REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
JUEZ PONENTE: HERMES BARRIOS FRONTADO
EXPEDIENTE N° AP42-G-2012-000491
En fecha 12 de abril de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por la abogada Noris García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.733, actuando con el carácter de apoderada judicial del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, creada por Ley el 23 de julio de 1937, modificada por Decreto Presidencial Nº 414 del 21 de octubre de 1999, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.396, extraordinaria Nº 25 del mismo mes y año, originalmente inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal y estado Miranda, el 21 de octubre de 1959, bajo el Nº 8, Tomo 40-A-Pro, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Cuarto (4º) de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 27 de mayo de 2011, bajo el Nº 3, Tomo 55-A-Cto, contra la Resolución Nº 032.12 de fecha 1 de marzo de 2012, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), que declaró sin lugar el recurso de reconsideración intentado por la parte recurrente, y confirmó la sanción de multa por la cantidad de ciento noventa y nueve mil seiscientos setenta y nueve bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 199.679,89), “…por haber incurrido en la causal prevista en el numeral 6 del artículo 204 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario…”.
En fecha 17 de abril de 2012, esta Corte ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines que se pronunciara sobre su admisión, el cual fue recibido el 26 de abril de 2012.
En fecha 3 de mayo de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dictó decisión mediante la cual admitió la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de los efectos, ordenó la notificación al Fiscal General de la República, Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), Ministro del Poder Popular para la Planificación y Finanzas y Procuradora General de la República. Asimismo, ordenó solicitar al Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) el expediente administrativo relacionado con el presente caso. Acordó abrir el cuaderno separado a los fines de que esta Corte se pronunciara sobre la medida cautelar solicitada y ordenó la remisión del expediente a la Corte Primera, a los fines de que fijara la audiencia de juicio.
En fecha 18 de septiembre de 2012, se recibió de la abogada Lourdes María Verde Mijares, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 49.546, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), escrito de oposición a la demanda.
Notificadas como se encontraban las partes en el presente expediente, en fecha 29 de abril de 2013, se ordenó remitir el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a fin de fijar la oportunidad para que tenga lugar la audiencia de juicio de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 8 de mayo de 2013, se designó ponente y se fijó la celebración de la audiencia de juicio para el día martes 11 de junio de 2013.
En fecha 11 de junio de 2013, siendo la hora y el lugar correspondiente, tuvo lugar la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se dejó constancia de la comparecencia de las partes, así como de la abogada Sorsiré Fonseca La Rosa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.228, en su condición de Fiscal Provisorio Tercero del Ministerio Pública ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo. En esa oportunidad el demandante consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 11 de junio de 2013, se recibió de la abogada Lourdes María Verde Mijares, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), escrito de promoción de pruebas.
En fecha 11 de junio de 2013, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronunciara sobre la admisión de las pruebas promovidas en la referida audiencia.
En fecha 17 de julio de 2013, la abogada Sorsiré Fonseca La Rosa, antes identificada, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio Tercero del Ministerio Pública ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, consignó escrito de informes.
En fecha 3 de octubre de 2013, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para que las partes presentaran los informes respectivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual venció el 14 de octubre de 2013. En esa misma fecha se pasó el presente expediente a la Juez Ponente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 14 de octubre de 2013, se recibió de la abogada Lourdes María Verde Mijares, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), escrito de informes.
En fecha 9 de diciembre de 2013, se difirió el lapso para que se dictara decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual venció en fecha 18 de febrero de 2014.
En fecha 8 de mayo de 2019, se recibió de la abogada Yleida Linares de Ascanio, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado Nº 81.410, actuando en su carácter de apoderada judicial del Banco Industrial de Venezuela, C.A., escrito mediante el cual consignó copia de la Planilla de Liquidación Nº 1959, de fecha 6 de diciembre de 2018, por la cantidad de Dos Bolívares Soberanos (Bs.S. 2, 00), pagado por la Oficina Veroes, del Banco de Venezuela, S. A., Banco Universal, en fecha 15 de abril de 2019, por concepto de multa impuesta por extemporaneidad en la interposición del recurso de reconsideración ante la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN). Asimismo, solicitó la terminación del proceso, la no condenatoria en costas a su representado, la notificación al órgano demandado y el archivo del expediente.
En fecha 10 de julio de 2019, se dejó constancia que en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez HERMES BARRIOS FRONTADO, en fecha 4 de julio de 2017, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁÑEZ, Juez Presidente; HERMES BARRIOS FRONTADO, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Ahora bien, se reasignó la ponencia al Juez HERMES BARRIOS FRONTADO, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
Correspondería a este Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, decidir sobre la demanda de nulidad incoada conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por la abogada Noris M. García, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Banco Industrial de Venezuela, C .A., contra la Resolución Nº 032.12 de fecha 1 de marzo de 2012, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), que declaró sin lugar el recurso de reconsideración intentado por la parte recurrente, y confirmó la sanción de multa por la cantidad de ciento noventa y nueve mil seiscientos setenta y nueve bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 199.679,89), “…por haber incurrido en la causal prevista en el numeral 6 del artículo 204 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario…”.
Mediante escrito presentado el 8 de mayo de 2019, la abogada Yleida Linares De Ascanio, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Banco Industrial de Venezuela, C.A., consignó: “(…) copia de la Planilla de Liquidación Número 1959, de fecha 06 (sic) de diciembre de 2018, por la cantidad de Dos Bolívares Soberanos (Bs.S. 2,00), pagada en la Oficina Veroes, del Banco de Venezuela, S. A., Banco Universal, en fecha 15 de abril de 2019, por concepto de Multa (sic) impuesta por extemporaneidad en la Interposición (sic) del Recurso de Reconsideración ante la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, en el Caso (sic) Pali Capital INC, conforme al Artículo (sic) 239 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario (…) solicito a ese honorable Órgano Jurisdiccional, se sirva dar por terminada la tramitación del Recurso (sic) Contencioso (sic) de Anulación (sic); Asimismo (sic), solicito a ese digno Tribunal la no condenatoria en Costas a mi representado (…) se sirva a notificar a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario de la terminación del referido procedimiento y ordene el archivo del expediente (…)”.
En ese sentido, se debe tener en cuenta que para que el Órgano Jurisdiccional pueda homologar el desistimiento, es preciso que la parte que desiste cumpla el requisito previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 154.- El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
[…]
Visto lo anterior, este Juzgado del análisis de las actas que conforman el presente expediente, constata del contenido del poder otorgado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del estado Miranda, el cual corre inserto del folio 171 al 176 de la primera pieza del expediente Judicial, que la abogada, Yleida Linares de Ascanio, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Banco Industrial de Venezuela, C. A., parte demandante en el presente asunto, no le fue otorgado de forma expresa la facultad para “desistir” de la acción en la causa.
Ahora bien, resulta necesario para este Órgano Colegiado que la parte demandante realice una ampliación sobre la solicitud planteada, que riela en el folio 170 del expediente judicial, escrito presentado el 8 de mayo de 2019, por la abogada Yleida Linares De Ascanio, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Banco Industrial de Venezuela, C.A. Información que reviste un carácter fundamental para este Juzgado al momento de proferir su decisión adecuada a las formas de terminación del proceso de conformidad a la Ley.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Secretaría de este Juzgado a los fines que realice los trámites conducentes para la notificación de las partes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Juez Vicepresidente,
HERMES BARRIOS FRONTADO
Ponente
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
La Secretaria
MARÍA LUISA MAYORAL
Exp. Nº AP42-G-2012-000491
HBF/17
En fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), siendo la (s)_________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria,