REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 18 de Diciembre de 2019
208° y 159°
D E C R E T O

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que por distribución correspondió a este Tribunal, formulada por GONZALO ANTONIO RODRIGUEZ CANELONES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-9.565.551, asistido por el Abogado RAMON ARCANGEL LUNA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 232.336, consta que el prenombrado solicitante, ha fomentado unas mejoras y bienhechurías sobre un lote de terreno de ejidos municipales, que mide DOCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (211,20 mts.2), ubicada en la Carretera “O” del Caserío Punto Fijo municipio Santa Rosalía del estado Portuguesa, con los siguientes linderos: NORTE: Marcebia Rodríguez SUR: Transversal Nro 6 ESTE: Canal de Desagüe y OESTE: Carretera “O” (que es su frente); con un área de construcción de SETENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (70,84 mts.2) tal y como se evidencia de la Cédula catastral N° 018-012-002-R02-000-000-000-001-P01-001 de fecha 18-11-2019, emitida por la Alcaldía Bolivariana del municipio Santa Rosalía del estado Portuguesa, la cual está construida de la siguiente manera: una casa de uso comercial y familiar y sus anexidades cuyas bienhechurías se encuentran construidas con estructuras de concreto, paredes de bloques de friso, techo de zinc, piso de cemento, pintura de caucho y oleo, un (01) baño, cuatro (04) puertas de hierro, con todos sus servicios básicos tales como electricidad, acueducto, cloacas, pavimento, aceras, alumbrado público, invirtiendo en las mismas la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000°°), equivalente a Cuatrocientas Mil Unidades Tributarias (U.T 400.000), para lo cual, requirió que la solicitud sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías antes descritas.
De las declaraciones rendidas ante este Tribunal, por los ciudadanos: CARVAJAL MARRERO ALBERT JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.671.270 y CHIRINO GERVIS NERVIN CONCEPCION, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.831.779, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, puede observar, quien juzga, que fueron contestes a los hechos manifestados por el solicitante, en consecuencia, al no haber habido oposición de terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, todas las diligencias realizadas por GONZALO ANTONIO RODRIGUEZ CANELONES, ya identificado, bastantes y suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que el prenombrado solicitante presentó, copia fotostática de su cédula de identidad, Plano de Mensura y Cédula Catastral emitidos por la Alcaldía del municipio Santa Rosalía del estado Portuguesa, Carta de Residencia, Constancia de Adjudicación de Terreno, así como copia fotostática de las cédulas de identidades de los testigos, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

El Juez Suplente


Abg. DANEL A. FUSCO M.



La Secretaria


Abg. REINA M. RANGEL M.


En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se publicó y registró la decisión que antecede. Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ____________________ ( ) folios útiles.- Conste





Solicitud Nº 398-2019
DAF/RMR/ys