REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de diciembre de dos mil diecinueve
Años: 209° y 160°

ASUNTO: KP02-S-2019-002428

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos: AIDA DEL CARMEN DAZA MUJICA Y ORLANDO PASTOR DAZA MUJICA ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nro.: V- 7.326.560 y 9.614.285, de este domicilio, respectivamente, asistidos en este acto, por la Abogada en Ejercicio: MARIA JIMENEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 104.119, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de las bienhechurías ubicadas en la Posesión Las Veritas Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, según consta en documento autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto, Estado Lara, con el N° 36, tomo 42, folios 120 al 125, de fecha 31-03-2015, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos: AIDA DEL CARMEN DAZA MUJICA Y ORLANDO PASTOR DAZA MUJICA, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
La Juez Provisorio,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
El Secretario,

Abg. Jhonny José Alvarado Hernández.

MSLP/Jalvarado/yo
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