda por el Procedimiento dispuesto en el artículo 22 de la ley de abogados en concordancia con el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, referido al cobro de Honorarios Judiciales y el mismo debió admitirse de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados, relativo al cobro de Honorarios Extrajudiciales.
Y por cuanto los artículos 14, 15 y 206 del Código de procedimiento Civil establecen:

Artículo 14
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”.

Artículo 15
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.

Artículo 206
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.

Es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja sin efecto todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente proceso y como consecuencia de ello Repone la presente causa al estado de Admitirse por el Procedimiento Breve del artículo 22 de la Ley de Abogados. Así se decide. En consecuencia, vista la anterior demanda de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentado por el Abogado en ejercicio ANTONIO JOSÉ BERMÚDEZ MATA, inscrito en el InpreAbogado bajo el Nro. 87.022, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, intímese a la ciudadana YULEITZI REINA ESTELA RUBIO TINEO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nro: 21.286.891, para que comparezcan por ante éste Tribunal dentro del el Segundo (2°) día hábil siguiente a su intimación, en horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. y la 1:00 p.m.; a pagar la cantidad Intimada de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000,00), que corresponden a los honorarios profesionales por las actuaciones siguientes:
Primero: Redacción del documento de compra-venta el cual se autentico por ante la Notaria Publica de Carúpano en fecha 23 de Noviembre del 2018, bajo el No. 53, tomo 84, folios 160 al 162 y que seria protocolizado posteriormente por ante el Registro Naval de la Circunscripción Acuática de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, o ejerza el derecho de retaza o cualquier otra defensa que crea conveniente en razón de sus intereses de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogado, en su primer aparte, Expídase copia certificada del libelo de la demanda con su respectiva nota de comparecencia al pie y comisiónese al Juzgado Distribuidor de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdés del Estado, a los fines de que se practique la Intimación ordenada. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/lc.
Exp. N° 17.728.