REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve
Años: 209° y 160°

ASUNTO: KP02-S-2019-002257
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por las ciudadanas: IRMA COLMENAREZ DE FLORIDO, IRMA YADIRA FLORIDO COLMENAREZ Y LARITZA MARIANELA FLORIDO COLMENAREZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N°. V- 2.156.640, 7.444.891 y 11.790.907, asistidas en este acto, por la abogada en Ejercicio: YEISMAR CARRERA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N°104.199, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de las solicitantes la propiedad de las bienhechurías, ubicadas calle 50, cruce con la avenida 13, N° 10-75 Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, según consta en documento inscrito por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 17 de abril del año 1973, bajo el N° 15, Tomo 09, Protocolo Primero, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de las solicitantes ciudadanas: IRMA COLMENAREZ DE FLORIDO, IRMA YADIRA FLORIDO COLMENAREZ Y LARITZA MARIANELA FLORIDO COLMENAREZ, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
La Juez Provisorio,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.


El Secretario,

Abg. Jhonny José Alvarado Hernández.


MSLP/Jalvarado/yo