JUEZ PONENTE: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2018-000160
El 9 de abril de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo de la Región Capital, el oficio Nº 0152-18 de fecha 12 de marzo de 2018, emanado del Juzgado Superior Estadal Quinto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente judicial contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JULIO INSÚA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.825.140, asistido por las abogadas Josefina Julieta Iriarte Bustamante y Yurii Alcina Salas, inscritas en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los Nros. 78.651 y 155.977, respectivamente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC).
Tal remisión se efectuó en virtud del auto dictado por dicho Juzgado en fecha 6 de febrero de 2018, mediante el cual se oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de agosto de 2017, por el abogado José Ignacio LLovera Larez, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 108.349, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrida, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 27 de julio de 2017, que declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial interpuesta.
En fecha 12 de abril de 2018, se dio cuenta a este Juzgado Nacional y por auto de esa misma fecha, se ordenó notificar a las partes, en virtud del tiempo transcurrido desde que se oyó la apelación hasta que fue recibido el expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de estos Juzgados Nacionales. Igualmente, se indicó a las partes que una vez que constara en autos la última de las notificaciones se procedería a aplicar el procedimiento de segunda instancia contemplado en el Título IV, Capítulo III, artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 25 de abril de 2018, se recibió diligencia de la parte recurrente, debidamente asistido por el abogado Julio Insúa González, antes identificado, mediante la cual se dio por notificado del auto dictado por este Órgano Jurisdiccional el 12 de abril de 2018.
En fecha 18 de septiembre de 2019, se dejó constancia que el 2 de mayo de 2019 fue elegida la nueva Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional, la cual quedó constituida de la siguiente manera: IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, Juez Presidente; FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente; y MARVELYS SEVILLA SILVA, Juez; en consecuencia este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba. Asimismo, visto que las partes se encontraban notificadas del auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 12 de abril de 2018, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Alzada, a realizar las siguientes consideraciones:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Debe advertir este Órgano Jurisdiccional que, de la revisión de los autos, se observa que el Juzgador de Primera Instancia remitió el presente expediente a esta Alzada, con el objeto que fuera resuelto el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Ignacio LLovera Larez, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), contra la decisión dictada en fecha 27 de julio de 2017, mediante la cual el Juzgado Superior Estadal Quinto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano Julio Insúa González, contra el referido Instituto.
Ahora bien, se observa que mediante auto de fecha 12 de abril de 2018, esta Alzada ordenó notificar a las partes, en virtud del tiempo transcurrido desde que se oyó la apelación hasta que fue recibido el expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de estos Juzgados Nacionales. De igual forma, se le indicó a las partes que una vez que constara en autos la última de las notificaciones se procedería a aplicar el procedimiento de segunda instancia contemplado en el Título IV, Capítulo III, artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
No obstante, se evidencia que fueron practicadas las notificaciones a las partes, sin incluirse la notificación del Procurador General de la República, y posteriormente a ello, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente en fecha 18 de septiembre de 2019, a los fines que dictara la decisión correspondiente, siendo lo conducente notificar primero al Procurador General de la República y una vez constara la notificación del mismo, fijar el procedimiento de segunda instancia tal como se había indicado en el auto dictado en fecha 12 de abril de 2018, lo cual no se realizó.
Siendo así, este Juzgado Nacional, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara la NULIDAD PARCIAL del auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 18 de septiembre de 2019, únicamente en lo relativo a pasar el expediente al Juez Ponente, dejando a salvo la reconstitución de este Órgano Jurisdiccional, y en consecuencia, se REPONE la causa al estado de fijar el lapso de fundamentación de la apelación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, previa notificación de las partes y del Procurador General de la República de la presente decisión, así como también del auto de fecha 12 de abril de 2018. Así se decide.

-II-
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- La NULIDAD PARCIAL del auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 18 de septiembre de 2019, únicamente en lo relativo a pasar el expediente al Juez Ponente, dejando a salvo la reconstitución de este Órgano Jurisdiccional.
2.- REPONE la causa al estado de fijar el lapso de fundamentación de la apelación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, previa notificación de las partes y del Procurador General de la República de la presente decisión, así como también del auto de fecha 12 de abril de 2018.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ___________ ( ) días del mes de ___________ de dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez Presidente,



IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA

El Juez Vicepresidente,



FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
Ponente

La Juez,



MARVELYS SEVILLA SILVA

El Secretario,


LUIS ARMANDO SÁNCHEZ

EXP. Nº AP42-R-2018-000160
FVB/27

En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil diecinueve (2019), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.
El Secretario.