REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, _________ ( ) de _____________ de 2019
Años 209° y 160°
En fecha 21 de marzo de 2019, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, [Hoy Juzgados Nacionales Contenciosos Administrativos de la Región Capital], Oficio Nº TSE9°CACJRC2019/107, de fecha 7 de marzo de 2019, emanado del Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con medida cautelar por el abogado José Alberto Prieto Quintero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.324, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana KETTY ANDREINA BARAZARTE VEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.518.384, contra la CONTRALORÍA MUNICIPAL del MUNICIPIO CHACAO del ESTADO BOLIVARIANO de MIRANDA.
Tal remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el prenombrado Juzgado en fecha 7 de marzo de 2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para la consulta obligatoria de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital el 25 de abril de 2018, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 21 de marzo de 2019, se dio cuenta a esta alzada, en esa misma fecha se designó ponente a la Jueza MARVELYS SEVILLA SILVA. Asimismo, se ordenó pasar el expediente a la Jueza ponente, en virtud de lo previsto en el artículo 84 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines que este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo se pronunciara a cerca de la consulta de Ley de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en fecha 25 de abril de 2018. En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez ponente MARVELYS SEVILLA SILVA.
Examinadas las actas que conforman el presente expediente, esta alzada pasa a pronunciarse al respecto en los términos siguientes:
-ÚNICO-
Ahora bien, se observa que el objeto del presente recurso se dirige a atacar la Providencia Administrativa N° CM/029/2017 del 07 de abril de 2017, notificada en fecha 17 de abril de 2017, por la Directora de la Dirección de Talento Humano de la Contraloría Municipal de Chacao del Estado Miranda, mediante el cual fue removida y retirada la ciudadana Ketty Andreina Barazarte Vegas, previamente identificada, del cargo de Asistente Técnico I, Grado 12, Nivel I, adscrita a la Dirección de Control de la Administración Centralizada de la Contraloría Municipal del Municipio Chacao, Estado Miranda; de conformidad con lo previsto en el artículo 19, 20 y 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Al respecto, se evidencia que el Juzgado a quo en la oportunidad de emitir el pronunciamiento en torno al fondo del asunto interpuesto, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, al considerar entre otras argumentaciones que la hoy querellante “(…) ingresó a la Contraloría Municipal querellada, mediante nombramiento en un cargo catalogado de carrera y superando el periodo de prueba, lo cual le otorga el beneficio de la estabilidad provisional o transitoria; y la Contraloría no pasó a la querellante a situación de disponibilidad, por un periodo de un (1) mes, para lo cual la Dirección de Recursos Humanos se encargaría de realizar las gestiones reubicatorias en consecuencia de ello, debe declararse la nulidad parcial del acto administrativo mediante la cual removió y retiro a la hoy querellante (…).”
Ello así, debe destacarse que luego de una revisión exhaustiva de los autos se evidencia la inexistencia del Manual Descriptivo de Cargos o el Registro de Información de Cargos (RIC) de la Contraloría Municipal de Chacao del Estado Miranda, a los fines de determinar las funciones ejercidas por la querellante en el cargo Asistente Técnico I, Grado 12, Nivel I y del cual se constaten los elementos probatorios que le permitan a este Juzgado Nacional pronunciarse y en razón a ello, este Órgano Judicial Colegiado en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ORDENA solicitar a la Contraloría Municipal de Chacao del Estado Miranda, a los fines de que remita a este Órgano Jurisdiccional Colegiado copia certificada del Manual Descriptivo de Cargos o del Registro de Información de Cargos (RIC) de la mencionada Contraloría, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo de su notificación. Así se establece.
Siendo ello así, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa del recurrente y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, caso: Carmen Rosalinda Peña, considera necesario notificar a la ciudadana Ketty Andreina Barazarte Vegas parte querellante, con el fin de que tenga conocimiento del requerimiento antes expuesto y en caso de que la documentación solicitada sea consignada por la parte recurrida, podrá, si así lo considerase, impugnar los recaudos consignados dentro de los cinco (5) días siguientes a que la información antedicha conste en autos; para lo cual, se abrirá al día siguiente a la impugnación la articulación prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa concordada con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, con el fin de hacer efectivas a los justiciables las garantías constitucionales que consagran el debido proceso, la defensa y la tutela judicial efectiva en todo estado y grado del proceso. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente,
IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
El Juez Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
La Jueza,
MARVELYS SEVILLA SILVA
Ponente
El Secretario,
LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
Exp. N° 2019-108
MSS/4
En fecha _________________ ( ) de ___________________de dos mil diecinueve (2019), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.
El Secretario.
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