REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, ____________ (_____) de ___________ de 2019
Años 209° y 160°
En fecha 29 de octubre de 2019, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo de la Región Capital), el oficio Nº 2019-143 de fecha 9 de octubre de 2019, emanado del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a través del cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana MARISOL PÉREZ DE CARPIO, titular de la cédula de identidad Nº 4.390.596, asistida por la abogada Morela Angelina Cambronero Azuaje, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 254.853, contra el INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA SOCIALISTA (INCES).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la consulta prevista en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 19 de diciembre de 2018, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado.
En fecha 6 de noviembre de 2019, se dio cuenta este Juzgado Nacional, se designó ponente al Juez IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA y se ordenó pasar el expediente, a los fines de emitir pronunciamiento acerca de la consulta de ley de la sentencia dictada por el referido Juzgado.
El 27 de noviembre de 2019, se deja constancia que el 2 de mayo de 2019, fue elegida la Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional, la cual quedó constituida de la siguiente manera: IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, Juez Presidente; FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente y MARVELYS SEVILLA SILVA, Juez.
En esa misma fecha, se reasignó la ponencia al Juez IGOR ENRIQUE VILLALON PLAZA.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previas las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
En esta oportunidad, este Órgano Jurisdiccional observa que el objeto del caso de autos se circunscribe al recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Marisol Pérez De Carpio, asistida por la abogada Morela Angelina Cambronero Azuaje, antes identificados, contra el Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES), mediante el cual solicitó “el pago de las Prestaciones Sociales, Bono de Producción, Intereses Moratorios y la Indexación”.
En ese sentido, el iudex a quo en su decisión señaló que:
“[…] Antes de resolver el fondo del asunto debatido, considera quien aquí decide precisar que de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente se constata que la Administración no consignó los antecedentes administrativos de la accionante, a pesar que le fueron requeridos en la oportunidad de admitirse la querella, por tanto este Juzgado pasará a decidir con los elementos de prueba que constan en autos (…) por la razones antes expuestos este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana MARISOL PÉREZ DE CARPIO (Cédula de Identidad Nº 4.390.596), entonces asistida de abogada, contra el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN (INCES), en consecuencia: 1.- Se ORDENA al INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN (INCES), el pago a la accionante de una diferencia por concepto de prestaciones sociales según lo expuesto en la parte motiva del presente fallo. 2.- Se NIEGA el pago del bono de producción correspondiente a los años 2013 y 2014 de conformidad con lo previsto en la parte motiva del presente fallo. 3.- Se ORDENA el pago del bono de producción correspondiente al año 2015 según lo expuesto en la parte motiva del presente fallo. 4.- Se ORDENA el pago de los intereses moratorios según lo expuesto en la parte motiva del presente fallo. 5.- Se DECLARA procedente la indexación judicial solicitada conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente fallo, sólo respecto al pago de la diferencia de las prestaciones sociales. 6.- Finalmente, se ORDENA la realización de una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a fin de determinar el monto adeudado por el órgano querellado […]”.
En consecuencia, el Juzgador de Instancia declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la parte recurrente, ordenando el pago a la accionante de una diferencia por concepto de prestaciones sociales, el pago del bono de producción, de los intereses moratorios y la indexación toda vez que el Organismo no consignó los antecedentes administrativos.
Ello así, en vista que el Tribunal a quo ordenó el pago de los referidos conceptos y a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, estima necesario SOLICITAR al Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES) consigne los antecedentes administrativos de la parte accionante, esto con el fin de dictar una decisión conforme a derecho.
En este orden de ideas, es importante señalar que la referida información deberá ser consignada dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas mas dos (2) del término de la distancia conforme a lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Vencido el indicado plazo, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso, para lo cual se abrirá al día siguiente de la posible impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia Nº 2008-171 de fecha 8 de febrero de 2008, caso: Carmen Rosalinda Peña, dictada por este Órgano Jurisdiccional.
Transcurrido dicho lapso, se pasará a proveer lo conducente con los documentos cursantes en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente,
IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
Ponente
El Juez Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
La Juez,
MARVELYS SEVILLA SILVA
El Secretario,
LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
EXP. N° 2019-546
IEVP/ 5
En fecha _____________ ( ) de ________________ de dos mil diecinueve ( ), siendo la(s) ___________ de la _______, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2019- ______ _____.
|