R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÒN CAPITAL
Caracas, (___) de (_____________) de 2019
209° y 160°<
En fecha 19 de octubre de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo de la Región Capital, por los abogados José Ignacio Llovera L, Germán Eduardo Pérez Oviedo y Karina Villanueva Arriens, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nos. 108.349, 146.955 y 121.095, respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales del INSTITUTO NACIONAL DE AREONAUTICA CIVIL (INAC), escrito contentivo de la demanda de contenido patrimonial interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA INMOBILIARIA JYE, C.A y solidariamente contra la COMPAÑÍA ANÒNIMA DE SEGUROS ÀVILA (C.A. DE SEGUROS ÀVILA), esta última en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones contraídas por la precitada empresa a través del Contrato de Ejecución de Obras Identificado con el Nº INAC-CA-023-CCP-FC-2016-044.
El 25 de octubre de 2017, se dio cuenta al Juez del Juzgado de Sustanciación.
El 31 de octubre de 2017, El Juzgado de Sustanciación, admitió la referida demanda y declaró competente a este Juzgado Nacional Segundo de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir en primer grado de la jurisdicción la demanda incoada. Asimismo, se ordenó notificar a la Procuraduría General de la República y a emplazar a las sociedades mercantiles Seguros Ávila, C.A y Constructora JYE, C.A, antes identificadas.
Del mismo modo, se ordenó fijar audiencia preliminar luego de cumplidas las citaciones y notificaciones ordenadas. Igualmente, se acordó abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la medida solicitada.
El 1 de noviembre de 2017, en cumplimiento de la sentencia dictada por el Juzgado de Sustanciación, se libró oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República y la boleta de citación dirigida a las sociedades mercantiles “Compañía Inmobiliaria JYE, C.A” y la “Compañía Anónima de Seguros Ávila, C.A.”
El 25 de enero de 2018, se recibió diligencia del abogado José LLovera, anteriormente identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), mediante la cual procedió a desistir de la demanda por cobro de bolívares intentada contra la sociedad mercantil “Constructora Inmobiliaria JYE C.A.”, asimismo, consignó autorización suscrita por el Presidente del instituto referido para desistir de la demanda por cobro de bolívares.
El 30 de enero de 2018, se ordenó pasar al expediente al Juez Ponente, a los fines de dictar la decisión correspondiente.
El 20 de febrero 2018, se dictó auto mediante el cual se ordenó al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) remitir a este Juzgado la autorización emitida por el Procurador General de la República mediante la cual convalide la decisión de desistir en la demanda por cobro de bolívares interpuesta.
El 18 de junio de 2019, se dejó constancia que el 2 de mayo de 2019 fue elegida la nueva Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional, la cual quedó constituida de la siguiente manera: IGOR ENRIQUE VILLALÒN PLAZA, Juez Presidente, FREDDY VÀSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente; y MARVELYS SEVILLA SILVA, Juez; en consecuencia, este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa.
En esa misma oportunidad, se pasó el expediente al Juez Ponente.
El 20 de julio de 2019, se dictó auto para mejor proveer mediante el cual se solicito al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) remitir a este Juzgado el instrumento poder a través del cual se autorice expresamente al abogado José Ignacio Llovera Larez,a desistir de la demanda por cobro de bolívares interpuesta, así como las planillas, facturas o documentos del cual se desprenda el pago recibido por el instituto.
El 6 de agosto de 2019, en cumplimiento a lo ordenado se libraron los oficios dirigidos al Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) y Procurador General de la República.
El 21 de noviembre de 2019, se dictó auto mediante el cual se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente a los fines que este dicte la decisión correspondiente.
En esa misma oportunidad se pasó el expediente al Juez Ponente.
-ÚNICO-
Determinado lo anterior, correspondería a este Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento en torno a la solicitud de desistimiento de fecha 25 de enero 2018, presentada por la parte accionante el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), en el marco de la demanda por el cobro de bolívares ejercidas contras la sociedad mercantil “Constructora Inmobiliaria Jye, C.A” y solidariamente contra la Compañía Anónima de Seguros Ávila (C.A de Seguros Ávila),
En tal sentido, observa este Juzgado que la parte accionante en su escrito manifestó que “(…) procedo en este acto a DESISTIR de la demanda que por cobro de bolívares intentada en contra de la sociedad mercantil “CONSTRUCTORA INMOBILIARIA JYE, C.A.” que sostenía en razón del Contrato de Ejecución de obras identificado con el Nº INAC-CA-023-CCP-FC-2016-044 (…)”, siendo ello así, este Juzgado luego de una revisión exhaustiva del expediente judicial, se observa que riela en el folio siete (7) del expediente judicial instrumento poder otorgado el 4 de noviembre de 2015, consignado por el abogado José Ignacio Llovera Larez, apoderado judicial del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), el cual no señala a texto expreso la facultad del mencionado abogado de desistir la acción interpuesta.
Asimismo, se observa que en el folio veinte (20) del expediente judicial riela “Autorización” suscrita por el ciudadano Jorge Luis Montenegro Carrillo, en su carácter de Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) mediante la cual arguyo “DECLARO: visto el memorando Nº OAF/017/GSG/003/2018 de fecha 11 de enero de 2018, mediante el cual la Oficina de Gestión Administrativa certifica el pago de al acreencia por la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 01/100 CENTIMOS (4.192.182,01 Bs.), que la sociedad mercantil “CONSTRUCTORA INMOBILIARIA JYE, C.A.” sostenía en razón del Contrato de Ejecución de Obras identificado con el Nº INAC-CA-023-CCP-FC-2016-044, procedo en este acto formalmente a AUTORIZAR, al ciudadano JOSE IGNACIO LLOVERA LAREZ, (…) inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 108.349, en su carácter de Apodera Judicial del INAC (sic) tal y como consta de instrumento Poder otorgado el 4 de noviembre de 2015, (…) a los fines de solicitar el DESISTIMIENTO de la presente demanda”
Sin embargo este Juzgado no puede dejar de observar que si bien es cierto que el apoderado judicial está autorizado por la máxima autoridad del Instituto demandante para solicitar el desistimiento en la presente causa, no es menos cierto, que no se evidencia que junto a lo consignado por el abogado José Ignacio LLovera Larez, se encuentre el poder mediante el cual este expresamente establecida la facultada para desistir otorgada por el Procurador General de la República, circunstancia esta que impide que este Órgano Colegiado emita pronunciamiento respecto a la petición realizada por el abogado José Ignacio Larez, antes identificado.
Aunado a ello, se observó que este Órgano Jurisdiccional en fecha 20 de junio de 2019, dictó Auto para Mejor Proveer mediante el cual ordenó “Al Instituto Nacional de Aeronáutica (INAC), remita el instrumento poder a través del cual se autorice expresamente al referido abogado a desistir en la demanda por cobre de bolívares interpuesta, así como la(s) planilla(s), factura(s) o documento(s) del cual se desprenda que el pago recibido por el Instituto ha extinguido la totalidad de la obligación demandada; y de ser esto así, debe indicarse de igual forma si tal circunstancia abarca a la empresa aseguradora”, es por ello, que a los fines de proveer en torno a la solicitud de desistimiento planteada en fecha 25 de enero de 2018, por el abogado José Ignacio Llovera Larez, actuando con el carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), y visto que hasta la presente fecha no consta en autos la documentación requerida, en consecuencia, conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado RATIFICA el contenido del Auto para Mejor Proveer N° 2019-AMP-022 de fecha 20 de junio de 2019, a través del cual este Órgano Jurisdiccional ORDENÓ al Instituto Nacional de Aeronáutica (INAC) remitir el instrumento poder a través del cual se autorice expresamente al referido abogado a desistir la demandada y la(s) planilla(s), factura(s) o documento(s) del cual se desprenda que el pago recibido por el Instituto ha extinguido la totalidad de la obligación demandada; y de ser esto así, debe indicarse de igual forma si tal circunstancia abarca a la empresa aseguradora, asimismo, este Juzgado insta a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA a consignar la mencionada documentación.
Para ello, es importante señalar que la referida documentación deberá ser consignada en un lapso de diez (10) días de despacho, computados a partir que conste en autos el recibo de su notificación.
Vencido el lapso indicado plazo, se otorgara un lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso.
Igualmente, se advierte que transcurridos dichos lapsos se decidirá la causa con base en los elementos cursantes en autos. Así se decide.
Finalmente, se advierte a las autoridades del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), que lo discutido en la presente demanda afecta directamente al patrimonio del Estado Venezolano, razón por la cual se exhorta a consignar la referida documentación, así como, se debe advertir que la omisión o retardo en la remisión del requerimiento formulado por este Juzgado, podrá dar lugar a la sanción de multa de doscientas unidades tributaria (200 U.T.) conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente,
IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
Ponente
El Juez Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
La Jueza,
MARVELYS SEVILLA SILVA
El Secretario,
LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
Exp. Nº AP42-G-2017-000177
IEVP/52
En fecha ______________ (____) de _________de dos mil diecinueve (2019), siendo las _____________de la __________, se publicó y registró el anterior auto bajo el Nº ______________
El Secretario.
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