EXPEDIENTE AP42-G-2019-285

En fecha 10 de julio de 2019, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, Expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo constitucional, por el Abogado José Antonio Salazar Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 227.301, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Jesús Gerardo Escalante Patiño presidente de la ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE KENPO KARATE , de la FEDERACION BOLIVARIANA DE KENPO, ENTRENADOR DEPORTIVO y FUNCIONARIO PÚBLICO adscrito a la Dirección de alto rendimiento del Instituto de Deporte y Recreación del Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.122.698, contra el Acto sin número en fecha 26 de noviembre de 2018, suscrito por el ciudadano presidente Pedro José Infante Aparicio emanado del INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES (IND), que negó la solicitud de registro y reconocimiento de la Sociedad Civil sin Fines de lucro antes mencionada.

En fecha 14 de febrero de 2019, el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo Región Capital dictó decisión Nº 2019-225 mediante la cual declaró: “1. Su COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con acción de amparo cautelar, por el ciudadano Jesús Escalante Patiño, debidamente asistido por el abogado José Antonio Salazar, contra el INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES (IND). 2. ADMITE provisionalmente la presente demanda de nulidad solo en lo que respecta al amparo cautelar. 3. IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado. 4. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa.” (Mayúsculas y resaltados en su original).

En fecha 2 de octubre de 2019, el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo dictó auto mediante el cual ordenó remitir el expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronuncie acerca de la admisibilidad de la presente demanda.

En fecha 12 de noviembre de 2019, este Juzgado de Sustanciación mediante nota de secretaría recibió el presente expediente proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y dejó constancia que al día de despacho siguiente a esta fecha comenzaría el lapso de tres (3) días de despacho para pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda.

Ahora bien, siendo la oportunidad de éste Juzgado Sustanciación para decidir acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta, pasa a realizar las siguientes consideraciones al respecto:

I
DE LA ADMISIBILIDAD

Declarada la competencia del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo en la sentencia Nº 2019-225 para conocer la demanda interpuesta, este Sentenciador pasa de seguidas a verificar si la demanda objeto del presente análisis, cubre con los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a excepción del numeral 3 del artículo 35 eiusdem, en virtud que la acción objeto del presente procedimiento, versa sobre una demanda de nulidad y no una demanda de contenido patrimonial. Ahora bien, visto que no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de la misma; no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión de la misma; el libelo en cuestión no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada, y por último no se evidencia que la presente demanda sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente judicial, puede observar éste juzgador que la administración al momento de notificar al ciudadano Jesús Gerardo Escalante Patiño del acto aquí impugnado mediante comunicado en fecha 26 de noviembre de 2018(Vid. Folio 54 al 57) la misma no cumplió con los requisitos establecidos en los artículos 73 y 74 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Este órgano jurisdiccional en atención al principio pro actione y el derecho al acceso a la justicia, considera que no se debe computar el lapso de caducidad de la acción cuando se evidencie defecto en la notificación en el entendido de que los requisitos procesales deben ser interpretados en el sentido más favorable a la admisión de las pretensiones procesales (Vid.Sentencia Nº 00045 de fecha 25 de enero de 2018, emanada de la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, Caso: ALEXÁNDER JOSÉ OCHOA ROJAS VS MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA.)

Así las cosas, por cuanto por lo que este Juzgado de Sustanciación en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso observa que la presente causa cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, éste Órgano Jurisdiccional ADMITE la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo constitucional, por el Abogado José Antonio Salazar Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 227.301, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Jesús Gerardo Escalante Patiño presidente de la ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE KENPO KARATE , de la FEDERACION BOLIVARIANA DE KENPO, ENTRENADOR DEPORTIVO y FUNCIONARIO PÚBLICO adscrito a la Dirección de alto rendimiento del Instituto de Deporte y Recreación del Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.122.698, contra el Acto sin número en fecha 26 de noviembre de 2018, suscrito por el ciudadano presidente Pedro José Infante Aparicio emanado del INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES (IND), que negó la solicitud de registro y reconocimiento de la Sociedad Civil sin Fines de lucro antes mencionada.

Precisado lo anterior, se ORDENA notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, al Ciudadano JESÚS GERARDO ESCALANTE PATIÑO en su calidad de parte demandante en la presente causa, al INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES (IND)., y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ésta última notificación se practicará en concordancia con lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole a este último copia certificada del libelo, copia simple del Acto Administrativo impugnado y copia certificada del presente fallo. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dicho oficio se deberá consignar dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación de la presente sentencia, las copias fotostáticas de cada una de las actuaciones anteriormente indicadas, razón por la cual se INSTA a su cumplimiento.
Asimismo, se ORDENA solicitar el expediente administrativo del caso al INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES (IND), el cual deberá ser remitido debidamente foliado, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados a partir que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas y haya transcurrido el lapso establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se remitirá al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, el presente expediente a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.

II
DECISIÓN

Por las razones expuestas, éste Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. ADMISIBLE la presente demanda;

2. ORDENA notificar al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, al Ciudadano LUIS AUGUSTO PACHECO RODRÍGUEZ en su calidad de parte demandante en la presente causa, al INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES (IND)., y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación ésta última que se practicará en concordancia con el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República;

3. INSTA a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para notificar al Procurador General de la República;

4. ORDENA solicitar el expediente administrativo de la presente causa al INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES (IND);

5. ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las resultas de las notificaciones libradas, y haya transcurrido el lapso establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo. En Caracas, a los tres (03) días del mes de diciembre de dos mil diecinueve (2019). Año 209° de la Independencia y 160° de la Federación.


JUEZ DE SUSTANCIACIÓN



MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS RUIZ DE AZÚA

LA SECRETARIA




GENESIS N RIVAS





MAC/ROST/GNRM/maf
EXP. N° AP42-G-2019-285