REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
JUEZ PONENTE: HERMES BARRIOS FRONTADO
EXPEDIENTE N° AP42-G-2014-000180
En fecha 8 de Mayo de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital), escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por los abogados José Luis Méndez, Jorge Constantino Kiriakidis, Fidel Montañez y Juan Pablo Livinalli, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 10.302, 50.886, 56.444, y 47.910, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano DINO MOINO, titular de la cédula de identidad Nº 8.209.684, contra el acto administrativo S/N de fecha 20 de agosto de 2013, emanado de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE AUDITORÍA FISCAL DE PETROLEOS DE VENEZUELA, S. A., (P.D.V.S.A.), mediante el cual declaró Sin Lugar el recurso de reconsideración interpuesto y confirmó el acto administrativo dictado en fecha 4 de diciembre de 2012, donde se declaró la responsabilidad administrativa del demandante.
En fecha 12 de mayo de 2014, este Juzgado ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines que se pronunciara sobre su admisión.
En fecha 15 de mayo de 2014, el Juzgado de Sustanciación, dictó decisión mediante la cual admitió la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de los efectos, ordenó la notificación al Fiscal General de la República, al Procurador General de la República y al Director Ejecutivo de Auditoría Fiscal de Petróleos de Venezuela, S. A., remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, Asimismo, se ordenó solicitar el expediente administrativo del presente caso. Acordó abrir el cuaderno separado a los fines de que este Juzgado se pronunciara sobre la medida cautelar solicitada y ordenó la remisión del expediente, a los fines de que fijara la audiencia de juicio.
En fecha 15 de mayo de 2014, se abrió cuaderno separado Nº AW41-X-2014-000048, en cumplimiento a lo acordado mediante auto dictado por el Juzgado de Sustanciación.
En fecha 26 de junio de 2014, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dictó decisión Nº 2014-1019, mediante la cual, declaró: “(…) 1. IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de los efectos solicitada en la demanda de nulidad interpuesta por los Abogados José Luis Méndez La Fuente, Jorge Constantino Kiriakidis, Fidel Alejandro Montañez Pastor y Juan Pablo Livinalli, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano DINO MOINO, contra el acto administrativo dictado en fecha 20 de agosto de 2013, emanado de la Dirección Ejecutiva de Auditoría Fiscal de PETROLEOS DE VENEZUELA, S. A., (P.D.V.S.A.) (…)”
En fecha 16 de julio de 2014, se recibió de la Dirección Ejecutiva de Auditoría Fiscal Petróleos de Venezuela S.A y Filiales, oficio Nº DEAF-2014-0079, de fecha 27 de junio de 2014, mediante el cual acusa recibo del oficio Nº 2014-580, de fecha 15 de mayo de 2014.
Notificadas como se encontraban las partes en el presente expediente, en fecha 15 de mayo de 2014, se ordenó remitir el presente expediente a este Juzgado, a fin de fijar la oportunidad para que tenga lugar la audiencia de juicio de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 23 de julio de 2014, se designó ponente y se fijó la celebración de la audiencia de juicio para el día martes 4 de noviembre de 2014, a las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.).
En fecha 2 de octubre de 2014, el abogado Jorge Constantino Kiriakidis, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.886, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Dino Moino, consignó poder Apud Acta ante la secretaria de este Juzgado.
En fecha 4 de noviembre de 2014, siendo la hora y el lugar correspondiente, tuvo lugar la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se dejó constancia de la comparecencia de las partes, así como de la abogada Sorsiré Fonseca La Rosa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.228, en su condición de Fiscal Provisorio Tercero del Ministerio Pública ante los Juzgados Nacionales de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. En esa oportunidad la parte demandada consignó escrito de alegatos. Asimismo, los terceros interesados consignaron escrito de adhesión, escrito de alegatos y escrito de promoción de pruebas.
En fecha 4 de noviembre de 2014, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronunciara sobre la admisión de las pruebas promovidas en la referida audiencia.
En fecha 5 de noviembre de 2014, se recibió de este órgano colegiado el presente expediente en el Juzgado de Sustanciación. Igualmente, se dejó constancia que el día de despacho siguiente a esa fecha, comenzó el lapso de tres (3) días de despacho para oponerse a las pruebas promovidas.
En fecha 11 de noviembre de 2014, venció el lapso de tres (3) días de despacho para oponerse a las pruebas.
En fecha 17 de noviembre de 2014, el Juzgado de Sustanciación, dictó auto mediante el cual admitió las pruebas promovidas por la parte demandante y ordenó notificar al ciudadano Procurador General de la República.
En fecha 24 de febrero de 2015, la abogada Sorsiré Fonseca La Rosa, antes identificada, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio Tercero del Ministerio Público ante los Juzgados Nacionales de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, consignó escrito de informes.
En fecha 25 de febrero de 2015, se ordenó la remisión del expediente a este Juzgado, a los fines legales consiguientes.
En fecha 2 de marzo de 2015, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho (inclusive) para que las partes presentaran los informes respectivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 10 de marzo de 2015, se recibió de la abogada Mirbelia Armas, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Petróleos de Venezuela, S. A., escrito de informes conclusivos.
En fecha 10 de marzo de 2015, se recibió del abogado Paúl Alvarado, actuando en su carácter de Delegatario del Director Ejecutivo de Auditoría Fiscal de Petróleos de Venezuela, S. A., escrito de informes.
En fecha 10 de marzo de 2015, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente a los fines de que dictara decisión correspondiente.
En fecha 16 de febrero de 2016, se recibió del abogado Jorge Kiriakidis, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado Nº 50.886, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Dino Moino, escrito de consideración.
En fecha 7 de agosto de 2019, se recibió del abogado Luis Victorio López Martínez, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado Nº 215.755, actuando en su carácter de Delegatario de la Dirección Ejecutiva de Auditoría Fiscal de Petróleos de Venezuela, S.A., diligencia mediante la cual consignó copia de la Planilla de Liquidación Nros. 217 y 218 que corresponde al pago de multa y reparo, debidamente cancelado por el ciudadano Dino Moino. Asimismo, solicitó el archivo definitivo del expediente.
En fecha 13 de agosto de 2019, se dejó constancia que en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez HERMES BARRIOS FRONTADO, en fecha 4 de julio de 2017, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁÑEZ, Juez Presidente; HERMES BARRIOS FRONTADO, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez; en consecuencia, este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Ahora bien, se reasignó la ponencia al Juez HERMES BARRIOS FRONTADO, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines que el Juzgado dictara la decisión correspondiente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa este Juzgado a decidir previa las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
Correspondería a este Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, decidir sobre la demanda de nulidad incoada conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por los abogados José Luis Méndez, Jorge Constantino Kiriakidis, Fidel Alejandro Montañez y Juan Pablo Livinalli, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano Dino Moino, contra la DIRECCIÓN DE AUDITORIA FISCAL DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA (PDVSA), mediante el cual declaró Sin Lugar el recurso de reconsideración interpuesto y confirmó el acto administrativo dictado en fecha 4 de diciembre de 2012, donde se declaró la responsabilidad administrativa del demandante.
Ahora bien, resulta necesario para este Órgano Jurisdiccional que la parte demandante realice una ampliación sobre la solicitud planteada, que riela en el folio doscientos (200) del expediente judicial, diligencia de fecha 7 de agosto de 2019, interpuesta por el ciudadano Luis Victorio López, actuando en su condición de Delegatario de la Dirección Ejecutiva de Auditoría Fiscal de Petróleos de Venezuela S.A., mediante la cual “(…) consign[ó] (…) Planillas de Liquidación identificadas con los Nros. 217 y 218 que corresponde al pago de Multa y Reparo, debidamente cancelado por el ciudadano DINO MOINO (…) motivo por el cual solicit[ó] (…) el archivo definitivo del presente expediente (…)”.Información que reviste un carácter fundamental para este Juzgado al momento de proferir su decisión adecuada a las formas de terminación del proceso de conformidad a la Ley.
Es por ello, que en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que este Juzgado pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA oficiar a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE AUDITORÍA FISCAL DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., con base en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, remita a este Juzgado la información solicitada.
En vista de lo anterior, se APERCIBE que la omisión o retardo en la remisión de la información solicitada, dará lugar a la imposición de sanción de multa, entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), conforme al contenido del artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siendo que este Juzgado pasará a dictar la decisión correspondiente con arreglo a las probanzas cursantes en autos.
Asimismo, se ORDENA notificar del presente auto a la parte querellante, a los fines de que, una vez sea consignada dicha información, pueda -si así lo quisiera- impugnar la documentación constante en el mismo, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos lo solicitado. Así se decide.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Secretaría de este Juzgado a los fines que realice los trámites conducentes para la notificación de las partes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Juez Vicepresidente,
HERMES BARRIOS FRONTADO
Ponente
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
La Secretaria
MARÍA LUISA MAYORAL
Exp. Nº AP42-G-2014-000180
HBF/17
En fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), siendo la (s)_________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria,