REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 209º y 160º
ASUNTO: KP02-L-2019-000049
PARTE DEMANDANTE: MARYLIS CAROLINA MELENDEZ QUERALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.870.037.-
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: FELIMAR SISO, en condición de Procuradora de Trabajadores en el Estado Lara; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.319.-
PARTE DEMANDADA: VIÑEDOS ALTAGRACIA S.A. y SOLIDARIAMENTE ciudadano JORGE IRIBARREN, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.606.545.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ISABEL MARIA OTAMENDI SAAP, ARTURO MELENDEZ ARISPE y SARAH OTAMENDI SAAP, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 7.445.114, 10.761.798. y 13.034.074; respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.260, 53.487 y 80.218 en su orden.
MOTIVO: SALARIOS RETENIDOS Y BENEFICIO DE ALIMENTACION.

Hoy, 16 de Diciembre de 2019, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación Audiencia Preliminar, en la presente causa. El Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el Alguacil del Tribunal, ciudadano JEAN LEONARDO TUA; no compareció la parte demandante ciudadana MARYLIS CAROLINA MELENDEZ QUERALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.870.037, ni por si ni por apoderado judicial alguno, solo hizo acto de presencia la parte demandada la abogada ISABEL MARIA OTAMENDI SAAP inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 54.260, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


La Jueza

Abg. Carla Andreina Castro Colina.
La Secretaria





El Alguacil. Parte Demandada