REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete (17) de diciembre de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP12-V-2018-000071

Demandante: Richard Alberto León Piñango, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.942.065.
Abogado Asistente: María Matilde Ferrer Z, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 28.120.
Demandado: Gissel José León Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.490.511.

Motivo: DIVORCIO CONTENCIOSO.

Por escrito presentado en fecha 10 de julio de 2018, el ciudadano Richard Alberto León Piñango ya identificado, asistido por la abogada María Matilde Ferrer Z, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 28.120, demandó a la ciudadana Gissel José León Sánchez, ante identificada, por Divorcio Contencioso, invocando la causal segunda del artículo 185, del Código Civil Venezolano, que se refiere al abandono voluntario. En ese mismo acto consignó fotocopia de su cédula de identidad, copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento de su hija.
En fecha 11 de julio de 2018, se admitió la solicitud junto con los recaudos que la acompañan, se ordeno la notificación de la demandada ciudadana (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), ya identificada y se ordenó oír la opinión de la niña Ana Isabel León León y se dictaron las siguientes medidas provisionales:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Gissel José León Sánchez.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar será amplio, el padre podrá visitar a la niña cuando considere conveniente, igualmente la niña podrá visitar y quedarse con su padre cuando lo consideren conveniente y que no interfieran con las actividades cotidianas de la niña.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,oo) mensuales para los gastos necesarios de su hija; Asimismo, aportará el cincuenta por ciento (50%) en lo que concierne a gastos de vestido, recreación, medicinas, asistencia médica y todo cuanto necesiten para el desarrollo y cuidado integral de la niña.
En 16 de julio de 2018, se dejo expresa constancia de la no comparecencia de la niña a manifestar su opinión.
En 18 de enero de 2019, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación y compulsa de la demandada sin firmar por cuanto el alguacil manifestó que fue imposible la localización de la misma y que ha transcurrido más de seis (06) meses sin que la parte interesada de impulso al proceso .
En 17 de diciembre de 2019, se aboca al conocimiento de la presente causa la Juez Suplente Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Oliva Gil.

Esta Juzgadora para decidir observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 10 de julio de 2018, sin que el demandante diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.


DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, diecisiete (17) de diciembre de 2019. Años: 209º y 160º.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

Abg. OLIVA GIL

LA SECRETARIA

Abg. JORGELINA SUÁREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 172- 2.019 y se publicó siendo las 11:29 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. JORGELINA SUÁREZ



KP12-V-2018-000071
OG/ma.