JUEZ PONENTE: HERMES BARRIOS FRONTADO
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2014-000933
En fecha 19 de agosto de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (actualmente Juzgado Nacional Primero y Segundo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital ), el oficio Nº JSCA-FAL-000689-2014 de fecha 5 de agosto de 2014, emanado del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JONATTAS JOSUE ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.828.309, debidamente asistido por los abogados Carmen Toyo, Olga De Morales, Olga Marín, Vilmara Rodríguez, Ángel Ruiz y Luis Reyes, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 160.977, 67.022, 81.531, 160.978, 100.540 y 51.357, respectivamente, contra el CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón en fecha 5 de diciembre de 2013.
En fecha 17 de septiembre de 2014, se dio cuenta a este Juzgado, se designó Ponente a la Juez, se dio inicio a la relación de la causa, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho, mas cinco (5) días continuos, correspondientes al termino de la distancia, para que la parte apelante presente el escrito de fundamentación de la apelación, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 8 de octubre de 2014, vencido como se encontraba el lapso fijado en el auto de fecha 17 de septiembre de 2014, se ordenó a la Secretaría de este Juzgado practicar el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación.
Por auto de fecha 4 de noviembre de 2014, se acordó comisionar al Tribunal (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial de estado Falcón, a los fines de practicar las diligencias necesarias para notificar al ciudadano demandante.
En fecha 17 de diciembre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo (actualmente Juzgado Nacional Primero y Segundo en lo Contencioso Administrativo), el oficio Nº 111-2014 de fecha 12 de diciembre de 2014, emanado del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, Unidad Estadal de Vigilancia Nº 72 Falcón, anexo al cual remitió punto informativo de la Comunicación Nº 2014-7457, librada por este Juzgado en fecha 9 de diciembre de 2014.
El 18 de diciembre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo (actualmente Juzgado Nacional Primero y Segundo en lo Contencioso Administrativo), el oficio Nº 520-2014 de fecha 9 de diciembre de 2014, emanado del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, anexo al cual remitió resultas de la comisión Nº 100-2014 (nomenclatura de ese Tribunal) librada por este Juzgado en fecha 4 de noviembre de 2014.
El 6 de abril de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo (actualmente Juzgado Nacional Primero y Segundo en lo Contencioso Administrativo), el oficio Nº 2450-060-15 de fecha 10 de febrero de 2015, emanado del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, anexo al cual remitió resultas de la comisión Nº 0028-15 (nomenclatura de ese Tribunal) librada por este Juzgado en fecha 4 de noviembre de 2014.
En fecha 24 de noviembre de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo (actualmente Juzgado Nacional Primero y Segundo en lo Contencioso Administrativo), diligencia suscrita por la abogada Carmen Toyo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 160.977, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Jonattas Rojas, mediante la cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 17 de diciembre de 2019, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Hermes Barrios Frontado, se reconstituyó su Junta Directiva de la manera siguiente: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente; HERMES BARRIOS FRONTADO, Juez Vicepresidente; y EFRÉN NAVARRO, Juez. Asimismo, este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la ponencia al Juez HERMES BARRIOS FRONTADO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que este Juzgado dictara la decisión correspondiente. Posteriormente, los apoderados judiciales de la parte querellante y la parte querellada solicitaron se dicte sentencia en la presente causa.
I
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL
En fecha 20 de noviembre de 2010, los abogados Luis Reyes, Carmen Toyo y Ángel Ruiz, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.357, 160.977 y 100.540, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Jonattas Rojas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.828.309, interpusieron el recurso contencioso administrativo contra el CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, en los siguientes términos:
Indicaron que en “…fecha 1 de octubre de 1977 su poderdante, ingreso a prestar servicios personales como vigilante de Transito, una vez aprobado el curso respectivo (sic) el organismo al cual pertenece nuestro mandante, le apertura una averiguación administrativa, que lo llevo a dictar el acto de destitución del cual fue notificado mediante cartel publicado en el diario VEA de fecha 13 de noviembre de 2012…”. (Paréntesis de este Juzgado; negrillas y mayúsculas del original).
Señalaron, que “…La destitución se hizo o se fundamenta en las causales establecidas en el articulo 97 y numerales 2 de la Ley y estatutos de la Función Policial, en concordancia con el articulo 86 numeral 4B del estatuto de la función pública…”.
Argumentaron que “… el procedimiento que se le siguió a su mandante, está provisto de vicios que lo hacen NULO de toda NULIDAD, una vez que se le ha violentado el derecho a la defensa y el debido proceso, porque en ningún momento cuando se evacuaron las pruebas en los hechos del cual se le imputa, tuvo acceso a ello, dejándole en un estado de indefensión, violando de la misma forma el principio de la contrariedad de la prueba…”. (Mayúsculas del original).
Finalmente requirieron que “… se ordene la NULIDAD ABSOLUTA del acto Administrativo realizado por el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, adscrita al Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, ubicada en Catia, municipio Libertador de la Ciudad de Caracas, en la persona del ciudadano LUIS RAFAEL FERNANDEZ, quien funge como Director Nacional de ese Organismo o quien haga sus veces; igualmente se ordene de forma inmediata el Reenganche y el pago de los salarios caídos, calculados desde la irrita destitución, hasta la fecha de su efectiva reincorporación, de igual manera la cancelación del bono alimentario y demás beneficios laborales dejados de percibir.(Negrillas y mayúsculas del original).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Juzgado pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente causa y, al respecto observa, que en el presente caso se ha interpuesto un recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 5 de diciembre de 2013.
Ahora bien, es menester recordar que la Jurisdicción Contencioso Administrativa fue creada mediante el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , y en fecha del mes de junio de 2010 mediante Gaceta Oficial se creó la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa la cual consagro como Juzgado Nacionales a las Cortes Contencioso Administrativas, los cuales tendrían competencia en todo el territorio nacional hasta la creación de los Juzgados Nacionales de las Regiones de Occidente y Oriente; pues bien para el mes de mayo del año 2012, fue creada la Corte con competencia en el centro occidente del país mediante Resolución Nº 2012-0011,en virtud de ello las Cortes Primera y Segunda dejarían de ser competente en las causas de la mencionada región.
En atención a lo anterior, se estima necesario aludir el contenido de lo señalado en el artículo 15 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece la distribución territorial de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual podrá ser modificado por Sala Plena a solicitud de la Sala Político Administrativa, el cual disponen lo siguiente:
“… La competencia territorial de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa estará delimitada de la siguiente manera:
1. Dos Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo de la Región Capital con competencia en el Distrito Capital y los estados Miranda, Vargas, Aragua Carabobo y Guárico.
2. Un Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro-Occidental con competencia en los estados Cojedes, Falcón, Yaracuy, Lara, Portuguesa, Barinas, Táchira, Trujillo, Mérida y Zulia.. (Negrilla de este Juzgado).
3. Un Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Nor-oriental con competencia en los estados Nueva Esparta, Anzoátegui, Sucre, Monagas, Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro.
El tribunal Supremo de Justicia, en sala plena, a solicitud de la Sala Político Administrativa conformidad con el artículo anterior, podrá crear nuevos Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa o modificar su distribución territorial, de acuerdo con la necesidad de esta jurisdicción…”
Asimismo, es menester aludir el contenido de la creación de dicho Juzgado Nacional de Región Centro Occidental mediante la Resolución Nº 2012-0011 del mes de mayo de 2012 lo cual dispone:
“…Artículo 1: Se crea (1) un Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en la Regio Centro Occidental, con sede en la Ciudad de Maracaibo , con competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados (sic) Cojedes, Falcón, Yaracuy, Lara, Portuguesa, Barinas, Táchira, Trujillo, Mérida y Zulia, el cual se denominara :”Juzgado Nacional Contencioso de la Región Centro- Occidental. (Negrilla y paréntesis de este Juzgado).
Artículo 2: El Juzgado Nacional antes referido tendrá competencia territorial ordenada.
Artículo 3: Se suprime a las Cortes Contencioso Administrativas con sede en la ciudad de Caracas, la competencia territorial en las Circunscripciones Judiciales de los Estados (sic) Cojedes, Falcón, Yaracuy, Lara, Portuguesa, Barinas, Táchira, Trujillo, Mérida y Zulia. (Paréntesis de este Juzgado).
Artículo 4: Las Cortes Contenciosos Administrativos con sede en la ciudad de Caracas, seguirán conociendo las causas vinculadas con las Circunscripciones Judiciales de los Estados que conforman la Región Centro Occidental, hasta que entre en funcionamiento el Juzgado Nacional creado mediante esta resolución. Una vez que esta ocurra, los expedientes que conforme a la distribución de competencias territorial ordenada correspondan al nuevo Juzgado Nacional, le serán remitidos inmediatamente para que continúe su trámite procesal. (Negrilla de este Juzgado).
Artículo 5: La supresión de competencia territorial y la creación del nuevo Juzgado Nacional que determina esta resolución, serán anunciadas mediante un cartel que deberá fijarse a las puertas de los órganos Jurisdiccionales…”.
Igualmente, es necesario traer a colación los artículos 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual corresponde a las decisiones dictadas por los jueces o juezas superiores con competencia para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial, y el 24 la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su numeral séptimo dispone sobre las apelaciones:
“… Artículo 110: Contra las decisiones dictadas por los jueces o juezas superiores con competencia para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial, podrá interponerse apelación en el término de cinco días de despacho contado a partir de cuándo se consigne por escrito la decisión definitiva, para ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 24: Competencia de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:
7. Las apelaciones de las decisiones de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y de las consultas que les correspondan conforme al ordenamiento jurídico…”
De las normas transcritas, se desprende claramente que es al Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro Occidental a quien corresponde conocer este recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 5 de diciembre de 2013 por competencia territorial según lo dispuesto en la ley, aunado a lo anterior y visto que en el presente caso el lugar donde ocurrieron los hechos fue en el estado Falcón, y fue decido en primera Instancia por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, este Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital , en esta etapa procesal, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente asunto, DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro Occidental, en consecuencia, ORDENA la remisión del expediente a dicho Juzgado Nacional. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. DECLINA la competencia al Juzgado Nacional de Jurisdicción Administrativa de la Región Centro- Occidental, a los fines de que conozca de la apelación interpuesta.
2. Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado Nacional de Jurisdicción Administrativa de la Región Centro- Occidental.
Publíquese, regístrese y remítase. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ.
El Juez Vicepresidente,
HERMES BARRIOS FRONTADO
Ponente
El Juez
EFRÉN NAVARRO
La Secretaria
MARIA LUISA MAYORAL
Exp. Nº AP42-R-2014-000933
HBF/18
En fecha diecisiete (17) de diciembre De dos mil diecinueve (2019), siendo la (s)_________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________
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