JUEZ PONENTE: HERMES BARRIOS FRONTADO
EXPEDIENTE N° AP42-R-2018-000291
En fecha 26 de julio de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), oficio Nº 0577-18, de fecha 20 de junio de 2018, emanado del Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital , anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano HORACIO ALFREDO SCOTT ALGARA, titular de la cédula de identidad Nº 2.990.937, asistido por el abogado Cesar García López , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.966, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Dicha remisión se efectuó, en virtud de la apelación de la decisión dictada por el Juzgado antes mencionado, por parte de la representación judicial de la querellada y la parte actora, en fecha 27 de abril de 2017.
En fecha 1º de agosto de 2018, se dio cuenta a este Juzgado, ordenándose aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó Ponente al Juez HERMES BARRIOS FRONTADO, se concedió un (1) día continuo correspondiente al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 27 de septiembre de 2018, vencido como se encontraba el lapso para la fundamentación a la apelación, se ordenó practicar por Secretaría cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación.
En esa misma fecha, la Secretaría de este Juzgado certificó que “(…) desde el día primero (sic) (1) de agosto de dos (sic) mil (sic) dieciocho(sic) (2018), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día veintiséis (sic) (26) de septiembre de dos (sic) mil (sic) dieciocho (sic) (2018), fecha en que terminó (sic) dicho (sic) lapso (sic), inclusive (sic), transcurrieron (sic) diez (sic) (10) días (sic) de despacho (sic), correspondientes a los días 7, 8, 9, 13 y 14 de agosto de dos (sic) mil (sic) dieciocho (sic) (2018), y los días 18, 19, 20, 25 y 26 de septiembre de dos (sic) mil (sic) dieciocho (sic) (2018), y se concedió un (1) día continuo referente al término de la distancia correspondientes al día 2 de agosto de dos (sic) mil (sic) dieciocho (sic) (2018)”. En esa misma fecha se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente HERMES BARRIOS FRONTADO a los fines que se dictara la decisión correspondiente.
Realizado el estudio de las actas procesales, pasa este Juzgado a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
COMPETENCIA
Este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital se declara COMPETENTE para conocer y decidir los recursos de apelación interpuestos en fecha 12 de junio de 2017, por la representación judicial de la parte querellada, y en fecha 20 de junio de 2017, por la representación judicial de la parte querellante, contra la sentencia dictada en fecha 27 de abril de 2017, por el Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, a tenor de lo establecido en el artículo 24 numeral 7 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se declara.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Antes de entrar a conocer el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora, este Juzgado considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
Se evidencia, que la actual controversia inició en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en fecha 23 de octubre de 2014, por el ciudadano Horacio Alfredo Scott Algara, asistido por el abogado Cesar García López, antes identificados, contra la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda.
Ahora bien, se observa que en fecha 27 de abril de 2017, el Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó decisión mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Horacio Alfredo Scott Algara, contra la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 26 de julio de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) el presente expediente (vid. Folio 253 del presente expediente); y el 1 de agosto de 2018, se dio cuenta a este Juzgado, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fue concedido un (1) día continuo correspondiente al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación (vid. Folio 255 del presente expediente).
En fecha 27 de septiembre de 2018, se dejó constancia de que vencido como se encontraba el lapso fijado para la fundamentación a la apelación; se ordenó practicar por Secretaría, cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación, y en esa misma fecha se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente a los fines de dictar la decisión correspondiente.
Ahora bien, advierte este Juzgado de la revisión realizada a los autos que conforman el presente expediente, que entre el día en que el Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, oyó en ambos efectos el respectivo recurso de apelación, esto es, el 26 de septiembre de 2017, hasta que se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital) esto es, el 26 de julio de 2018 (folio 253 del expediente), transcurrieron más de cuatro (4) meses, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes, por lo cual, este Juzgado es del criterio que, en casos como el de autos, se ordenará la reposición de la causa (vid., entre otras, la decisión de fecha 16 de abril de 2012, dictada por este Órgano Colegiado, caso: “Adolfo Rafael García Rada Vs. Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte”).
Visto así, debe entenderse que la estadía a derecho de las partes se fractura como consecuencia de la inactividad procesal que se produce cuando la causa se encuentra paralizada, por consiguiente, hay que reconstituir a derecho a las partes, para que el proceso continúe a partir de lo que fue la última actuación cumplida por las mismas o por el Tribunal, lo que en efecto se logra mediante la notificación de aquéllas, (vid. Sentencia Nº 2.523 de fecha 20 de diciembre de 2006 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: “Gladys Mireya Ramírez Acevedo”).
Por consiguiente, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en aras de salvaguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa de las partes y en atención a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara la NULIDAD del auto emitido en fecha 1 de agosto de 2018, que concedió el lapso de un (1) día continuo concernientes al término de la distancia y fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación, así como las actuaciones posteriores, y REPONE la causa al estado que la Secretaría de este Juzgado notifique a las partes para que una vez que conste en autos las notificaciones de la presente decisión, por auto separado se dé inicio al lapso de fundamentación a la apelación. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. La NULIDAD del auto proferido el 1º de agosto de 2018, así como las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad.
2. REPONE la causa al estado que la Secretaría de este Juzgado notifique a las partes para que una vez que conste en autos las notificaciones de la presente decisión, por auto separado se dé inicio al lapso de fundamentación a la apelación, y por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, de conformidad con los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Secretaría de este Juzgado a los fines que realice los trámites conducentes para la notificación de las partes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Juez Vicepresidente,
HERMES BARRIOS FRONTADO
Ponente
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
La Secretaria,
MARÍA LUISA MAYORAL
Exp. Nº AP42-R-2018-000291
HBF/14
En fecha diecisiete (17) de diciembre De dos mil diecinueve (2019), siendo la (s)_________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________
La Secretaria.
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