R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, (___) de (___________) de 2019
209° y 160°
En fecha 5 de noviembre de 2019, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo de la Región Capital, el oficio Nº 0406-19, de fecha 31 de octubre de 2019, emanado del Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el abogado Luis Romero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°33.374, actuando en su carácter de representante del ciudadano EUDES GUILLERMO PRADO MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-12.733.080, contra el CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA (C.P.N.B).
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado en fecha 21 de octubre de 2019, mediante el cual el referido Juzgado Superior remitió el expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público en concordancia con el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de la consulta de ley del fallo dictado en fecha 20 de mayo de 2019 por el Juzgado A quo que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso interpuesto.
En fecha 12 de noviembre de 2019, se dio cuenta a este Juzgado Nacional, en la misma fecha se designó ponente a la Jueza MARVELYS SEVILLA SILVA, asimismo “…se ordenó pasar el expediente, en virtud de lo previsto en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a los fines de que la Corte (sic) se pronuncie acerca de la consulta de Ley de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Estadal Primero de lo (sic) Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en fecha 20 de mayo de 2019…” .Se pasó el expediente a la Jueza Ponente.
Ahora bien, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, pasa a pronunciarse al respecto en los términos siguientes:
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que el ámbito objetivo de la consulta de ley en virtud de la decisión dictada por el Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en fecha 20 de mayo de 2019, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el abogado Luis Romero, anteriormente identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Eudes Guillermo Prado Morales, contra el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (C.P.N.B).
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa hasta la presente fecha, no consta en autos la consignación del expediente administrativo; ello así, y siendo la oportunidad para resolver el presente recurso funcionarial, resulta indispensable para este Juzgado Nacional destacar que del expediente administrativo pudiera verificarse el procedimiento instruido en vía administrativa, que aportarían a este Juzgado elementos de convicción, que llevarían a resolver los argumentos planteados por las partes en vía jurisdiccional.
De esta forma, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión y vista la situación planteada, este Órgano Jurisdiccional a los fines de resolver el recurso interpuesto, estima pertinente SOLICITAR al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (C.P.N.B), que remita el expediente administrativo; con el fin de que esta Alzada emita el debido pronunciamiento sobre el recuso interpuesto. Así se decide.
En tal virtud, esta Alzada en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de garantizar el principio de verdad material y con la finalidad de que este Órgano Jurisdiccional cumpla su labor Jurisdiccional en esta causa, con base en lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario oficiar al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores Justicia y Paz y a la Procuraduría General de la República, a los fines de que remitan, de ser el caso, a este Órgano Jurisdiccional, el expediente administrativo; por cuanto, el mismo, forma parte fundamental del presente procedimiento
Así las cosas, la referida documentación deberá ser consignada dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto; por lo que este Órgano Jurisdiccional considera necesario señalar que dado el caso en que la parte recurrida consigne la información solicitada, su contraparte podrá de considerarlo pertinente, impugnar tal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la prenombrada información; para lo cual, se abrirá al día siguiente de la posible impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia Nº 2008-171 de fecha 8 de febrero de 2008, (caso: Carmen Rosalinda Peña), dictada por este Órgano Jurisdiccional.
Finalmente, se advierte a las partes que una vez vencido el lapso mencionado para la consignación de los documentos y la información solicitada, sin que esta se haya materializado, este Juzgado Nacional emitirá decisión conforme a los elementos cursantes en autos. Así se establece.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente,
IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
El Juez Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
La Jueza,
MARVELYS SEVILLA SILVA
Ponente
El Secretario,
LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
Exp. N° 2019-558
MSS/5
En fecha _________________ ( ) de ___________________de dos mil diecinueve (2019), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.
El Secretario.
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