REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de diciembre de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP02-S-2019-002738
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano MANUEL WU HO, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-20.988.823 de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio Juan Carlos Pernia, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 63.103, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, según consta en documento inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 13 de septiembre del 2013, bajo el N° 2012-1454, asiento registral N° 2, matriculado con el numero 363.11.2.2.5276 y correspondiente al libro de folio Real del año 2012,ubicado en la Carrera 18 entre calle 32 y 33, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano MANUEL WU HO, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
La Juez Provisorio,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
El Secretario,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández.
MSLP/Jalvarado/ig.-