REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 10 de Diciembre de 2019
Años: 208° y 159°
Solicitud N°: 393-2019
Solicitantes: FRANF STEFAN REGETZ MENDOZA Y GLORIA LEONOR PORTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº, V- 9.842.477 y V-12.860.717, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Turen, Estado Portuguesa.
ABG. ASISTENTE: CANDY VALENZUELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 251.397
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA.
NARRATIVA
En fecha 08 de Noviembre de 2019, se recibió por distribución escrito, mediante el cual los ciudadanos FRANK STEFAN REGETZ MENDOZA Y GLORIA LEONOR PORTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº, V- 9.842.477 y V-12.860.717, respectivamente, asistidos por el ciudadano CANDY EDGRE VALENZUELA PICHARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 251.397 solicitan el Divorcio fundamentado conforme al artículo 185-A del Código Civil, alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 06 de Mayo de 1988, por ante el Registro Civil del Municipio Turén, Estado Portuguesa, según consta en acta de matrimonio N° 54, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Calle 09, con AV. 1 y 2, Municipio Turén, Estado Portuguesa, donde convivieron hasta que se separaron de hecho, lo que tienen una ruptura prolongada de la vida en común por más de veinticinco (25) años, de su unión conyugal procrearon dos (2) hijos mayores de edad y no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
En fecha 13 de Noviembre de 2019, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó la citación de la representante de Fiscalía Cuarta Especializada del Ministerio Público. (f. 07 y 08)
En fecha 22 de Noviembre de 2019, consta diligencia del alguacil, quien consigna y devuelve debidamente firmada, boleta de citación de la representante de la Fiscalía IV del Ministerio Público. (f.09 y 10)
Consta en autos que los solicitantes presentan como medio de pruebas, Copia Certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 54, Copias fotostáticas simples las cédulas de identidad de los conyugue, Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidades de los hijos .
De tal manera, que al analizar los hechos referentes a la causal prevista en el artículo 185-A del Código Civil cuando señala: “Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”, así como las pruebas obtenidas por los solicitantes, puede evidenciar esta juzgadora que ciertamente los prenombrados ciudadanos son cónyuges entre sí, según se evidencia del acta de matrimonio N° 54 y que los mismos han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, bastando con ello, sólo la confesión de las partes, por Imperio de Ley, por lo que a criterio de este Tribunal al haberse cumplido con los requisitos legales exigidos en la norma antes transcrita, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos en cuestión, debe declararse PROCEDENTE, y así se declara.-
D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: FRANK STEFAN REGETZ MENDOZA Y GLORIA LEONOR PORTILLO, plenamente identificados y en consecuencia, bajo la premisa del artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los prenombrados ciudadanos ante la Oficina de Registro Civil, Municipio Turen del Estado Portuguesa en fecha 06 de Mayo de 1988, según acta de matrimonio N° 54.
Se ordena oficiar a la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Turén del Estado Portuguesa y al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndoles copias fotostáticas certificadas de la sentencia, a fin de que estampe la nota marginal correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152 y 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, una vez quede definitivamente firme la presente sentencia.
Publíquese, regístrese y déjense copias fotostáticas certificadas del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Diez (10) días del mes de Diciembre del año dos mil diecinueve (2.019).
Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez Suplente
Abg. Daniel A. Fusco M.
La Secretaria Suplente
ABG. Reina M. Rangel M.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 11:30 am. Conste:
Abg. Reina M. Rangel M.
Secretaria
Solicitud Nº 393-2019
DAF/ys
|